REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha 16-10-2008, entre los ciudadanos: SILVIA COROMOTO ROMAN y VICTOR ENRIQUE PENS LEMUS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.219.444 y V-8.429.068, respectivamente quienes conciliaron en beneficio de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y llegaron al siguiente acuerdo:

El ciudadano VICTOR ENRIQUE PENS LEMUS manifestó: “ofrezco como obligación de manutención para mi hijo la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 450,00), mensuales, medicinas las cubre el seguro y a falta de el cada parte cubrirá el 50% de los gastos. Encuentro a los gastos de educación cubriré el 50 %, ya que mi hijo esta estudiando en un colegio privado hasta el mes de enero y luego estudiara en un liceo publico y cumpliré con el 50 % del colegio, incluyendo el transporte. De Bono Vacacional aportare un 25 % y un 25 % de Bono de Fin de año y que los descuentos continúen realizándose por nomina, Es todo”. En este estado interviene la progenitora del adolescente ciudadana SILVIA COROMOTO ROMAN y manifestó: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: SILVIA COROMOTO ROMAN y VICTOR ENRIQUE PENS LEMUS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.219.444 y V-8.429.068, respectivamente, celebrada por ante este Tribunal en sus condiciones de padres de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Así se decide.

Se ordena librar oficio al director de personal de la Empresa CANTV, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, ubicada en la calle Montes de esta ciudad, a los fines de realicen la retención por nómina al mencionado ciudadano y sea entregado por cheque de gerencia a nombre de su progenitora.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veintiuno (21) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ




REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA hoy
REVISÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Partes: SILVIA COROMOTO ROMAN y
VICTOR ENRIQUE PENS ROMAN
Exp. TP1-4219-08
JSSR/asucre.-