REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En fecha 07 de Octubre de 2.008, se recibió en este Despacho Judicial, oficio N° 0520-08-353 de fecha 01-10-2.008, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con el cual se remitió a este Tribunal, copias certificadas del expediente N° 08-4605 de la nomenclatura interna de aquel Juzgado de Alzada, relativas a la sentencia interlocutoria recaída en el recurso de hecho interpuesto por los abogados en ejercicio CARMEN LISTA MATA y JOSE ALBERTO LARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 42.229 y 111.845, en ese orden, en su carácter de apoderados Judiciales de la parte accionada en el presente juicio; recurso éste interpuesto contra el auto de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2.008, dictado por este Órgano Jurisdiccional en el presente juicio, en cuyo auto se negó el recurso de apelación que interpuso la parte accionada mediante diligencia de fecha 09-07-2008 (folio 84) contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 27 de Junio de 2.008 (folios 68 al 79).
En consecuencia, como quiera que la referida sentencia declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto, contra el auto que negó en el recurso de apelación ejercido tempestivamente por la parte demandada, este Tribunal, bajo el amparo de las disposiciones normativas contenidas en los artículos 206, 211 y 212 eiusdem, a objeto de garantizar la estabilidad del juicio y el derecho constitucional a un debido proceso; debe declarar la Nulidad del auto de fecha 31 de Julio de 2008, cursante al folio 87, mediante el cual se negó el aludido recurso de apelación; así como también debe declarar igualmente la nulidad del auto dictado en fecha 18 de Septiembre de 2.008, a través del cual decretó la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 27 de Junio de 2008, y de conformidad con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha para que la parte demandada, efectuara el cumplimiento voluntario (folio 94).
De igual modo y en fuerza de los planteamientos formulados, debe este Órgano Jurisdiccional decretar, como en efecto lo hará en la dispositiva de la presente resolución judicial, la Reposición de la causa al estado de oir dicho recurso de apelación interpuesto, conforme lo establece el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.-
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo preceptuado en los artículos 206, 211 y 212 de la Ley Civil Adjetiva, DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 31 de Julio de 2008, cursante al folio 87, así como también DECLARA LA NULIDAD del auto dictado en fecha 18 de Septiembre de 2.008, cursante al folio 94; y de igual forma, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de OIR RECURSO DE APELACIÓN en el juicio contentivo de la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 17.920, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARMEIDA CLOTILDE ARRIETA MARCANO, titular de la cédula de identidad No° V- 6.359.184, contra el ciudadano VICTOR HERNAN MORENO DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.760.492, representado judicialmente por los abogados en ejercicio CARMEN LISTA MATA y JOSE ALBERTO LARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 42.229 y 111.845, en ese orden. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO



La Secretaria Temp.,

Abg. LAURA GONZÁLEZ VELIZ



NOTA: La presente sentencia interlocutoria fue publicada en esta misma fecha siendo las 12:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,


Abg. LAURA GONZÁLEZ VELIZ









Exp. Nº 19.029
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento e Indemnización de Daños y Perjuicios.
Sentencia: Interlocutoria (Reposición)
Materia: Civil
Partes: Armeida Clotilde Arrieta Vs. Victor Hernán Moreno Duarte
GMM/yt