REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
148° y 149º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos CARLOS LUIS ALFONZO MOREY Y CARMEN ELINOR HENRIQUEZ MANOSALVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.075.632 y 9.976.214, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: El padre expone: El ciudadano en mención; me comprometo en pasarle a mi hijo, Por concepto de Obligación de Manutención la, cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs.F. 240,00), por concepto de Bono de Fin de Año, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), asimismo solicitan, se le descuente por nomina, los montos aquí acordados y que sean llevado a porcentaje. En este Estado interviene la ciudadana CARMEN ELINOR HENRIQUEZ MANOSALVA, manifestando estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo. Ambas partes solicita al Tribunal la homologación del presente convenimiento, el cierre y el archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos CARLOS LUIS ALFONZO MOREY Y CARMEN ELINOR HENRIQUEZ MANOSALVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.075.632 y 9.976.214, asimismo se ordena librar oficio al Jefe del Hotel Cumanagoto – Cumana del Estado Sucre, a los fines se le descuentes los montos ordenado. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez




MEG/rosirys
Exp. Nº TP2-5304-08
Partes: CARLOS LUIS ALFONZO MOREY Y
CARMEN ELINOR HENRIQUEZ MANOSALVA
Motivo: Obligación de Manutención
Auto composición procesal