REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, QUINCE (15) de OCTUBRE de 2008
Años 198° y 149°
En fecha 18 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 2008-735 de fecha 11 de junio de 2008, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN TIVOLA ALDANA, portadora de la cédula de identidad Nº 6.165.876, asistida por la abogada Ingrid Zuleima Castro Aldana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.427, contra el acto administrativo Nros. DGRHAP-RYC N° 5804 y DGRHAP-RYC N° 5805, de fecha 24 de agosto de 2007, suscritos por el Teniente (Ej) Carlos Alberto Rotondaro Cova, en su carácter de Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, por el cuales se removió y retiro a la hoy recurrente del cargo que venía desempeñando como Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección de Adquisición – Departamento de Proyectos y Compras, del referido Instituto.
Dicha remisión obedeció a la consulta de ley de la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2008 por el referido Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. (hoy, artículo 72 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República).
Por auto de fecha 7 de julio de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en esa misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó la remisión de expediente, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 10 de julio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha de 7 de octubre de 2008, se recibió de la abogada Ingrid Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77. 427, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Tibisay Tivola, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la Consulta de Ley de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 16 de abril de 2008, mediante el cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, todo de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En tal oportunidad, el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró: “Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Remoción -Retiro)” interpuesto por la recurrente, la nulidad absoluta del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº DGRHAP- RYC 5804, fechada veinticuatro (24) de agosto de dos mil siete (2007), suscrita por el Presidente del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S.), ciudadano Tcnel. (Ej.) Carlos Alberto Rotondaro Cova, ordenó al ente querellado reincorporar en forma inmediata a la accionante, al cargo de Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección de Adquisición - Departamento de Proyectos y Compras del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales - Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, o a otro de igual o superior jerarquía al cual reuniera los requisitos de Ley, condenó al ente querellado a cancelar a la recurrente los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la remoción y retiro del cual fuera objeto, hasta la fecha de su efectiva reincorporación al cargo, incluyendo los beneficios socioeconómicos derivados del sueldo, y las respectivas variaciones en el tiempo (aumentos), que no implicaran la prestación efectiva del servicio.
Ahora bien, en el caso sub iudice, advierte esta Corte que la ciudadana Tibisay del Carmen Tivola Aldana, ya identificada en autos, fue removida y retirada del cargo de Jefe de Departamento, adscrita a la Dirección de Adquisición – Departamento de Proyectos y Compras, de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con fundamento en que ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción.
En ese sentido, estima esta Alzada que para la resolución de la presente causa requiere todos los antecedentes administrativos de la ciudadana Tibisay del Carmen Tivola Aldana, que tenga en sus registros la Dirección de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Igualmente, resulta necesaria la verificación del Manual Descriptivo de Cargos, el Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones desempeñadas por la querellante en el referido cargo, por cuanto de la revisión del expediente judicial no se evidencian las funciones que ejercía la recurrente en el cargo de Jefe de Departamento, adscrita a la Dirección de Adquisición – Departamento de Proyectos y Compras, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Apure, a fin de que en el lapso de cinco (5) días de despacho, remita a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos de la querellante, así como el Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones correspondientes al cargo de jefe de departamento, adscrito a la Dirección de Adquisición-Departamento de Proyectos y Compras de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al Presidente y al Director de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. Nº AP42-N-2008-000268
ASV/t.-
El ___________________ (____) de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.