REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN CARÚPANO.



EXPEDIENTE: N° 6.535/08.-
SOLICITANTES: JECKSON ALEJANDRO RODRIGUEZ ROMERO Y
ELVIRA JOSEFINA ALVAREZ ALVAREZ.
REPRESENTADOS POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, JECKSON ALEJANDRO RODRIGUEZ ROMERO Y ELVIRA JOSEFINA ALVAREZ ALVAREZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros 18.591.979 y 17.779.597 respectivamente , Barrio 9 de Abril, Vía San José, por la Calle de la Cancha, Nro.111, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Caserío Rivilla Municipio Andrès Mata del Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la Niña.

UNICO: La Madre le entregara la Niña al Padre los dias viernes y sábados desde las 10:00 AM hasta las 6:00 PM. El Padre manifesto estar de acuerdo.

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de la Niña, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos JECKSON ALEJANDRO RODRIGUEZ ROMERO Y ELVIRA JOSEFINA ALVAREZ ALVAREZ antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha 14 de Octubre 2008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es en caserío Rivilla Municipio Andrès Mata del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la Niña., no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrito entre los ciudadanos, JECKSON ALEJANDRO RODRIGUEZ ROMERO Y ELVIRA JOSEFINA ALVAREZ ALVAREZ, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, en beneficio de la Niña. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete días (27) del mes de Octubre del 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.




En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:10, AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.



Exp. Nº 6.535/08.-
JMG/Pdm/lcc.-