REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°


Cumana, 28 de Octubre del 2.008

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos WILMER GREGORIO EVARISTO y LUISA ANGÉLICA ARENAS ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.660.330 y 13.941.937, respectivamente, en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil ocho (2008), por obligación de manutención a favor de los niños:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en consecuencia llegaron al siguiente acuerdo: El padre ciudadano WILMER GREGORIO EVARISTO, se compromete a pasar por concepto de obligación de manutención la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.95,00) semanales, por concepto de cesta ticket la cantidad de CIENTO CINCO BOLÍVARES (Bs.105,00) equivalente a 7, por concepto de utilidades la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00), en cuanto a los gastos de medicina y útiles escolares cuando la ameriten, en este acto la madre manifiesta estar de acuerdo con lo convenido.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita y celebrada por los Ciudadanos WILMER GREGORIO EVARISTO y LUISA ANGÉLICA ARENAS ARENAS, anteriormente identificados. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

Abg. Hayarit Rodríguez
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria


Abg. Hayarit Rodríguez

















MEG/HR/desiree.-
Causa: Obligación de Manutención
Homologación
Exp. TP2-1410-08