REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, quince (15) de octubre de 2008
Años 198° y 149°
En fecha 1º de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nro. 08-411 de fecha 13 de marzo de 2008, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ALEXANDER EFRÉN SEGNINI MADRID, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.986.752, actuando en nombre propio y con el carácter de Vocero de la comunidad de La Romana y del Candado, asistido por los abogados Hernán Antonio Marcier González y Alexis Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 69.780 y 93.137, respectivamente, contra el “Acto Administrativo, identificado con el código: Nº 06-04-01-0084-. Ej: 02-02-02-01-001 de fecha 14 de junio del (sic) 2007 para la INSCRIPCIÓN Y REGISTRO del CONSEJO Comunal constituido en fecha 04 de Abril del (sic) 2007 en el sector desde LA ROMANA hasta EL CRUCE DE MAGANESO y que se identifica con el nombre de: ‘UNIDOS DESDE LA ROMANA HASTA EL CRUCE DE MAGANESO’, (…) EMANADO DE EL (sic) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN POPULAR Y DESARROLLO SOCIAL EN LA REGIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR MIMPADE Y por FUNDA COMUNAL (anteriormente conocido como) FUNDA COMÚN (FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL FORJADORA DE COMUNIDADES SOBERANAS), los cuales se encuentran ubicados en el Edificio de la Universidad Bolivariana de la Ciudad de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar; Instituto Público del Estado Venezolano, siendo SUSCRITO por el ciudadano: EDGAR MELÉNDEZ LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula (sic) de identidad No V:14.120.088; quien labora como empleado público en la Dirección de esa dependencia Y (sic) su Asistente legal ROSA CHACIN (sic), de profesión Abogado, (…) quien se desempeña como funcionaria pública de esa misma institución, en fecha 14-06-2007 (sic)”.
En fecha 8 de abril de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 10 abril de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El presente recurso fue interpuesto en fecha 29 de febrero de 2008, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual, mediante sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2008, se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar interpuesto, y declinó el conocimiento del mismo a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, luego de la revisión municiona del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, entiende esta Corte que el recurrente pretende la nulidad del “Acto Administrativo, identificado con el código: Nº 06-04-01-0084-. Ej: 02-02-02-01-001 de fecha 14 de junio del (sic) 2007 para la INSCRIPCIÓN Y REGISTRO del CONSEJO Comunal constituido en fecha 04 de Abril del (sic) 2007 en el sector desde LA ROMANA hasta EL CRUCE DE MAGANESO y que se identifica con el nombre de: ‘UNIDOS DESDE LA ROMANA HASTA EL CRUCE DE MAGANESO’ (…)”, sin embargo, resulta imposible para esta Corte determinar el Órgano del cual emana el mismo y las autoridades que le suscriben, por cuanto el recurrente, de manera confusa señala que el acto impugnado emanó del “MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN POPULAR Y DESARROLLO SOCIAL EN LA REGIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR MIMPADE Y por FUNDA COMUNAL (anteriormente conocido como) FUNDA COMÚN (FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL FORJADORA DE COMUNIDADES SOBERANAS), los cuales se encuentran ubicados en el Edificio de la Universidad Bolivariana de la Ciudad de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar; Instituto Público del Estado Venezolano” al mismo tiempo que señala que el acto impugnado fue suscrito “por el ciudadano: EDGAR MELÉNDEZ LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula (sic) de identidad No V:14.120.088; quien labora como empleado público en la Dirección de esa dependencia Y (sic) su Asistente legal ROSA CHACIN (sic), de profesión Abogado, (…) quien se desempeña como funcionaria pública de esa misma institución, en fecha 14-06-2007 (sic)”
Aunado a lo anterior, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte constató que no cursa en autos el acto administrativo impugnado, resultándole imposible determinar el Órgano del cual emanó el mismo y el funcionario que le suscribe.
Así, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa y –primeramente– pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, estima necesario requerir al recurrente que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes –vencidos como sean ocho (8) días que se le conceden por el término de la distancia– contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación que se le librará al efecto, identifique claramente y con la precisión necesaria cuál es el Órgano o ente Administrativo del cual emanó el acto administrativo impugnado y consigne copia del mismo, en la que conste la autoridad que suscribió el referido acto.
De otra parte, es de advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que consta en el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ



El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,



PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

Exp. AP42-N-2008-000138
AJCD/18
En fecha ______________________ ( ) de ______________________ de dos mil ocho (2008), siendo la(s) ________________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-______________.

La Secretaria,