REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000402



ACTA DE MEDIACION Y PERSISTENCIA DEL DESPIDO.



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000402

PARTE ACTORA: ALEX OZONIAN PUZANTIAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.039.059, Piloto Comercial y abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 11.884, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre y representación.



PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SANTA BARBARA AIRLINES, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1995, anotada bajo el N° 39, Tomo 37-A, cuya última modificación quedó registrada en el mencionado Registro, en fecha 14 de Octubre de 2004, bajo el N° 31, Tomo 55-A, domiciliada en la Ciudad de Caracas

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CUESTA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 41.211.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 15 de octubre de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el abogado demandante ALEX OZONIAN PUZANTIAN, ya identificado. Igualmente, se encuentra presente el abogado en ejercicio JUAN CARLOS CUESTA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada SANTA BARBARA AIRLINES, quien consigna original de instrumento poder donde acredita su representación dejando en su lugar copia simple para su debida certificación previamente confrontado con su original, este Tribunal ordena a la Secretaria proceder a su certificación y agregarlo al expediente respectivo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto el abogado en ejercicio JUAN CARLOS CUESTA, ya identificado solicito el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Por instrucciones expresas de mi representada manifiesto concretamente que el despido se realizó sin junta causa, que estar de acuerdo con la fecha de ingreso y egreso de la relación laboral, el salario devengado por el actor demandante, por lo que dichos hechos no se encuentran controvertidos en la presente causa. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procedo a la persistencia del despido, cancelando los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros y los salarios caídos que hubiera dejado de percibir durante la fecha de la notificación de la demandada hasta el día de hoy, a razón del último salario devengado, Por otra parte, se le esta cancelando los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad: Bsf 17.061,39; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: Bsf 296,00; Complemento de la Prestación de Antigüedad: Bsf 5.635,08; Indemnización por Antigüedad: 15.385,20; Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Bsf 11.538,90. Vacaciones Fraccionadas: Bsf 2.733,43; Bono Vacacional Fraccionado: Bsf 1.374,41: Utilidades Fraccionadas: Bsf 1.794,86, Días Trabajados y salarios retenidos Bsf 3.240,00, Salarios retenidos y el Bono Nocturno laborados por el actor Bsf 6.556,31. Con la acotación de que se realizó las deducciones de Ley, La suma total de lo adeudo a la parte solicitante es el monto Bsf 65.344,52, los cuales consignó en este acto mediante cheque Nros 33226716 y el otro 10420489 contra el Banco Mercantil y otro Canarias, de fechas el primero de ellos de fecha 15 de septiembre de 2008 y el último 10 de octubre de 2008, a favor del ciudadano ALEX OZONIAN PUZANTIAN, a los fines de poner dar por terminado el presente procedimiento. Es todo. Acto continuo, la parte demandante, expuso: “ Acepto el ofrecimiento planteado por el apoderado judicial de la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente y recibo en este mismo acto los cheque anteriormente descritos por concepto de la Persistencia del despido, de conformidad con lo contemplado por el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE DEMANDANTE,





ALEX OZONIAN PUZANTIAN





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,






JUAN CARLOS CUESTA,






LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA






En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.







SRIA.