REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°


Cumaná, 15 de Octubre del 2008.-

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: TONY CHAKRA MANANA y YANET KAIAL TAHAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No 17.762.177 y 17.539.918, respectivamente, y domiciliados el primero en la ciudad de Puerto La Cruz y la segunda en esta ciudad de. Cumaná, debidamente asistidos por los abogados Nicolás Morante y Adán Navas Nieves, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 82.172 y 16.634, respectivamente. Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niños y Adolescentes establece como Medida Provisionales:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos TONY CHAKRA MANANA y YANET KAIAL TAHAN.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, , será ejercida por la madre ciudadana: YANET KAIAL TAHAN.-


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos cónyuges acuerdan establecer dicho régimen para que el ciudadano TONY CHAKRA MANANA cada dos (02) semanas buscará los días viernes en horas de la tarde a su menor hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a la residencia de su madre y la regrese los días domingos en horas de la tarde. Comprometiéndose ambas partes a no sacar a la niña fuera de la jurisdicción del Estado Sucre sin la previa autorización del Tribunal competente y de ambos padres. El régimen de convivencia familiar se ira ampliando al padre de la niña en la medida de que la misma vaya creciendo y desarrollándose física e intelectualmente, de manera que ambos padres se pondrán de acuerdo a las fechas vacacionales, decembrinas y feriados.-

LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El ciudadano padre TONY CHAKRA MANANA se compromete a pagar la póliza se Seguro de Cirugía y Hospitalización a favor de su hija, y por el otro entregará a la madre de esta cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) mensuales, a excepción de los meses de Septiembre y Diciembre de todos los años que se compromete a pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00), que serán depositados mensualmente en una cuenta bancaria que la ciudadana YANET KAIAL TAHAN indique.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos TONY CHAKRA MANANA y YANET KAIAL TAHAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No 17.762.177 y 17.539.918, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02



DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-

LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00a.m.

LA SECRETARIA.-










MEG/desiree
Exp. TP2-5340-08
Sentencia Interlocutoria
Partes: TONY CHAKRA MANANA y YANET KAIAL TAHAN
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos.