REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumaná, 09 de Julio de 2008.


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos RAFAEL JOSE RODRIGUEZ MUNDARAIN y YECENIA DE LOS ANGELES BASTARDO SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.337.449 y v-15.288.090, domiciliados en la Calle Principal Nro. 48 de la Urbanización Cruz Rojas, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada Zorina Velásquez inscrita en el Inpreabogado Nro. 65.231, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres ciudadanos RAFAEL JOSE RORIGUEZ MUNDARAIN y YECENIA DE LOS ANGELES BASTARDO SUCRE.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, será ejercida por la madre ciudadana: YECENIA DE LOS ANGELES BASTARDO SUCRE.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ MUNDARAIN, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y de clases.





OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre Ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ MUNDARAIN, suministrará una obligación alimentaria para sus hijos por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BSF. 200,oo), los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nro. 0425-0051-830100539245 de la entidad bancaria MI CASA, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, los gastos de medicinas, útiles escolares, ropas, calzados, etc, serán compartidas por ambos padres en partes iguales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: RAFAEL JOSE RORIGUEZ MUNDARAIN y YECENIA DE LOS ANGELES BASTARDO SUCRE, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento.- CUMPLASE.-
LA JUEZA Nro. 02


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA



MEG/mariela.
Exp. TP2-5335-08
Causa: Decreto de Separación de Cuerpos
Solicitantes: RAFAEL JOSE RORIGUEZ MUNDARAIN
y YECENIA DE LOS ANGELES BASTARDO SUCRE.