REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Sección Adolescente
Cumaná, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: RP01-R-2008-000154

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana CARMEN DOLORES RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.877.071, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, actuando en su carácter de Defensor Privado, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 21 de Julio de 2008, mediante la cual sancionó conforme al procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente R. J. M. N., a cumplir con la Sanción de Dos (02) años y Seis (06) meses por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

La recurrente en fecha 29-07-08, consigna escrito mediante el cual fundamentan su recurso de apelación, tal como consta a los folios del 01 al 04, ambos inclusive de la presente causa, y sustenta el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447, en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.-

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 22 de Septiembre de 2008, esta Corte de Apelaciones fijó como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 25-09-2008, a las 2:30 de la tarde.-

Siendo el día señalado por esta Corte de Apelaciones, para que tenga lugar la audiencia oral en la presente causa, seguida contra el adolescente R.J. M. N., se recibió a las 12:30 p.m., vía fax, escrito presentado por la Abogada MORAIMA GOLLO MARTÍNEZ, Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el diferimiento de la Audiencia Oral fijada para la fecha antes mencionada, por cuanto tenía un detenido por el delito de Droga y debía ser presentado por ante el Tribunal de Control ese mismo día, en virtud de que se le vencía el lapso de presentación del detenido, defiriéndose la misma en esa misma fecha.-

Luego en fecha 03-10-2008 se fijó nuevamente la Audiencia Oral en la presente causa, para el día Jueves 16-10-2008, a las 2:00 de la tarde en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.-

Sin embargo, también observa quien aquí decide, que a los folios 92 y 93 de las actuaciones remitidas a esta Alzada, se lee un escrito efectuado por la ciudadana CARMEN DOLORES RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, representante de la víctima, asistida por el abogado JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, donde desiste del presente recurso de apelación, por cuanto el imputado de autos cursa por ante el Circuito Judicial Penal de Carúpano, las siguientes causas: RP11-D-2008-217; RP11-D-2008-329; RP11-D-2008-193; RP11-P-2008-2097; y RP11-D-2008-187, los que al ser procesado, alcanzaría el término que establece la Ley de cinco (5) años de sanción.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa claramente quien aquí decide, del contenido mismo del escrito de solicitud de dejar sin efecto el recurso de apelación planteado por la ciudadana CARMEN DOLORES RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, actuando en su carácter de Defensor Privado, tal como lo establece el mismo artículo 440, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza de la manera siguiente:

Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.-


La norma Jurídica anteriormente transcrita, dice que las partes o sus representantes pueden renunciar a los medios impugnativos y siendo que los ciudadanos CARMEN DOLORES RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, asistida por el Abogado JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, actuando en su carácter de Defensor Privado, manifestaron su deseo de desistir del Recurso de Apelación interpuesto, es por lo que esta Alzada considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 440 del mencionado Código Orgánico Procesal Pena; por lo cual aún cuando el recurso interpuesto con las exigencias establecidas para ello en el Código Orgánico Procesal Penal, fue admitido en su debida oportunidad, no es menos cierto que su desistimiento hace procedente declarar la HOMOLOGACIÓN del mismo de manera que así se declara; continuando la presente causa su curso normal, debiéndose en consecuencia notificarse de ello a las partes, y hacer en consecuencia la remisión al Juzgado de origen. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del desistimiento hecho por la ciudadana CARMEN DOLORES RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.877.071, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, actuando en su carácter de Defensor Privado, de conformidad a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos antes mencionados, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 21 de Julio de 2008, mediante la cual sancionó conforme al procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente R. J.M. N., a cumplir con la Sanción de Dos (02) años y Seis (06) meses por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.-

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,

Dra. MARÍA EUGENIA GRAZIANI.
La Jueza Superior, Ponente,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior,

SAMER ROMHAIN
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-