REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, uno (01) de octubre de 2008
Años 198° y 149°
En fecha 17 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Gustavo Briceño y Joaquín Bracho Dos Santos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 13.658 y 77.795, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA VEGA BARÓN, titular de la cedula de identidad N° 8.045.548, contra el acto administrativo de fecha 5 de octubre de 2005, dictado por el CONSEJO DE APELACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA).
El día 23 de febrero de 2006, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa, ordenándose pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 8 de marzo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo admitió el presente recurso y ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República, al Presidente del Consejo de Apelaciones de la Universidad de los Andes (ULA), al cual se le requirió la remisión del expediente administrativo del caso; y a la ciudadana Procuradora General de la República remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo. Asimismo se ordenó se libre el cartel al tercer (3) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones ordenadas, conforma al artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 9 de marzo de 2006, de conformidad al auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 8 de marzo de 2006, ese Juzgado ordenó citar de conformidad con lo establecido en el articulo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al Presidente del Consejo de Apelaciones de la Universidad de los Andes (ULA), y en virtud de que éste se encuentra domiciliado en el Estado Mérida ese Juzgado ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes a los fines de que realizara las diligencias pertinentes para la notificación del precitado ciudadano.
Por auto de esa misma fecha se libraron los oficios de notificación ordenados para la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, y Procuradora General de la República remitiéndoles a dichos funcionarios copia certificada del libelo
El día 29 de marzo de 2006, compareció el ciudadano Pedro Rodríguez, alguacil de esta Corte Segunda y consignó oficio de notificación librada a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente firmada y sellada en fecha 23 de marzo del mismo año, por la Gerente General de Litigio de esa Institución.
El día 18 de abril de 2006, comparece el ciudadano Ramón José Burgos, alguacil de esta Corte Segunda y consigno oficio de notificación librada al ciudadano Fiscal General de la República, debidamente firmada y sellada en fecha 31 de marzo del mismo año.
El día 12 de diciembre de 2006, se recibió del apoderado judicial de la parte querellante diligencia mediante la cual solicita a esta Corte se inste al Juzgado comisionado a los fines de que informe el estado de la citación del Presidente del Consejo de Apelaciones.
En fecha 12 de diciembre de 2006, se dictó auto mediante el cual se libró oficio al Juzgado comisionado a los fines de que remitiera las resultas de la comisión conferida, o en su defecto informe las razones por las cuales no se le ha dado cumplimiento.
En fecha 1º de agosto de 2006, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de la Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1523 de fecha 15 de junio de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, mediante el cual remitió las resultas de la comisión conferida por ese Juzgado.
En fecha 30 de enero de 2007, se libró cartel para su publicación y consignación.
El día 31 de enero de 2007, se recibió del apoderado judicial de la parte querellante diligencia mediante el cual retira cartel de notificación.
El día 6 de febrero de 2007, se recibió del apoderado judicial de la parte querellante diligencia mediante la cual consigna la página 3-3 del diario El Universal de fecha 5 de febrero de 2005, contentivo de la publicación del cartel de notificación.
En la misma fecha, comparece el ciudadano Cesar Betancourt, alguacil de esta Corte Segunda y consigno copia del oficio en el cual se envía comisión al ciudadano Juez Superior en lo Civil de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a través de valija de la DEM en fecha 26 de enero del mismo año.
El día 7 de febrero de 2007, vista la consignación del cartel de emplazamiento, por el apoderado judicial de la recurrente, se ordenó sea agregado a los autos a los fines de que surta los efectos legales correspondientes.
En fecha 27 de febrero de 2007, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de oposición al recurso contencioso administrativo funcionarial, consignado por el abogado Andrés Troconis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.658, en su carácter de apoderado judicial de la Universidad de los Andes.
Mediante auto de fecha 28 de febrero de 2007, se ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 14 de marzo de 2007, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de promoción de pruebas, consignado por el apoderado judicial de la recurrente.
Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2007, se ordenó agregarlo a los autos.
El día 22 de marzo de 2007, se recibió del apoderado judicial de la parte querellada en la Unidad de Recepción y Distribución del Juzgado de Sustanciación de la Segunda de lo Contencioso Administrativo, copia certificada del expediente administrativo correspondiente a la presenta causa.
Mediante auto de fecha 27 de marzo de 2007, se ordenó agregarlo a los autos.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la recurrente en los siguientes términos: en cuanto a las documentales se admitieron en cuanto a lugar en derecho dejándose su apreciación para la definitiva y negó la promoción del mérito favorable de los autos, por cuanto éste no constituye medio de prueba alguno.
Mediante auto de fecha 21 de junio de 2007, la Secretaría del Juzgado de sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de verificar el lapso de evacuación de pruebas ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se providenció acerca de la admisión de las pruebas -28 de marzo de 2007, hasta el día -21 de junio de 2007-, evidenciándose que transcurrieron treinta y un días (15) días de despacho, correspondientes a los días 298 de marzo de 2007; 3, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 30 y 31 de junio de 2007.
Visto el cómputo anterior, se ordenó pasar el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que continúe el curso de ley.
En esa misma fecha se remitió el expediente.
Vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ como Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, quedando integrado, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 22 de junio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente de esta misma fecha, a cuyo vencimiento se procederá a fijar la oportunidad para que tenga lugar el acto de informes en forma oral de las partes y se designa al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El día 28 de junio de 2007, se dictó auto en el cual se fija el tercer día de despacho siguiente para que se de inicio a la relación de la causa.
El día 4 de julio de 2007, se dictó auto en el cual se fija el día jueves 11 de octubre de 2007, a las 9:00 de la mañana, para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral.
En fecha 11 de octubre de 2007, tuvo lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa, y se dejó constancia de que se encontraba presente el apoderado judicial de la parte querellante, asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado Gustavo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.658, en su carácter de representante legal de la recurrente. y del abogado Andrés Troconis, inscrito en el Inpreabogado Nº 65.794, en su condición de representante legal de la Universidad de Los Andes, parte querellada en el presente juicio, la abogada Alicia Josefina Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.977. Acto seguido se deja constancia de la presencia de la ciudadana Antonieta de Gregorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.990, en su carácter de representante legal del Ministerio Público. Seguidamente se le concedió diez (10) minutos para la exposición oral de cada una de las partes y cinco (5) minutos para las replicas y contrarréplicas. Acto seguido se le concedió diez (10) minutos a la representación del Ministerio Público para la opinión Fiscal. Finalmente, la parte recurrida y el Ministerio Público, consignaron escrito de conclusiones.
El día 15 de octubre de 2007, comenzó la segunda etapa de la relación de la causa, la cual tendría una duración de veinte (20) días de despacho.
En fecha 13 de diciembre de 2007, vencida la segunda etapa de la relación de la causa se dijo “Vistos”.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En fecha 15 de mayo de 2008, se recibió del apoderado judicial de la parte querellante diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
En fecha 17 de febrero de 2006, los abogados Gustavo Briceño y Joaquín Bracho Dos Santos, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana María Auxiliadora Vega Barón, introdujeron recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el acto administrativo de fecha 5 de octubre de 2005, dictado por el Consejo de Apelaciones de la Universidad de los Andes (ULA), en el cual se impuso una sanción de suspensión temporal del cargo sin goce de sueldo por el lapso de tres (3) años.
Adujeron que su mandante es Arquitecto y que cuenta con una trayectoria académica, con especial dedicación en la investigación académica, desempeñándose como profesora de la Universidad de Los Andes desde mayo de 2002. Fecha en la que decidió cursar estudios de doctorado en la Universidad Politécnica de Cataluña, en la ciudad de Barcelona, España.
Mencionó que “(…) en fecha 16 de mayo de 2002 somete a consideración de su Jefe y demás miembros del Consejo de departamento de Diseño Industrial de la Escuela de Diseño Industrial de la Facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad de Los Andes la posibilidad de realizar estudios de postgrado conducentes al grado de Doctor en Proyectos de Innovación Tecnológica en la Ingeniería de Productos y Proceso en la referida Universidad Politécnica, a partir del mes septiembre de 2002 hasta el mes de septiembre de 2006. Entre otras cosas, su solicitud de estudio la realizó por cuanto cumplía a cabalidad con los requisitos legales y profesionales exigidos para la realización de dicho postgrado”.
Que mediante oficio EDI 210.02 de fecha 10 de junio del 2002, le fue aprobada la beca solicitada para la realización del postgrado en las condiciones allí señaladas, posteriormente, cumpliendo con las formalidades establecidas, firmó con la Universidad de Los Andes, el contrato de beca de fecha 20 de septiembre de 2002.
Sostuvieron que en septiembre de 2002, la recurrente se trasladó a la ciudad de Barcelona, España, con el fin de iniciar sus estudios de doctorado, los cuales ha cumplido con excelencia. Aseveraron que en la cláusula cuarta del contrato de beca establece que su duración será de un (1) año prorrogable, estableciendo igualmente que la misma se haría efectiva a partir del 1º de septiembre de 2002 “conforme con lo establecido en el artículo 76 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes”.
Reseñó que, en “[…] en fecha 24 de julio de 2003 –antes de la finalización de la beca por un año- la profesora MARIA AUXILIADORA VEGA BARÓN se dirigió formalmente al Rector y demás miembros del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes (ULA) expresándole su deseo de prorrogar –la reconsideración- la beca que le había sido conferida por dicha Universidad, alegando varias razones muy valederas que justificaban tal pedimento […]”. (Mayúsculas y paréntesis del escrito citado, corchetes de esta Corte)
Aduce que “…las autoridades de la Universidad de Los Andes (ULA) sancionaron a [su] representada en forma incomprensible y por supuesto de manera ilegal, al negarle no sólo la prórroga formal de su beca, sino que la han suspendido del ejercicio de su profesión de docente hasta por un tiempo de tres (3) años, causándole daños en sus derechos subjetivos como profesional de la arquitectura, y a sus intereses como docente al servicio de la Universidad de Los Andes (ULA)”.
Contra esta decisión la accionante interpuso recurso de reconsideración, en fecha 25 de mayo de 2004, por considerar que dicha decisión contiene vicios tanto de forma como de fondo que la hacen susceptible de ser anulada.
Alegaron la inaplicabilidad de lo establecido en los artículos 191 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes, el artículo 58 numerales 8, 9 y 19 eiusdem; los artículos 77 numerales 8 y 9 y 110 de la Ley de Universidades; así como 43 y 46 ordinal 1º eiusdem y 90 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la ilegalidad de los mismos por considerar que estos no son aplicables al caso de su representada, generando el vicio de falso supuesto de hecho, desviación de poder, extralimitación de atribuciones, abuso del poder discrecional de las autoridades universitarias y por último incumplimiento contractual violentando lo establecido en los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil.
Denunció que “(…) es de hacer notar que el Consejo de apelaciones de la Universidad de Los Andes (ULA), se encuentra integrado por tres (3) miembros principales y un secretario. En este sentido, al comienzo del texto de la resolución aquí recurrida, sus mismos integrantes dicen: ‘…igualmente acordó la siguiente cesión para firmar ponencia, dejando constancia de que la profesora Dulce Monagas Uzcategui, Miembro Principal, no refrenda dicha decisión aún cuando estuvo presente en los debates, deliberaciones y se hizo parte en la toma de decisión, por cuanto por razones personales tiene que viajar urgentemente fuera del país. El consejo de apelaciones en su sesión ordinaria de fecha 28-09-05 [sic], acordó diferir la firma de la ponencia de la siguiente sesión.’ Así las cosas, es evidente del final del texto de la Resolución que solo aparecen las firmas de dos (2) de los miembros principales, faltando la de la profesora mencionada. En ningún caso, puede considerarse que la firma del Secretario del Consejo de apelaciones, pueda suplir la firma de un miembro principal. Así pues la Ley de Universidades establece en su artículo 43 lo siguiente: ‘…el consejo de Apelaciones es el organismo superior de cada Universidad en materia disciplinaria. Estará integrado por tres profesores calificados, con categoría no inferior a la de Asociado, quienes durarán tres años en el ejercicio de sus funciones…’”.
Que “(…) es inequívoco que el legislador creo [sic] la figura del consejo de Apelaciones, como un órgano colegiado, en el cual sus decisiones tienen que suscritas [sic] por todos y cada unos de sus miembros, salvo caso contrario, exista un voto salvado. Esto significa, que la decisión aquí recurrida, fue suscrita únicamente por 2 de los miembros principales del órgano colegiado, haciendo una simple mención de la ausencia del tercer miembro principal, para la firma de la Resolución. (…) en virtud de lo expuesto, consideramos que la Resolución recurrida, viola el único aparte del artículo 246 del Código de procedimiento Civil, por aplicación supletoria; en concordancia con el artículo 18, numeral 8º y artículo 20 de la LOPA [sic]”.
Finalmente solicitó se declare la nulidad por ilegalidad del acto administrativo dictado por el Consejo de Apelaciones de la Universidad de Los Andes de fecha 5 de octubre de 2005 y que se le ordene a la Administración de la Universidad le sea prorrogada la beca para continuar cursando estudios de doctorado en la Universidad Politécnica de Cataluña, en la ciudad de Barcelona España.
Asimismo solicitó que al anular el acto administrativo de suspensión, se ordene sea restituida en el ejercicio del cargo de profesora, con el respectivo pago de los salarios caídos, que le correspondan con la Ley.
Esbozados los términos en que quedó planteada en primera instancia la controversia de autos, y, estando esta Corte en la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido considera que, a los fines de emitir decisión al respecto, el presente expediente adolece de ciertos elementos probatorios de importancia a los fines de decidir y que no fueron producidos por las partes en su oportunidad.
Al respecto, cabe resaltar que uno de los argumentos de la parte recurrente es el relativo a que “la decisión aquí recurrida, fue suscrita únicamente por 2 de los miembros principales del órgano colegiado, haciendo una simple mención de la ausencia del tercer miembro principal, para la firma de la Resolución”.
En efecto, estima esta Alzada relevante tener certeza acerca de las previsiones que contiene el Reglamento o instrumento normativo que regule las competencias y el funcionamiento del Consejo de Apelaciones de la Facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad de Los Andes, específicamente en lo relativo a los requisitos de validez y eficacia de sus decisiones, vigente para el momento en que se dictó la decisión bajo estudio, tomando en consideración la denuncia de la recurrente en torno a que el acto administrativo impugnado no se encuentra suscrito sino por dos (2) de los tres (3) miembros del Consejo de Apelaciones.
Es por ello que, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario ordenar a la Universidad de Los Andes para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, más siete (7) días que se le conceden como término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional el Reglamento o instrumento normativo que regule las competencias y el funcionamiento del Consejo de Apelaciones de la Facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad de Los Andes, vigente para la fecha en que se dictó el acto impugnado.
Se advierte a la Universidad recurrida que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA), para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, más siete (7) días que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y ofíciese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
ASV/24.-
EXP. Nº: AP42-N-2006-000079.-
En la fecha _______________________ ( ) de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ , se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________.
La Secretaria.