REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, UNO (01 ) DE OCTUBRE DE 2008
AÑOS 198° Y 149°
En fecha 17 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1050-08 de fecha 5 de junio de 2008, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana NELIA BEATRIZ BOSCÁN DE LAURETTA, titular de la cédula de identidad Nº 3.505.723, asistida por el abogado Ovidio Rivas Franquis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.504, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
Remisión que se efectúo en virtud de la consulta de Ley establecida en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la cual está sometida la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 22 de junio de 2006, mediante la cual declaró “SIN LUGAR el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto” y “CON LUGAR la pretensión de pago” de los conceptos laborales solicitados por la recurrente.
Por auto de fecha 26 de junio de 2008 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática de la causa, se designó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 30 de junio de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir, previa las consideraciones siguientes:

I
Mediante escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2000, la ciudadana Nelia Beatriz Boscán de Lauretta, asistida por el abogado Ovidio Rivas Franquis, antes identificado, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo dictado mediante Resolución Nº 112 de fecha 1º de enero de 1999 emanada de la Gobernación del Estado Zulia, mediante el cual se le concedió su jubilación.
Señaló la parte recurrente que en fecha 16 de marzo de 1965, comenzó a prestar servicios como docente en el Ejecutivo Regional del Estado Zulia, hasta el 26 de enero de 1999, fecha en la cual fue excluida de la nómina del personal activo e incluida en la del personal jubilado, sin haberle hecho entrega de la Resolución respectiva, cuya notificación se hizo efectiva en fecha 11 de enero de 2000.
Manifestó que se le jubiló con una remuneración de trescientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 398.360,40), no obstante se le venía cancelando la prima por título de nivel superior por un monto de noventa y cinco mil ochocientos noventa y nueve bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 95.899,78).
Señaló que el monto anterior “no es el que (le) corresponde cobrar por cuanto la salarización del ingreso compensatorio debió efectuarse desde la fecha 01-01-97 (Cláusula 7, párrafo segundo del VI Contrato Colectivo), y sin embargo fue en fecha 01-01-99, cuando lo salarizaron (…)”.
Precisó que “existe una prima jerarquía por la cantidad de Bs. 10.000,oo, que (le) corresponde según la cláusula 9 del VI Contrato Colectivo vigente, que se (le) adeuda desde el 01-01-98 y que se tiene que tomar en cuenta desde esa fecha como salario y no lo hicieron (…) se (le) adeuda un retroactivo de la prima por jerarquía (Cláusula 9,VI Contrato Colectivo) por el lapso de dos (2) años.”
Por su parte, el Juzgador de instancia señaló que “[…] desde el día 26 de enero de 1999 la querellante ha venido percibiendo una pensión de jubilación equivalente al 100% de su último salario devengado (según lo expresado por la administración en la Resolución Nº 112 de fecha 01/01/1999).”
Ahora bien, el acto administrativo contentivo en la Resolución Nº 112 de fecha 1º de enero de 1999, mediante el cual la Gobernación del Estado Zulia concedió la jubilación de la ciudadana Nelia Beatriz Boscán de Lauretta con el cargo de Sub-Directora Básica Completa, fue notificado en fecha 11 de enero de 2000, a través del acta levantada por el Director General de Recursos Humanos de esa entidad.
Es el caso que si bien, el acto administrativo de jubilación fue notificado en fecha 11 de enero de 2000, la ciudadana Nelia Beatriz Boscán de Lauretta señaló en su escrito libelar que fue excluida de la nómina del personal activo e incluida en la del personal jubilado el 26 de enero de 1999.
En atención a lo anterior, esta Corte estima que visto que la referida ciudadana reclama la diferencia de conceptos laborales de los años 1997, 1998 y 1999, es menester para este Órgano Jurisdiccional precisar si durante el período en el cual la querellante fue supuestamente excluida de nómina del personal activo a la fecha en que fue notificada de la jubilación, se encontraba laborando en el Organismo querellado o en su defecto, estaba recibiendo su pensión de jubilación.



En este último caso, es menester que se remitan a esta Corte las pruebas documentales correspondientes, en las cuales conste que la querellante se encontraba percibiendo la respectiva pensión de jubilación o si se encontraba activa en ese período de tiempo en el cual no se le había notificado.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir a la Gobernación del Estado Zulia para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho más ocho (8) días del término de la distancia siguientes a su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional la información relacionada con la condición en la cual se encontraba la ciudadana Nelia Boscán de Lauretta desde la fecha en que fue excluida de la nómina del personal activo hasta la fecha en que fue notificada de su jubilación, así como las pruebas que estime pertinentes referidas al requerimiento señalado, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.

Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana NELIA BOSCÁN DE LAURETTA, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la Gobernación del Estado Zulia, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho más ocho (8) días del término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK



ASV/f.-
Exp. N° AP42-N-2008-000259



En la misma fecha ___________________ (____) días de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ , se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.