EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000219
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 2 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Rafael Molina G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.357, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 2 de septiembre de 1996, bajo el No. 51, Tomo 462-A Segundo, contra la Providencia Administrativa No. 2004-007 de fecha 16 de abril de 2004 emanada de la DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DE TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO, mediante la cual se negó la homologación y depósito de la Convención Colectiva de Trabajo presentado por su representada y el Sindicato de Empleados de la Empresa Hit de Venezuela (Sinemhit).
Por auto de fecha 22 de marzo de 2005 se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se solicitó a la referida Dirección de Inspectoría Nacional remitir los antecedentes administrativos relacionadas con el caso.
En fecha 3 de mayo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora mediante las cuales solicitó la notificación de la contraparte y la devolución del original del documento poder.
Por auto de fecha 5 de mayo de 2005, en virtud de la distribución de la causa se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se le pasó el expediente el 12 de mayo de 2005.
En fecha 30 de junio de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió diligencia suscrita por el apoderado de la sociedad mercantil recurrente, mediante la cual solicitó a la Corte se pronuncie respecto a la admisión del presente recurso.
El 12 de enero de 2006, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Inspector Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado, el cual fue recibido por la ciudadana Vanessa López.
En esa misma fecha, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Trabajo el cual fue recibido por la ciudadana Vanessa López.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante Acta número 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
En fecha 14 de febrero de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alejandro Soto Villasmil.
El día 15 de febrero de 2006 se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 22 de febrero de 2006, mediante sentencia número 2006-00306, esta Corte se declaró competente para conocer de la presente causa y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con la previsiones contenidas en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constate el cumplimiento de los requisitos de la demanda indicados en el artículo 21 aparte 9 eiusdem, y tramite la presente pretensión de nulidad.
El 21 de marzo de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la parte recurrente del contenido de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de febrero de 2006, en consecuencia, en esa misma fecha se libró boleta a la sociedad mercantil “Coca Cola Femsa de Venezuela S.A.”.
El 25 de abril de 2006, el Alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela S.A. la cual fue recibida por la ciudadana Andreina Molina.
El 9 de mayo de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines legales consiguientes, el cual fue remitido y recibido el 10 del mismo mes y año.
El 17 de mayo de 2006, el mencionado Juzgado, admitió el presente recurso cuanto ha lugar en derecho, ordenó citar mediante oficio, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Directora de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado y Procuradora General de la República, asimismo, ordenó notificar al Sindicato de Empleados de la Empresa Hit de Venezuela (Sinemhit), en la persona de cualesquiera de sus representantes ciudadanos Israel Palma; Alberto Cedeño; Edgar López; Pedro Vegas; Pedro Aguilar y Estanislao Palomino, solicitó a la Directora de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, los antecedentes administrativos del caso. Finalmente, ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones y notificación ordenada, el cual deberá ser publicado en el Diario “EL NACIONAL”.
El 18 de mayo de 2006, se libraron Oficios Nros. JS/CSCA/2006-349, JS/CSCA/2006-350 y JS/CSCA/2006-351, a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Directora de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, respectivamente, finalmente se libró boleta de notificación al Sindicato de Empleados de la Empresa Hit de Venezuela (Sinemhit), en cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2006.
El 23 de mayo de 2006, se dejó constancia que en esta misma fecha, se fijó en la Cartelera del Juzgado de Sustanciación boleta librada en fecha 18 de mayo de2006, al Sindicato de Empleados de la Empresa Hit de Venezuela (Sinemhit).
El 6 de junio de 2006, el Alguacil del referido Juzgado consignó Oficio dirigido a la Directora de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, el cual fue recibida por el ciudadano Néstor Gil, asistente de correspondencia del mencionado Instituto.
El 13 de junio de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio firmado y sellado por el ciudadano Fiscal General de la República.
El 20 de junio de 2006, se dejó constancia que venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedido para la notificación del Sindicato de Empleados de la Empresa Hit de Venezuela (SINEMHIT), de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
El 22 de junio de 2006, el Alguacil consignó Oficio de Notificación firmado y sellado al reverso por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por Delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 21 de junio de 2006.
En fecha 20 de julio de 2006, se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ; se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El 12 de diciembre de 2006, se recibió de la abogada Alicia Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.977, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico, diligencia mediante la cual solicitó se declarara desistido el presente recurso.
En fecha 13 de diciembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación visto el escrito presentado en fecha 12 de diciembre 2006, por la abogada Alicia Jiménez, ordenó agregarlo a los autos.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó realizar cómputo por Secretaría, a los fines de verificar los días transcurridos desde el 20 de julio de 2006 (fecha de expedición del cartel), hasta el día 13 de diciembre de 2006, ambas fechas inclusive.
En esa misma fecha la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que desde el día 20 de julio de 2006, hasta el día 13 de diciembre de 2006, ambas fechas inclusive, transcurrieron cuarenta y seis (46) días continuos correspondientes a los días 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2006, 1, 2 y 3 de agosto de 2006; 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2006; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de diciembre de 2006. Asimismo, se advirtió que desde el 3 al 14 de agosto de 2006 y desde el 16 de septiembre de 2006 al 12 de noviembre de 2006, se paralizaron las actividades en esta Corte. Igualmente, desde el día 15 de agosto de 2006 al 15 de septiembre de 2006, hubo receso judicial acordado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución número 72, publicada en la Gaceta Oficial número 38496, de fecha 9 de agosto de 2000.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación, por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se evidenció que el lapso de los treinta (30) días continuos, venció el día 27 de noviembre de 2006 y en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 20 de julio de 2006, ese Juzgado de Sustanciación acordó remitir el presente expediente a esta Corte a los fines de la decisión correspondiente y asimismo ordenó agregar a las actas el referido cartel.
El 13 de diciembre de 2006, se pasó el presente expediente a esta Corte y el mismo se recibió en esa misma fecha.
El 14 de diciembre de 2006, se dictó auto mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordena pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 19 de diciembre de 2006, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 13 de julio de 2007, esta Corte mediante decisión Nº 2007- 01261, revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de diciembre de 2006, en virtud del cual se ordenó practicar cómputo por la Secretaría de ese Juzgado, así como las actuaciones procesales subsiguientes, repuso la causa al estado en que, previa notificación de las partes, se iniciara el cómputo del lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 20 de julio de 2006 y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectúe la notificación de las partes, para que luego que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas reanudara la causa en el estado supra mencionado y en la forma expuesta en la motivación del presente fallo.
El 13 de agosto de 2007, se dictó auto mediante el cual vista la decisión dictada por esta Corte en fecha 13 de julio de 2007, se ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha se libró oficio dirigido al Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Dirección de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado y boleta de notificación a la empresa “Coca Cola Femsa de Venezuela S.A.”, a los fines de las notificaciones correspondientes.
El 3 de octubre de 2007, el Alguacil consignó el oficio de notificación dirigido al Director de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, el cual fue recibido el día 28 de septiembre de 2007.
El 16 de noviembre de 2007, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 8 de noviembre de 2007.
El 29 de enero de 2008, se recibió del abogado Rafael E. Molina García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.357, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa “Coca- Cola FEMSA de Venezuela, S.A.”, diligencia mediante la cual desistió formalmente de la acción y del presente procedimiento.
El 6 de febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó de conformidad con lo solicitado, pasar el expediente relacionado con la presente causa al ciudadano Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que este dictara la decisión correspondiente.
El día 7 de febrero de 2008, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Este Órgano Jurisdiccional, dictó sentencia N° 2008-00251 en fecha 21 de febrero de 2008, a través de la cual se negó la homologación del desistimiento, interpuesto el 29 de enero de 2008, entre la recurrente “Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A.”, contra la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado y ordenó la continuidad de la causa en el estado en la que se encontraba.
En fecha 21 de febrero de 2008, el Alguacil consignó oficio de notificación firmado y sellado al por el ciudadano Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, el 18 de febrero de 2008.
En fecha 27 de febrero de 2007, compareció Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a la empresa “Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A.”, por cuanto su apoderado judicial el abogado Rafael Molina, se dio por notificado mediante diligencia presenta el día 29 de enero de 2008.
El 8 de abril de 2008, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de febrero de 2008, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales correspondientes.
El día 23 de abril de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte y en esa misma fecha dicho Juzgado recibió el presente expediente.
En fecha 29 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, vista la decisión dictada por esta Corte en fecha 13 de julio de 2007 y 21 de febrero de 2008, ordenó notificar a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Directora de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, a la Procuradora General de la República y mediante boleta al Sindicato de Empleados de la empresa “Hit de Venezuela (Sinemhit)”, en la persona de cualquiera de sus representantes; con la advertencia de que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas y vencido que se encontrara el lapso de 10 días de despacho de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se entendería reanudada la causa en el estado de que se iniciara el cómputo del lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado el 20 de julio de 2006.
El 30 de abril de 2008, se libraron los oficios N° JS/CSCA-2008-0406, JS/CSCA-2008-0407 y JS/CSCA-2008-0408, dirigidos a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Directora de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, respectivamente. Asimismo se libró boleta dirigida al Sindicato de Empleados de la empresa “Hit de Venezuela (Sinemhit)”.
En esa misma fecha el secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, fijó en la cartelera de ese Tribunal la boleta de notificación librada en esa misma fecha, a fin de notificar al Sindicato de Empleados de la empresa “Hit de Venezuela (Sinemhit)”, del auto dictado por ese Juzgado el 29 de abril del presente año, a tenor de lo dispuesto en los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.
El 16 de mayo de 2008, se dejó constancia que venció el lapso de 10 días de despacho, concedido para la notificación del Sindicato, antes mencionado.
El día 20 de mayo de 2008, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido por la ciudadana Carmen Mercado, el día 16 de mayo de 2008.
El día 2 de junio de 2008, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Directora de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, el cual fue recibido por la ciudadana Morelba Vásquez, el día 14 de mayo de 2008.
El día 17 de junio de 2008, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el día 5 de junio de 2008.
En fecha 10 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, visto el auto de fecha 29 de abril de 2008, así como las notificaciones practicadas, ese Tribunal dio por reanudada la presente causa, encontrándose la misma en el primer (1er) día de los treinta (30) días continuos para que la parte accionante retirara y publicara el cartel librado por ese Juzgado en fecha 20 de julio de 2006.
En esa misma fecha se dejó constancia que fue desglosado el cartel librado por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 20 de julio de 2006, en cumplimiento al auto dictado por ese Juzgado de Sustanciación en esa misma fecha y ahora cursa en copia certificada en el presente asunto.
El 14 de agosto de 2008, el Juzgado de Sustanciación ordenó que se practicara por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 10 de julio de 2008, (fecha en la reanudó la presente causa en el primer día del lapso para el retiro y publicación del cartel de notificación a los terceros interesados), hasta la fecha de este auto, ambas inclusive.
En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que “[...] desde el día 10 de julio de 2008, (fecha en la cual se reanudó la presente causa en el primer día del lapso para el retiro y publicación del cartel notificación a los terceros interesados), hasta el día de (ese auto), ambas inclusive, transcurrieron treinta y seis (36) días continuos, correspondientes a los días 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 3lde julio de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 1], 12, 13y 14 de agosto de 2008 [...]“ [Corchetes de esta Corte].
En fecha 14 de agosto de 2008, visto el computo antes mencionado, practicado por la Secretaría de ese Juzgado en esa misma fecha, del cual se desprende el vencimiento de los treinta (30) días continuos, sin que la parte interesada retirara ni publicara en tiempo hábil el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, ese Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el referido cartel y acordó remitir el expediente a esta Corte, a los fines legales correspondientes.
El 16 de septiembre de 2008, se pasó el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional y en esa misma fecha se recibió el presente asunto.
En fecha 25 de septiembre de 2008, visto el auto de fecha 14 de agosto de 2008, se ratificó la ponencia al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 26 de septiembre de 2008, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente, siendo esta la última actuación que consta en autos.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 2 de febrero de 2005, el apoderado judicial de la empresa “Coca Cola Femsa de Venezuela S.A.”, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa número 2004-007 de fecha 16 de abril de 2004, emanada de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, con fundamento en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Señaló que el 25 de marzo de 2004 fue consignada ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado, la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por su representada con el Sindicato de Empleados de la Empresa Hit de Venezuela (SINEMHIT).
Ello así, el 16 de abril de 2004, el referido órgano administrativo dictó la Providencia Administrativa No. 2004-007, en la cual negó la homologación y depósito de la Convención Colectiva de Trabajo por cuanto “el 15 de septiembre de 2003, se recibió en dicho organismo Oficio N° 03-5 701 del 28 de agosto de 2003, emitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa (sic), mediante el cual se envi(ó) copia certificada del recurso contencioso administrativo de anulación ejercida por varias asociaciones sindicales, entre las cuales se encontraba el Sindicato de Empleados de la Empresa Hit de Venezuela (SINEMHIT) en contra de la decisión del 10 de Julio de 2003 emitida por dicha Inspectoría Nacional, mediante la cual se negó la homologación de la Convención Colectiva depositada el 21 de marzo de 2003”, en tal virtud “la homologación de la Convención Colectiva de Trabajo presentada el 25 de marzo de 2004, estaría supeditada a la decisión que emita la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa (sic) respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad”.
Indicó que en la aludida Providencia Administrativa se señaló que contra ese acto se podía interponer recurso de reconsideración, el cual fue ejercido en fecha 4 de mayo de 2004 sin que se haya dado respuesta alguna, operando por tanto el silencio administrativo.
Esgrimió que la referida Dirección de Inspectoría Nacional “con esa negativa se (sic) ha perjudicado a los trabajadores beneficiarios de esa convención, impidiéndoles el disfrute de un aumento salarial del 25% [...] incurriendo además en discriminación, respecto a estos trabajadores, frente a otros (obreros Planta y Centro de Distribución Antímano, Catia y Los Teques” y que el “argumento de que en caso de tener éxito el referido recurso, los trabajadores no sabrían cuál Convención le es aplicable, es totalmente ajeno al Derecho Laboral en cuyo ámbito siempre se sabrá que habrá de ser aplicado la MÁS (sic) FAVORABLE, que sin duda es la recientemente depositada”.
Denunció que el acto recurrido está viciado de falso supuesto de hecho dado que la autoridad administrativa laboral afirmó que la homologación de la Convención Colectiva está supeditada a la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; en virtud de lo cual fundamentó “que la homologación de una Convención Colectiva sólo pueda estar sujeta a una decisión judicial, después que ha sido negada por el Órgano Administrativo, y ese no es (su) caso, ya que es la primera vez que se pide ante (ese) Despacho, la homologación de esta Convención Colectiva”. Asimismo señaló que la referida Dirección de Inspectoría hizo extensivos los efectos del objeto de la impugnación que se “intentó hace casi un año contra otro acto, en otro expediente, con distinto ámbito de aplicación tanto personal (aquél abarca obreros y empleados, la presente sólo empleados), como geográfico (el anterior se extendía a Guarenas, Los Cortijos, El Tuy, Antímano, Los Teques, Catia y La Guaira, mientras que la que (les) ocupa se circunscribe sólo a los Cortijos, La Guaira y El Tuy)”.
Por otra parte, fundamentó el vicio de falso supuesto de derecho con base en que “El artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sujeta la libertad de la contratación colectiva únicamente al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, los cuales fueron íntegramente cumplidos en este caso; de manera que cuando se fundamenta la negativa de la homologación en supuestos que la Ley no establece, (se encuentran) ante el vicio de falso supuesto de Derecho”.
Finalmente adujo que tal decisión de la autoridad administrativa viola los artículos 19 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagran el principio de progresividad de los derechos y el derecho a la igualdad, respectivamente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el caso de autos del cual se colige que el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que se dictara la decisión correspondiente, en virtud que la parte recurrente no retiró, el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido esta Corte observa:
El supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; se debe citar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, además se deberá ordenar la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Por supuesto, debe entenderse que cuando arriba se refiere esta Corte a citación, lo hace en los meros términos de su regulación legal, pues a la luz del derecho procesal administrativo, la verdadera naturaleza jurídica de la institución analizada es de una notificación, como lo ha establecido en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, del estudio de la citada disposición legal se desprende que la finalidad del cartel de emplazamiento es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, estos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta.
En tal sentido, el llamado a los posibles interesados en un determinado juicio de nulidad se configura en una carga procesal a cuenta del recurrente que se constituye en cuatro distintas fases, las cuales son: i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte del recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) subsiguientemente la consignación del cartel en el expediente, por parte del recurrente. Ello así, debe observarse que la expedición del cartel de emplazamiento es una obligación a cargo del Tribunal, sin embargo, ello no es óbice para que el recurrente realice las diligencias debidas ante el Juez de instancia a fines que providencie lo conducente.
A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Realizadas las anteriores consideraciones, pasa de seguidas esta Corte a considerar si pueden efectivamente subsumirse las características precedentes al caso de autos, en la hipótesis normativa contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En el anterior sentido, se observa que, mediante auto de fecha 29 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación de las ciudadanas Fiscal General de la República, Directora de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, Procuradora General de la República y mediante boleta al Sindicato de Empleados de la empresa “Hit de Venezuela (Sinemhit)”, (folio 200).
Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Directora de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, Procuradora General de la República y boleta de notificación al Sindicato de Empleados de la empresa Hit de Venezuela (Sinemhit); (vid, folios 211, 214, 217 y 210 respectivamente), el Juzgado de Sustanciación mediante auto de fecha 10 de julio de 2008 (folio 219), dio por reanudada la presente causa, encontrándose la misma en el primer (1er) día de los treinta días continuos para que la parte accionante retirara y publicara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ello así, el referido Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante auto de fecha 14 de agosto de 2008, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 10 de julio de 2008, fecha de la reanudación de la presente causa (1er. día del lapso para retirar y publicar el cartel de notificación a los 3ros. Interesados) hasta el día de expedición de ese auto, dejando constancia que entre ambas fechas habían transcurrido treinta y seis (36) días continuos.
En esa misma fecha dicho Juzgado de Sustanciación, en virtud de que la parte recurrente no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
A este respecto, se tiene que el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“[...] En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente [...]” [Subrayado de esta Corte].
Se desprende de la norma transcrita ut supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo; caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo el caso que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia N° 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara [...]” [Destacado agregado].
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 10 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Siendo ello así, estima esta Alzada que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón, en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel, como ocurre en el caso sub iudice.
Así las cosas, constata esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que mediante auto de fecha 10 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dio por reanudada la presente causa, encontrándose la misma en el primer (1er) día de los treinta (30) días continuos para que la parte accionante retirara y publicara el cartel a los terceros interesados, evidenciándose mediante el auto del referido Juzgado de fecha 14 de agosto de 2008, que el mismo no fue retirado en el lapso previsto para ello por la parte recurrente en la presente causa, por lo que en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Rafael Molina G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.357, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.”, contra la Providencia Administrativa No. 2004-007, de fecha 16 de abril de 2004, emanada de la DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. Nº AP42-N-2005-000219
ASV /s.-
En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria,
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