REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho TIBISAY VERA, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 22/08/2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al referido ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en el artículo 582 literales C, E y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 09 de octubre de 2008 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000331 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, publicó la decisión impugnada el 22 de agosto de 2008, donde dictaminó lo siguiente: “…PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública, en virtud de la acción (sic) no esta prescrita. SEGUNDO: Con lugar la precalificación dada por el Ministerio Público ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259, en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. TERCERO: Se ACUERDA la tramitación del presente procedimiento conforme a las reglas que para él establece el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Este juzgador estima que del análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resulta detenido del (sic) joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. 18.324.510…se desprenden elementos de convicción que permiten estimar su participación en el delito investigado por lo que este juzgador a los fines de garantizar la comparecencia del joven adulto a todos y cada uno de los actos que impone la prosecución del presente proceso, acuerda la imposición de la medida cautelar contenida en los literales “C” “E” Y “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” (Folios 39 al 44 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 28 de agosto de 2008 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa a los folios 72 y 73 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente, se desprende del mismo que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 53 al 59 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de






inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho TIBISAY VERA, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 22/08/2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al referido ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en el artículo 582 literales C, E y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 66 al 71 de la presente incidencia, escrito interpuesto por el Abogado JHOAN A. ELJURYS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho TIBISAY VERA, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 22/08/2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al referido ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en el artículo 582 literales C, E y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: ADMITE el recurso de contestación interpuesto por el Abogado, JHOAN A. ELJURYS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE










EL JUEZ LA JUEZ


ANGEL PEREZ BARRIENTOS NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO



Asunto: WP01-R-2008-000331