REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198 y 149°

Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: ARGELIA BAUTISTA BARCENAS GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.221.438, domiciliada en la Urbanización Bebedero Calle 04, Sector Villa Rosa Casa S/N Cumaná, Estado Sucre, para manifestar el padre de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de siete (07) y dos (02) años de edad, ciudadano YLICH JOSE PATIÑO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.161.994, domiciliado la Urbanización Bebedero, Calle 2, Vereda 29, Casa Nro. 08, Cumaná, Estado Sucre, no le suministra la obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los mencionado adolescentes, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó a los folios seis (6) y siete (7) del presente expediente acta Nro. SUC- FMP-4-355-2008, de fecha diez (10) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: ARGELIA BAUTISTA BARCENAS GAMBOA, YLICH JOSE PATIÑO CARRILLO y el Abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
 El ciudadano: YLICH JOSE PATIÑO CARRILLO, se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,oo) mensuales como cobertura de su obligación de manutención, pagaderos en DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 200,oo) quincenales.
 En el mes de Diciembre aportará como bono de fin de año la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTS (Bs.F. 500,00). Y bono vacacional por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 200,oo) Ambos padres aportará los gastos médicos y de medicinas, útiles escolares y uniformes. Asimismo el padre aportará diez (10) cesta ticket.



A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de siete (07) y dos (02) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ARGELIA BAUTISTA BARCENAS GAMBOA, YLICH JOSE PATIÑO CARRILLO, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se acuerda oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes, solicitando la apertura de cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria



Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Demandante: ARGELIA BAUTISTA BARCENAS GAMBOA,
Demandado: YLICH JOSE PATIÑO CARRILLO

MEG/mariela
Exp. TP2-1375-08