REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumana., 29 de octubre del 2.008

Visto el escrito presentado por el ciudadano: JESUS NATIVIDAD GIL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 14.125.196, asistido por el abg JULNEILA RODRIGUEZ GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual solicita se homologue la conciliación celebrada por esa Defensorìa con la ciudadana: YETSI KATHERINNE HERNANDEZ MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.397, madre de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, según convenimiento de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil ocho (2008).-

El ciudadano JESUS NATIVIDAD GIL FLORES, antes identificado, pasará a suministrarle a su hija la cantidad NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.900,oo), que corresponde a un 30% del Salario percibido ante la empresa VENEPESCA, a donde presta sus servicios como mecánico, con la finalidad de cubrir parte de los gastos de manutención, que la niñas, requiere para crecer y desarrollarse íntegramente y con un mejor nivel de vida, durante los últimos días de diciembre de cada año en curso, como bono de Fin de año, le entregare a la madre de mi hija la cantidad que corresponda, ya que mi sueldo es variable, además cubriré los gastos de uniformes y útiles escolares que la niña requiere por cuanto la empresa donde trabajo no me da un bono por este concepto, con respecto a las medicinas y gastos médicos los cubriremos los dos en su totalidad, dichas cantidades serán aumentadas a medidas que perciba aumentos en mi relación laboral. La madre manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento por la padre de su hija y que las mismas serán depositada en la cuenta de ahorro Nº 01340055570552137560 del Banco Banesco, a nombre de YETSI KATHERINNE HERNANDEZ MARVAL y solicitan se homologue la conciliación.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos: JESUS NATIVIDAD GIL FLORES Y YETSI KATHERINNE HERNANDEZ MARVAL, y se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nº 2



Abg. Maria Eugenia Graziani
La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez

La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 a.m. en las puertas del
Tribunal.

La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez



MEG/HR/rosirys
EXP N° TP2-1408-08
Partes: JESUS NATIVIDAD GIL FLORES Y
YETSI KATHERINNE HERNANDEZ MARVAL
Auto- composición procesal
Homologación de Obligación de Manutención