LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.942.-

DEMANDANTE: MARIANGEL DEL CARMEN ROSAS MARTÍNEZ,
titular de la Cédula de Identidad
N° 18.916.395.

APODERADO: Abogados PEDRO MARÍN MATA Y GUALBERTO
SANTIAGO RÍOS, Inscritos en el
Inpreabogado Bajo los Nros: 489 y 6.746,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: YORMAN ANTONIO RONDON MARCANO, titular de
la Cedula Identidad N° 17.218.124.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vistos sin informes de las partes.
En fecha 19 de Noviembre de 2.007, comparecieron los Abogados en ejercicio PEDRO MARÍN MATA Y GUALBERTO SANTIAGO RÍOS, Inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nros: 489 y 6.746, respectivamente, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIANGEL DEL CARMEN ROSAS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.916.395, y de este domicilio, y presentaron por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO en contra del ciudadano YORMAN ANTONIO RONDON MARCANO, y en su libelo de demanda expone:
Que su representada contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano YORMAN ANTONIO RONDON MARCANO, en fecha 04 de Agosto de 2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio marcada con la letra “B”, la cual corre inserta al folio Cinco (05) del expediente.
Que su representada después de contraído el Matrimonio con su esposo tuvo que irse a vivir con sus padres a la residencia ubicada en la Urbanización, Tío Pedro de Carúpano, Bloque 22, Apartamento, N° 3B, Piso 3, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde aún vive, ya que su esposo no ha cumplido con su principal deber, como es una casa o vivienda para constituir el Hogar Conyugal, incumpliendo en esta forma el mencionado deber sino que tampoco los deberes señalados en los artículos 137 y 139 del Código Civil, porque la dejo abandonada en el hogar de su padre no volviéndola a buscarla más y negándose a convivir con ella. Ante esa situación que hace imposible la vida en común, es por lo que siguiendo instrucciones de su representada ocurren por ante este Tribunal para demandar como en efecto demandan, por divorcio al ciudadano YORMAN ANTONIO RONDÓN MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 17.218.124 y domiciliado en la Calle Principal de la Urbanización Guayacán de las Flores de Carúpano, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que el Tribunal declare disuelto el vinculo conyugal que los une, fundamentando esta acción de divorcio en el articulo 185 del Código Civil, numeral 2°, el cual señala, el abandono voluntario el cual ha sido interpretado por el Tribunal Supremo de Justicia de forma amplia.
Que de la unión matrimonial no existen bienes ni hijos.
Admitida la demanda por auto de fecha 21 de Noviembre de 2.007, se ordenó la citación del demandado ciudadano YORMAN ANTONIO RONDÓN MARCANO y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, las cuales fueron practicadas y cursa a los folios Siete (07) y Diez (10) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano MARIANGEL DEL CARMEN ROSAS MARTÍNEZ, asistida por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RÍOS, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RÍOS, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, actuando en su carácter de Apoderado judiciales la ciudadana MARIANGEL DEL CARMEN ROSAS MARTÍNEZ, de lo cual se dejó expresa constancia por Secretaria.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
En la oportunidad para promover los Informes ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que le favorecen; asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: ROSNELYS CAROLINA GAMARDO RODRÍGUEZ, LUIS ELIÉCER MOFFI Y JOAQUÍN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad N° 14.977.173, 5.883.334 y 2.666.004, respectivamente, de los cuales rindieron sus declaraciones los ciudadanos LUIS ELIÉCER MOFFI y ROSNELYS CAROLINA GAMARDO RODRÍGUEZ, por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “Que sí conocen perfectamente bien a los esposos ciudadanos MARIANGEL DEL CARMEN ROSAS MARTÍNEZ y YORMAN ANTONIO RONDÓN MARCANO”; “Que si es cierto y le consta que MARIANGEL DEL CARMEN ROSAS MARTÍNEZ, siempre ha vivido en casa de sus padre porque su esposo le ha buscado una casa para vivir juntos”; “Que sí es correcto y les consta que YORMAN ANTONIO RONDÓN MARCANO, dejo abandonada a su esposa en la casa de los padres de ella y no la ha buscado más”; “Que sí es cierto y les consta que MARIANGEL DEL CARMEN ROSAS MARTÍNEZ siempre ha sido una mujer respetuosa con sus deberes de esposa”; “Que MARIANGEL DEL CARMEN ROSAS MARTÍNEZ, nunca le a dado ningún motivo para que la abandonara”.
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge ciudadano YORMAN ANTONIO RONDÓN MARCANO, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevé el artículo 137 del Código Civil, ya que son contestes al afirmar que su cónyuge abandonó el hogar conyugal voluntariamente y sin justificación alguna, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARIANGEL DEL CARMEN ROSAS MARTÍNEZ contra el ciudadano YORMAN ANTONIO RONDÓN MARCANO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 04 de agosto de 2.006.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Ocho (08) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 15.942.-