REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
198° Y 149°

Visto el escrito y sus anexos presentados en fecha dos (02) de octubre del año dos mil ocho (2008), por la ciudadana MARIAN CAROLINA SALAZAR YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 18.581.494, y domiciliada en Campeche, Sector Guarapiche, Cumaná, estado Sucre, asistida por el Abogado MIGUEL RAFAEL MARÍN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 8.307, en el cual solicita de este Despacho, se levante medida que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios que fueron establecidos en el expediente Nº: 15.171 por el Extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, en contra de su padre ciudadano JOSE AGUSTIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.189.453 y de este domicilio, señalando la solicitante que alcanzo la mayoridad, labora y esta casada y dada cuenta de la misma a la Jueza. Acompañó al escrito la partida de matrimonio y copia del respectivo expediente.

Este Despacho para decidir observa lo siguiente:

De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de mantener la obligación de manutención interpuesta o, por el contrario, debe negarse a ello.

Cabe la pena destacar, que la beneficiaria de la obligación de manutención, es mayor de edad, tal y como consta en autos de la partida de nacimiento, por consiguiente se le da a tal prueba valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra las “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas por el Extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, según EXP-N°: 15.171.

En este sentido el artículo 383 de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES acuerda lo siguiente:

“la obligación alimentaria se extingue:

B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”

De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que, por mandato expreso de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación de manutención, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente al adquirir el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados.

La norma recoge la práctica judicial de pretensiones planteadas frecuentemente, en el sentido de que se extienda el deber alimentario, después de alcanzada la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador. Esta extensión la establece el legislador hasta un máximo de los veinticinco años de edad, debidamente aprobada por el juez.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protecci6n de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio. Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dec1ara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por la ciudadana MARIAN CAROLINA SALAZAR YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 18.581.494, y domiciliada en Campeche, Sector Guarapiche, Cumaná, estado Sucre, asistida por el Abogado MIGUEL RAFAEL MARÍN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 8.307, en el cual solicita de este Despacho, se levante medida que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios que fueron establecidos en el expediente Nº: 15.171 por el Extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, en contra de su padre ciudadano JOSE AGUSTIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.189.453 y de este domicilio, señalando que alcanzo la mayoridad, labora y esta casada. En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo que pesa sobre el salario o sueldo y retención de las prestaciones sociales o fideicomiso del referido ciudadano, ordenadas por el Extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio al Jefe de Personal de Fundasalud. Así decide.-


La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumana. En la ciudad de Cumaná a los veintiún (21) día del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase
LA JUEZA Nº: 2


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



MEGL/mjc
SOLICITANTE: MARIAN CAROLINA SALAZAR YANEZ
CAUSA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. TP2-1382-08