REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2008
AÑOS 198° Y 149°
El 3 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda conjuntamente con solicitud de medida cautelar por ejecución de fianza, interpuesta por el abogado Vicente M. Siso García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.457, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa “DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (Dianca)”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de agosto de 1975, bajo el N° 49, Tomo 13-A, contra el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL.

En fecha 4 de abril de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 7 de abril de 2008, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.

El día 24 de abril de 2008, el abogado Vicente M. Siso García, antes identificado, actuando en carácter de apoderado judicial de la empresa “Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (Dianca)”, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte que se librara la compulsa con la respectiva orden de comparecencia de la parte demandada.

En fecha 11 de junio de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia N° 2008-01039, mediante la cual admitió la presente demanda interpuesta y se le concedió a la parte demandante un plazo perentorio de 3 días de despacho, una vez constara la notificación en autos, para que procediera a ampliar el material probatorio.

El 14 de julio de 2008, el abogado Vicente M. Siso García, antes identificado, consignó reforma del libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.

En el día 22 de julio de 2008, los abogados Armado Jesús Planchart Márquez y Vicente M. Siso García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.104 y 16.457, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, consignaron diligencia mediante la cual solicitaron que se libraran las compulsas a los fines de instar la citación de la parte recurrida.

El 13 de agosto de 2008, los abogados Armando Planchart y Vicente Siso García, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa “Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (Dianca)”, por una parte y por la otra los abogados Jaime Heli Pírela Ruz y Alexandra Álvarez Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.104 y 16.457, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Banco Provincial S.A., consignaron escrito mediante el cual se verificó la transacción de la presente demanda.

En fecha 16 de septiembre de 2008, en virtud de la anterior diligencia suscrita por los apoderados judiciales de las partes en la presente causa, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente Alejandro Soto Villasmil.

En fecha 16 de septiembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 8 de octubre de 2008, el abogado Armando Planchart, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.104, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Diques y Astilleros Nacionales Compañía Anónima (Dianca)”, consignó copia simple de la información solicitada por esta Corte a los fines de que se homologara la transacción en el presente asunto.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir, previa las consideraciones siguientes:
I
En fecha 13 de agosto de 2008, los abogados Armando Planchart y Vicente Siso García, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, por una parte y por la otra, los abogados Jaime Heli Pírela Ruz y Alexandra Álvarez Medina, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Banco Provincial S.A., consignaron diligencia mediante la cual presentaron transacción celebrada entre las partes, antenticada ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 05, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones Principal, llevados en esa Notaría.
En efecto, se observa que corre a los folios 98 al 102 de la pieza principal del expediente, documento suscrito por la parte demandante y la parte demandada, mediante el cual convinieron en celebrar el presente acto de composición voluntaria, con respecto a la aludida demanda.
Asimismo, se desprende de las cláusulas cuarta, sexta y séptima de dicho contrato que “[…] LA DEMANDANTE, analizada como fue la propuesta presentada por LA DEMANDADA, declara expresamente aceptarla y en consecuencia solicita a LA DEMANDADA emita dos (2) cheques de gerencia; uno por la cantidad de Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes (Bs.F. 522.454) a nombre de Diques y Astilleros Nacionales C.A.; y el otro, por la cantidad de Doscientos Veintitrés Mil Novecientos Ocho Bolívares Fuertes con Noventa y un céntimos (Bs.F. 223.908,91) a nombre del ciudadano Vicente Siso García, por concepto de Honorarios Profesional […] en virtud de lo antes expuesto, ambas partes, […] declaran que nada quedan a adeudarse ni reclamarse por concepto de acción judicial a que se refiere este juicio –ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento--, ni por concepto de Honorarios Profesionales […] solicita[ron] de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo […] se sirva homologar la presente Transacción en los términos expuestos, a los fines de que se produzca los efectos legales correspondientes; y ordenar la desincorporación definitiva de los archivos del presente expediente. […] reconocieron y aceptaron […] el carácter de cosa juzgada formal y material que entre ellas tiene la presente transacción […]” [Corchetes de esta Corte] [mayúsculas del original].
Ello así, esta Corte observa que de las actas del expediente se evidencia que los abogados Armando Planchart y Vicente Siso García, quienes actúan como apoderados judiciales de la empresa “Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (Dianca)”, poseen poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello del Estado Carabobo, anotada bajo el N° 37, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones, llevados en esa Notaría, el cual cursa a los folios 18 al 20, sin embargo consta en el mencionado poder que “[…] los apoderados constituidos no podrán absolver posiciones Juradas, convenir, desistir, transigir sin la previa autorización expresa y escrita de la Junta Directiva de la Empresa […]” [Corchetes y negrillas de esta Corte].
En el caso de autos, se observa que consta inserto al folio 406 del expediente, certificación suscrita únicamente por el Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil “DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA)”, no constando la autorización del resto de los miembros de la referida Junta Directiva.

Igualmente consta diligencia de fecha 8 de octubre de 2008, mediante la cual, el apoderado judicial de la recurrente, consignó copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, debidamente Protocolizada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 29 de octubre de 2007, quedando anotada bajo el N° 60, Tomo 332-A, mediante la cual se designó al ciudadano Duglas Ernesto Clemente, en su carácter de Presidente de la Empresa y de la Junta Directiva de la sociedad mercantil “DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA)” y Acta N° 67 de Asamblea Extraordinaria de Accionistas debidamente Protocolizada el 6 de diciembre de 2004, ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el N° 45, del libro 263-A, en la cual remitieron los Estatutos Sociales de la empresa.

De los mencionados Estatutos sociales de la empresa recurrente, se evidencia de la CLÁUSULA VIGÉSIMA referida a las atribuciones del Presidente lo siguiente:

“[…] I) Otorgar poderes especiales o generales, con facultad para intentar o contestar demandas, desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho, hacer posturas en remates judiciales y las demás que fueren necesarias para la mejor defensa de los derechos e intereses de la sociedad. En los poderes que otorgue en ejercicio de esta facultad deberá expresar que los apoderados no podrán desistir, convenir o transigir sin previa autorización de la Junta Directiva dada por escrito […]” [Corchetes de esta Corte].

En atención a lo anterior, esta Corte estima que para la resolución de la presente causa, es decir, a los fines de homologar la transacción celebrada entre la sociedad mercantil “DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA)” y la empresa “BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL”, resulta necesaria la verificación de la “previa autorización expresa y escrita de la Junta Directiva de la Empresa”, tal como lo establece el poder especial otorgado a los apoderados judiciales de la sociedad mercantil DIANCA.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y en virtud de lo establecido en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir a la empresa “DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A. (DIANCA)”, para que una vez vencido el lapso de dos (2) días que se le conceden como término de la distancia más el lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional la autorización expresa y escrita de los miembros de la Junta Directiva de la empresa recurrente, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la empresa “BANCO PROVINCIAL, S.A.”, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrente, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la empresa “DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A. (DIANCA)”, para que una vez vencido el lapso de dos (2) días que se le conceden como término de la distancia más el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

Exp. Nº AP42-G-2008-000025.-
ASV /s.-


En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria.