REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, quince (15) de octubre de 2008
Años 198° y 149°
En fecha 3 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, por el abogado Vicente Siso García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 16.457, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A. (DIANCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de agosto de 1975, bajo el Número 49, Tomo 13-A, contra la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., – BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 3 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro., cuyos estatutos sociales vigentes se encuentran inscritos ante el mencionado Registro Mercantil, el 5 de diciembre de 2005, bajo el No. 30, Tomo 179-A Pro.
El 4 de abril de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 24 de abril de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó a la Corte librar la compulsa a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 6 de junio de 2008, mediante Sentencia Número 2008-01006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admitió la presente demanda y concedió a la parte demandante en el juicio, el plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días de despacho consecutivos, una vez conste en autos la notificación, para que proceda a ampliar el material probatorio.
En fecha 14 de julio de 2008, la representación judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual presentó escrito de reforma de demanda.
En fecha 22 de julio de 2008, los apoderados judiciales de la parte demandante solicitaron se librara compulsas a los fines de instar la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de agosto de 2008, la representación judicial de la parte actora y de la parte demandada consignaron escrito de transacción en la presente demanda y solicitaron su homologación.
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, en virtud de la solicitud de homologación de la transacción consignada por las partes de la presente causa en fecha 13 de agosto de 2008, en la misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 8 de octubre de 2008, compareció el abogado Armando Jesús Planchart Márquez, actuando con su carácter de apoderado judicial de Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (DIANCA), y consignó documentación constante de quince (15) folios.
I
En el caso de autos, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la homologación de la transacción presentada en fecha 13 de agosto de 2008, por los abogados Armando Jesús Planchart Márquez y Vicente Siso García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 16.457 y 25.104, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de Diques y Astilleros Nacionales, Compañía Anónima (DIANCA), y por los abogados Jaime Heli Pirela Ruz y Alexandra Álvarez Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 16.291 y 55.264, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales del Banco Provincial S.A., Banco Universal.
Así las cosas, esta Corte observa que consta a los folios ciento veintisiete (127) al ciento treinta y cuatro (134) el Acta Nº 67 de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Diques y Astilleros Nacionales, C.A., donde expresamente en la clausula vigésima, establece dentro de las atribuciones del Presidente de la Junta Directiva, la siguiente:
“El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
…omisis…
Otorgar poderes especiales o generales, con facultad para intentar o contestar demandas, desistir, transigir, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho, hacer posturas en remates judiciales y las demás que fueren necesarias para la mejor defensa de los derechos e intereses de la sociedad. En los poderes que otorgue en ejercicio de esta facultad deberá expresar que los apoderados no podrán desistir, convenir o transigir sin previa autorización de la Junta Directiva dada por escrito (…)” (Negrillas de esta Corte).
Así las cosas, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa esta Corte que si bien cursa al folio ciento doce (112) certificación suscrita por el Presidente de la empresa demandante, quien es igualmente Presidente de la Junta Directiva de la referida empresa, no consta la autorización escrita dada por la mencionada Junta Directiva, siendo ésta fundamental para el análisis de la transacción presentada, con el objeto de que este Órgano Jurisdiccional dicte el respectivo pronunciamiento en el caso bajo estudio.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas, esta Corte en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, estima necesario conminar a la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., para que una vez vencido el lapso de dos (2) días que se le conceden como término de la distancia más el lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional autorización escrita dada por la Junta Directiva de la mencionada empresa, al Presidente de dicha Junta para transigir en la presente causa, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos. Así se decide.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la empresa “BANCO PROVINCIAL, S.A.”, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrente, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales C.A., en la persona del ciudadano Douglas Ernesto Clemente, titular de la cédula de identidad Número 5.421.111 o cualquier apoderado judicial, para que una vez vencido el lapso de dos (2) días que se le conceden como término de la distancia más el lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. Número AP42-G-2008-000026
ERG/017
En fecha _____________ (_______) de _________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria.