REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
148° y 149º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos TONI CHAKRA MANANA Y YANET KAIAL TAHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.762.177 y 17.539.918, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: El padre expone: El demandado ciudadano TONI CHAKRA MANANA, y llegó a lo siguiente; Como Obligación Alimentaria de Manutención, el padre pasará la cantidad de DOSCIENTOS (Bs.200,00) A TRESCIENTOS BOLIVARES, (Bs.300, 00), en el mes de Septiembre se aumentará a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00). Por gastos escolares y el mes de Diciembre en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00). En este acto la madre de la niña ciudadana YANET KAIAL TAHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° y 17.539.918, esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Ambos padres solicitan se homologue el acto, se cierre la causa y se archive el presente expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos TONI CHAKRA MANANA Y YANET KAIAL TAHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.762.177 y 17.539.918. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) día del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez




MEG/rosirys
Exp. Nº TP2-5134-08
Partes: TONI CHAKRA MANANA Y YANET KAIAL TAHAN
Motivo: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención
Auto composición procesal