REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO


EXPEDIENTE: Nº 6.405-08
SOLICITANTES: FRANK MIGUEL TINEO TINEO
Y MIRIAN DEL CARMEN SALAZAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha catorce (14) de Agosto del 2008, los ciudadanos FRANK TINEO TINEO Y MIRIAN DEL CARMEN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.439.445 Y 10.883.480, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Los Jardines y la Segunda en Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector N° 02, Vereda N° 38, Casa N° 23, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Marcos Dettin Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.463, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha trece (13) de Marzo del año 1.992, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector N° 02, Vereda N° 38, Casa N° 23, Carúpano, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos hijas (02) , tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida el dieciocho (18) de Septiembre del 2008, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2008. Asimismo se acordó oír a las adolescentes. Se libro telegrama.-

Corre inserta al folio quince (15) del expediente opinión de las adolescentes, en relación al Régimen de Convivencia Familiar.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio catorce (14) del expediente.-

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de las hijas habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales, así mismo contribuirá con la mitad de otros gastos necesarios de las adolescentes tales como medicinas y asistencias médica, matriculas escolares, útiles escolares, vacaciones y recreación vestuarios y juguetes o regalos en época navideña. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, amplio, pudiendo visitar a sus hijas en cualquier oportunidad, siempre que no interrumpa sus horas de descanso o jornada escolar, la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, FRANK TINEO TINEO Y MIRIAN DEL CARMEN SALAZAR, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 6.405-08.-
JMG/pdm/fg.-