LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 30 de Octubre del 2008
198° y 149°

Sol. N° 5366.

SOLICITANTE: MINEIRA VILLARROEL, Titular de la
Cédula de Identidad N° 5.905.419


DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MINEIRA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.905.419, y con domicilio en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: PAULINA BRITO VÁSQUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.090, y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanos: JOSEFA DEL VALLE GÓMEZ SUÁREZ, ALODIA MARIA ANTÓN DE LOZADA y PEDRO DEL VALLE MONTERO BENÍTEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.182.799, 5.909.049 y 5.900.796, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Extinto: HUMBERTO SILVERIO BETHELMY VILLARROEL, a los ciudadanos: HUMBERTO JOSÉ BETHELMY VILLARROEL, ADOLFINA ANTONIA BETHELMY VILLARROEL, CARLOS ALBERTO BETHELMY VILLARROEL, HAZEL JOSEFINA BETHELMY VILLARROEL, KELLYS MARIA BETHELMY VILLARROEL, LUÍS MIGUEL BETHELMY VILLARROEL, ALBANIS JOSÉ BETHELMY FIGUERA y MINEIRA VILLARROEL de BETHELMY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.

Constante de Dieciocho (18) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,









SGDM/Fvc/ajno.
Sol 5366.-