JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AB42-X-2008-000005
En fecha 14 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por nulidad de contrato interpuesta conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y medida cautelar innominada, por los abogados Celis Oswaldo Guevara, Gustavo Martínez y Jesús Cedeño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.318, 72.089 y 104.895, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del instituto autónomo BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), contra el ciudadano MAJED KHALIL MAJZOUB, titular de la cédula de identidad Nº 13.526.338; y la sociedad mercantil PRODUCTOS PISCÍCOLAS PROPISCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1974, anotada bajo el N° 34, Tomo 132-A.
En fecha 18 de septiembre de 2007, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 20 de septiembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Número 2008-55, de fecha 25 de enero de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró su competencia para conocer de la demanda por nulidad de contrato interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y medida cautelar innominada; admitió la referida demanda; declaró procedente la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar; declaró procedente la solicitud de medida cautelar innominada a favor del Banco Nacional de Hábitat y Vivienda, consistente en el mantenimiento de la posesión sobre la parcela Nº 216, Quinta Carolina, ubicada en la Urbanización el Rosal, Avenida Venezuela con calle Mohedano y Avenida Sorocaima del Municipio Chacao, Estado Miranda; ordenó oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao, a fin de que estampara la nota correspondiente; ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que continuara con la tramitación de la demanda; y, finalmente ordenó la apertura de cuaderno separado de medidas, así como notificar de la descrita decisión.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2008, notificadas como se encontraban las partes de la decisión supra señalada, se ordenó la apertura del presente cuaderno separado para la correspondiente tramitación de las medidas cautelares decretadas en la referida sentencia Nº 2008-55.
En la misma fecha, se dio inicio al lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y cautelar innominada acordadas en la decisión dictada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de enero de 2008, de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El 25 de febrero de 2008, vencido como se encontraba el lapso de oposición a las medidas cautelares acordadas, se ordenó pasar el presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 24 de abril de 2008, se pasó el presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo que en la misma fecha fue recibido por el mencionado Juzgado.
El 29 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dio inicio a la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho a que se refiere el primer aparte del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de mayo de 2008, vencido el referido lapso de la articulación probatoria –sin que las partes promovieran prueba alguna–, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, acordó devolver el cuaderno separado a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes, el cual se recibió en este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de mayo de 2008.
El 20 de mayo de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente cuaderno separado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
Siendo la oportunidad para decidir y realizado el estudio del presente cuaderno separado de medidas, advierte este Órgano Jurisdiccional que las partes recurridas no presentaron escritos de oposición a las medidas cautelares declaradas procedentes en la sentencia Número 2008-55, de fecha 25 de enero de 2008.
En este sentido, conviene traer en actas lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 602.- Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589”.
Por su parte, el artículo 603 del mismo Código, dispone que “Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto”.
En ese orden de ideas, observa este Órgano Jurisdiccional que según consta en el auto de fecha 13 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para la mencionada fecha se encontraba vencido el lapso correspondiente a la oportunidad de presentar oposición y de promover pruebas en la articulación probatoria respectiva, agotándose por tanto los lapsos a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, sin que los demandados hayan presentado escritos de oposición, así como tampoco ningún interesado haya promovido algún medio de prueba que convengan a sus derechos.
En razón de lo anterior, por cuanto durante el lapso legalmente establecido para formular la oposición las partes afectadas por las medidas cautelares declaradas procedentes no ejercieron oposición alguna, esta Corte ratifica las medidas de prohibición de enajenar y gravar y la medida cautelar innominada a favor del Banco Nacional de Hábitat y Vivienda, consistente en el mantenimiento de la posesión sobre la parcela Nº 216, Quinta Carolina, ubicada en la Urbanización el Rosal, Avenida Venezuela con calle Mohedano y Avenida Sorocaima del Municipio Chacao, Estado Miranda, acordadas en fecha 25 de enero de 2008 por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nº 2008-55. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA las medidas de prohibición de enajenar y gravar y la medida cautelar innominada a favor del Banco Nacional de Hábitat y Vivienda, consistente en el mantenimiento de la posesión sobre la parcela Nº 216, Quinta Carolina, ubicada en la Urbanización el Rosal, Avenida Venezuela con calle Mohedano y Avenida Sorocaima del Municipio Chacao, Estado Miranda, declaradas procedentes mediante sentencia Número 2008-55, de fecha 25 de enero de 2008, solicitadas en la demanda por nulidad de contrato interpuesta conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y medida cautelar innominada, por los abogados Celis Oswaldo Guevara, Gustavo Martínez y Jesús Cedeño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.318, 72.089 y 104.895, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del instituto autónomo BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), contra el ciudadano MAJED KHALIL MAJZOUB, titular de la cédula de identidad Nº 13.526.338; y la sociedad mercantil PRODUCTOS PISCÍCOLAS PROPISCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1974, anotada bajo el N° 34, Tomo 132-A.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. AB42-X-2008-000005
AJCD/18
En fecha ______________________ ( ) de ______________________ de dos mil ocho (2008), siendo la(s) ________________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-______________.
La Secretaria,
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