REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO



EXPEDIENTE: N° 6. 404-08.-
DEMANDANTES: CARLOS ENRIQUE MARTINEZ E YRMA ROSA MARTINEZ M. DE MARTINEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha Catorce (14 ) de Octubre del 2008, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARTINEZ E YRMA ROSA MARTINEZ M. DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.881.663 y 11.436.934, respectivamente domiciliados el primero en Guayacán Nº 02, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Calle 05 de Julio, casa s/n, Urbanización primero de Mayo, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Luis Felipe Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.555, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad en el Articulo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha diecisiete (17) de Julio del 1.999, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en la segunda en Calle 05 de Julio, casa s/n, Urbanización primero de Mayo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-
“De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, tal como se evidencia de la partidas de nacimientos que constan en auto”.-
“Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado”.-
La presente demanda fue admitida el dieciocho (18) de Septiembre del 2.008, por auto expreso del Tribunal y se ordeno la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Lográndose la misma en fecha veintitrés (23) de Septiembre del presente año. Asimismo se acordó oír a los niños . Se libro Telegrama.-
En fecha diecinueve (19) de Septiembre del 2.008, comparece el Alguacil del Tribunal y expone: Consigno Boleta de Notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial.-
Corre inserto al folio trece (13) la opinión de los niños.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Catorce (14) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento del artículo 185-A. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes (LOPNNA), La Patria Potestad, de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos, es decir padre y madre, de conformidad con el Artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400.oo), por este concepto, quedando asimismo obligado a cancelar gastos de medicinas Y cualquier otro imprevisto que se presente con sus hijos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la LOPNNA.- El Régimen de Convivencia Familiar, se conviene que el padre pueda visitar a sus hijos, cuando éste considere conveniente y de acuerdo a sus actividades laborales, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares de los mismos. Todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley. Ejusden.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, fundamentada en el Articulo 185-A intentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARTINEZ E YRMA ROSA MARTINEZ M DE MARTINEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por Matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP: N° 6.404-08.-
JMG/PDM/vc.-