REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, quince (15) de octubre de 2008
Años 198° y 149°
En fecha 10 de septiembre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 31.580, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ESPERANZA GARRIDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Número 6.480.909, contra el CENTRO AMAZÓNICO PARA INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TROPICALES SIMÓN BOLÍVAR (CAICET) (Hoy SERVICIO AUTÓNOMO CENTRO AMAZÓNICO DE CONTROL DE ENFERMEDADES TROPICALES SIMÓN BOLÍVAR (SACAICET) dependiente del Ministerio Del Poder Popular para la Salud).
El 16 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fijando para el décimo (10º) día de despacho siguiente para el inicio de la relación de la causa y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.
El 9 de octubre de 2003, se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Número 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
En fecha 15 de septiembre de 2004, el apoderado judicial de la parte querellante presentó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2004, se dejó constancia que en fecha 1º de septiembre de 2004 fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por los ciudadanos María Enma León Montesinos-Presidenta, Jesús David Rojas Hernández Vicepresidente y, Betty Torres Díaz-Jueza. Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia a la Jueza María Enma León Montesinos, a los fines de que la Corte dictase la decisión correspondiente.
En fecha 25 de enero de 2005, la abogada Yajaira Pacheco, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, presentó escrito de fundamentación constante de once (11) folios.
En fecha 24 de febrero de 2005, se fijó para el día 9 de marzo de 2005 a las 9:00 de la mañana, la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 9 de marzo de 2005, siendo la oportunidad para que tuviese lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte querellante, así como la incomparecencia de la parte querellada.
En fecha 10 de marzo de 2005, se dijo vistos y se fijó sesenta (60) días continuos para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 19, ordinal 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 14 de marzo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2005, la apoderada judicial de la parte querellada presento diligencia mediante la cual consignó anexos constantes de tres (3) folios.
Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2005, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Por auto de fecha 1 de diciembre de 2005, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, dejándose constancia que en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis Crespo Daza, Juez; y virtud de la naturaleza del presente Asunto y, visto que el mismo fue erróneamente ingresado al Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Acción de Amparo, quedando signado con el Nº AP42-N-2003-003800, cuando lo correcto era su ingreso bajo la clase Recurso (contencioso genérico), se ordenó el cierre informático del Asunto Nº AP42-N-2003-003800 y su nuevo ingreso al Sistema bajo el Nº AB42-R-2003-000101. Asimismo, se acordó la acumulación a los solos efectos de enlazar ambos Asuntos informáticamente, quedando validadas todas las actuaciones diarizadas y registradas en el Asunto cerrado, debiendo continuarse las mismas en el Asunto signado bajo el Nº AB42-R-2003-000101.
En fecha 13 de julio de 2006, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia solicitando se dictara sentencia en la presente causa.
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2006, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.
El 18 de julio de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2007, la representación judicial de la parte actora solicitó se dictara sentencia.
Por auto de fecha 19 de enero de 2007, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuada en fecha 6 de noviembre de 2006, quedando integrada de la siguiente manera: Emilio Ramos González (Presidente), Alexis José Crespo Daza (Vicepresidente) y, Alejandro Soto Villasmil (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de enero de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 14 de mayo de 2008, el apoderado judicial de la parte querellante solicitó el abocamiento y se dictara sentencia en la presente causa.
I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:
Mediante escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2001, la apoderada judicial de la querellante presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Que “(…) ingresó como pasante en el año 1986, al CAICET (sic), en Puerto Ayacucho – Edo. Amazonas, al finalizar la carrera de bioanalista, con la categoría de Investigador I, adscrita al laboratorio de Helmintología y su sueldo, era cancelado con presupuesto de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) (…) en Enero de 1988, [ingresó] a la nómina del CAICET (sic) y es ascendida a Investigador III, código 1344 donde pasó a coordinar el laboratorio entero biología, ejerciendo funciones académicas, diagnosticas e investigación básica y aplicada (…)”. (Mayúsculas del original) [corchetes de esta Corte].
Que “(…) en 1989, se crea la Unidad de Inmunodiagnóstico, coordinado esta unidad, hasta finales de 1994, cuando es removida la Directiva del CAICET (…) visto que el informe de la comisión evaluadora del CAICET en Octubre de 1994, recomendaron que los investigadores de planta, tenían que realizar estudios de IV nivel [solicitó le concedieran] permiso para realizar el Doctorado en la Universidad Nacional Autónoma de México, cuyos trámites ya habían sido adelantados por la anterior Directora del CAICET (…)” (Mayúsculas del original) [corchetes de esta Corte].
Que “(…) en agosto del 95 (sic), el CONICIT, emite constancia que Esperanza Garrido, fue seleccionada para realizar el doctorado en la Universidad Nacional Autónoma de México, con una asignación mensual de 1800$ (…)” (Mayúsculas del original).
Que “(…) en diciembre de 1998 [la actora le remitió] un fax, comunicación al nuevo director del CAICET (sic), solicitando la renovación del permiso remunerado (…) ratificada el 15-02-2000, sin obtener respuesta” (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Que “(…) el 06-05-95 (sic), el CONICIT (sic) remite comunicación a Esperanza Garrido, dando por descontado que a su regreso al país, dispondrá de su cargo en el CAICET (sic) (…)” (Mayúsculas del original).
Que “(…) en febrero del 2000, esperanza (sic) Garrido, le comunica a la Directora de Investigación y Desarrollo del Ministerio, que se encuentra en México, cursando su doctorado, el cual fue tramitado por las autoridades del CAICET (sic) (…)” (Mayúsculas del original).
Que “(…) no obstante estar en conocimiento las autoridades de CAICET, y la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, de la ubicación física de Esperanza Garrido, optaron por instruirle un expediente disciplinario en ausencia, conscientes de que no se podía defender y el 07-07-2000 (sic) según resuelto Nº 268, la Viceministra de Salud, procede a destituirla del cargo de Investigador III, decisión que es publicada en prensa el 04-09-200 (sic) en el Diario El Nacional, enterándose (…) en septiembre del 2001, cuando [regresó] al país luego de culminar sus estudios doctorales” (Mayúsculas del original) [corchetes de esta Corte].
Qua la Administración obvió “(…) el derecho a la defensa y al debido proceso partiendo de un falso supuesto, por cuanto sí sabían, donde ubicar a [la querellante] (…)” [Corchetes de esta Corte].
Que “(…) la destitución está viciada de nulidad absoluta, por cuanto Esperanza Garrido, se ausentó del país y de su trabajo, con la anuencia del Director del CAICET (sic) (…)” (Mayúsculas del original).
Que “(…) no es imputable [a la querellante] que el Director del CAICET (sic) y la Directora de Investigación y Desarrollo del Ministerio, no tramitaran el permiso ante el Ministro y así lo establece la LOPA (sic) (…)” (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Que “(…) la causa imputada a Esperanza Garrido, no se justifica, por cuanto ella se ausentó del país con la anuencia del Director del CAICET y de Directora Sectorial de Docencia e Investigación, por consiguiente, es improcedente la aplicación del ordinal Cuarto del Artículo 62, de la Ley de Carrera, es decir, la administración incurrió en un falso supuesto (…)” (Mayúsculas del original).
Que “(…) la Administración violó a conciencia las (sic) artículos 2, 6, 20, 25, 49, ordinal 1, 2 y 87 de la Constitución de la República (…)”.
Finalmente, solicitó se declarara la nulidad del acto administrativo de destitución, contenido en la resolución Nº 268, de fecha 07 de julio de 2000, emanada de la Viceministra de Salud y Desarrollo Social, notificado mediante cartel publicado en prensa en fecha 07 de julio de 2000; asimismo solicitó indemnización por daños y perjuicios, la cual estimó en la cantidad de sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000), por cuanto la actuación ilegal de la administración la expuso al escarnio público y de sus compañeros de trabajo, al considerarla una responsable.
II
Ahora bien, esta Sede Jurisdiccional, previa revisión de las actas procesales, observa que no cursa en autos el expediente administrativo, así como tampoco cursa en autos el procedimiento disciplinario que se le instruyó a la ciudadana Esperanza Garrido González, -parte querellante-.
Ello así, queda claro que el Instituto querellado no remitió copias certificadas del expediente administrativo de la actora, razón por la cual, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario notificar al Servicio Autónomo Centro Amazónico de Control de Enfermedades Tropicales Simón Bolívar (SACAICET), a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, los antecedentes administrativos, en especial el procedimiento disciplinario que arrojó como resultado la destitución de la ciudadana Esperanza Garrido González, titular de la cédula de identidad número 6.480.909, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a la ciudadana Esperanza Garrido González, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.
III
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Servicio Autónomo Centro Amazónico de Control de Enfermedades Tropicales Simón Bolívar (SACAICET) para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. Nº AB42-R-2003-000101
ERG/017
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil ocho (2008), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº__________.
La Secretaria.