REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
198° Y 149°

Visto el escrito y sus anexos presentado en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil ocho (2008), por el ciudadano ANTONIO JOSE CABEZA MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.444.076, y de este domicilio, asistido por el Abogado FERNANDO LOPEZ., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 91.754, en el cual solicita de este Despacho, se Modifique la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº: 1587 por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pero en el caso de su hija YORMARIAN JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 19.538.438, señalando que alcanzo la mayoridad y trabaja, y que por tal motivo solicitada que se le modifique el porcentaje y dada cuenta de la misma a la Jueza. Acompaño al escrito copia del respectivo expediente.

Este Despacho para decidir observa lo siguiente:

De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de mantener la obligaci6n alimentaria interpuesta o, por el contrario, debe negarse a ello.

Cabe la pena destacar, que la beneficiaria de la obligación de manutención, es mayor de edad y trabaja, tal y como consta de la constancia de sueldo y del expediente consignado, por consiguiente se le da a tal prueba valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, según EXP-N°: 1587.

En este sentido el artículo 383 de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES acuerda lo siguiente:

“la obligación alimentaria se extingue:

B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”

De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que, por mandato expreso de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación de manutención, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente al adquirir el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados.

La norma recoge la práctica judicial de pretensiones planteadas frecuentemente, en el sentido de que se extienda el deber alimentario, después de alcanzada la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador. Esta extensión la establece el legislador hasta un máximo de los veinticinco años de edad, debidamente aprobada por el juez.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protecci6n de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, bajo la decisi6n de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio. Sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dec1ara CON LUGAR, la solicitud de Modificación del Porcentaje de las Medidas, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE CABEZA MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.444.076, y de este domicilio, asistido por el Abogado FERNANDO LOPEZ., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 91.754, en el cual solicita de este Despacho, se Modifique la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº: 1587 por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de su de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pero en el caso de su hija YORMARIAN JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 19.538.438, señalando que alcanzo la mayoridad y trabaja, y que por tal motivo solicitada que se le modifique el porcentaje de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios. En consecuencia se ordena modifica los porcentajes establecidos anteriormente por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de la siguiente manera por concepto de obligación de manutención, el diez (10) por ciento, Bono de Fin de Año el doce por ciento (12%) y se ordenada levantar el porcentaje de Prestaciones Sociales y Fideicomiso. Líbrese oficio al Jefe de Personal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. Y así decide.-


La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- Cúmplase
LA JUEZA Nº: 2


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

MEGL/mjc
SOLICITANTE: ANTONIO JOSE CABEZA MILLAN
CAUSA: MODIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. TP2-1405-08