REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, primero (1º) de octubre de 2008
198° y 149°
En fecha 16 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 08-0884 de fecha 4 de junio de 2008, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Enrique Rivas Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 633, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA ESTHER BLANCO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 2.845.554, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL INTERIOR Y JUSTICIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de que el Juzgado a quo consideró que la diligencia presentada en fecha 28 de abril de 2008, por la ciudadana Alicia Esther Blanco León, mediante el cual otorgó poder apud acta al abogado Herbert Aristigueta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.478, se refería a un recurso de apelación, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 28 de febrero de 2008, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto.
En fecha 4 de octubre de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se dio inicio a la relación de la causa, la cual tuvo una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta.
Por auto de fecha 7 de agosto de 2008, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde que se inició la relación de la causa hasta su vencimiento.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: "(...) que desde el día siete (07) de julio de dos mil ocho (2008) exclusive, hasta el día treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de abril de 2008 (…)".
El 8 de agosto de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 6 de junio de 2007, por el abogado Enrique Rivas Gómez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Alicia Esther Blanco León, contra el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia.
Mediante sentencia de fecha 28 de febrero de 2008, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 13 de marzo de 2008, el abogado Franklin Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.944, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, expuso:
“(…) Vista la Decisión Definitiva del Honorable Tribunal en este caso; pido se notifique de la misma a la Procuraduría General de la República, a la par que me doy a mi vez por notificado de la referida Determinación. Una vez que se cumpla con el aludido trámite, nos ocuparemos de ejercer nuestro derecho a Apelar en el lapso legal (…)” (Subrayado del texto).
En fecha 28 de abril de 2008, la ciudadana Alicia Esther Blanco León, mediante diligencia otorgó poder apud acta al abogado Herbert Aristigueta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.478, en los siguientes términos:
“(…) Doy poder al abogado Herbert Aristigueta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.478 para que me represente en el presente caso, ejerciendo mis derechos en todo lo relacionado con mi actual reclamación laboral pudiendo convenir, desistir, darse por citado, reclamar, apelar, promover y sostener allí nuestros intereses: el presente mandato se ejercerá (sic) conjunta y separadamente con los poderes que otorgue (sic) a los Drs. Enrique Rivas Gomez (sic) y Gustavo Barros en estos mismos auto e identicas (sic) condiciones”. (Mayúscula del original)
Mediante auto de fecha 4 de junio de 2008, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, señaló:
“Vista la diligencia de fecha 28 de abril de 2008 suscrita por la ciudadana ALICIA ESTHER BLANCO DE LEÓN, titular de la cedula (sic) de identidad Nº 2.845.554 debidamente asistida por el abogado HERBERT ARISTIGUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.478, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2008. Se oye en ambos efectos dicho recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (…)”. (Mayúscula del a quo)
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
II
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que corre inserta al folio 183, diligencia mediante la cual la parte actora solicitó que sea practicada la notificación a la Procuraduría General de la República de la sentencia dictada por el Juzgado a quo, se dio por notificada de la misma, y en ese mismo documento, dejó constancia que una vez que sea practicada la referida notificación “(…) nos ocuparemos de ejercer nuestro derecho a Apelar en el lapso legal (…)”, posteriormente, en fecha 28 de abril de 2008, la ciudadana Alicia Esther Blanco León, mediante diligencia otorgó poder apud acta al abogado Herbert Aristigueta.
No obstante lo anterior, en fecha 4 de junio de 2008, Juzgado a quo oyó en ambos efectos la referida diligencia de fecha 28 de abril de 2008, y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada, por considerar que la misma estaba referida a un recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, visto que para dictar sentencia, y dada la imprecisión con la que el Juzgador de Instancia, oyó la presunta apelación, resulta indispensable que ese Juzgado remita copia certificada del asiento del Libro Diario llevado por ese Tribunal, donde conste que la apelación ejercida por la representación judicial de la ciudadana Alicia Esther Blanco León, fue realizada y debidamente diarizada, a los fines de que haga del conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, de manera clara, consistente y segura, la fecha y los términos en los cuales se interpuso el recurso de apelación, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar al Juzgado a quo, a fin de que en el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación respectiva, informe sobre lo solicitado, todo ello vista la inseguridad que a este Órgano Jurisdiccional ha generado la referida imprecisión, y en aras de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, de ser el caso.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia, de ser el caso, conforme a la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
AJCD/5
Exp. Nº AP42-R-2008-001077

En fecha ____________ (___) de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-_______.

La Secretaria,