REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumaná, 08 de Octubre de 2008.


Vista la solicitud y recaudos anexos presentados por ante este Tribunal por el ciudadana: ANA MARÍA LIBERTELLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.637.196, domiciliada en la Calle San Bruno, Quinta Villa Salvina, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, en el cual solicita de este despacho Autorización para tramitar lo necesario para la elaboración de VISA a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de ocho(08) años de edad; este Tribunal HABILITA EL TIEMPO NECESARIO Y LA ADMITE por no ser contraria a la moral, buenas costumbres o alguna disposición de Ley. En consecuencia AUTORIZA, a la ciudadana: ANA MARÍA LIBERTELLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.637.196, en su condición de madre del niño, para que efectúe los trámites respectivo, para que se expida VISA a favor del niño antes mencionado y al retiro de la misma.
La Jueza Nº 2

Dra. Maria Eugenia Graziani L.

La Secretaria.,


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.,














EXP. TP2-S-1381-08
MEG/desiree.
Solicitante: ANA MARÍA LIBERTELLA