R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, quince (15) de octubre de 2008
198° y 149°
En fecha 16 de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1149-08 de fecha 16 de junio de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL FERIA RÍOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.106.308, asistido por el abogado Marcos Javier Barrera Bohórquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.699, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL INTERIOR Y JUSTICIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta que establecía el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ahora contemplado en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 31 de julio de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 5 de agosto de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa, que mediante diligencia presentada en fecha 4 de diciembre de 2007, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el abogado Marcos de Armas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.930, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, consignó el expediente administrativo del ciudadano José Rafael Feria Ríos, y siendo que para dictar sentencia en el presente caso, resulta también necesario la revisión del expediente disciplinario instruido por la Administración en contra del referido ciudadano, y visto que el mismo no consta en el expediente en estudio, ni en cuaderno separado, esta Corte considera indispensable que el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, consigne la referida documentación, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, previo a realizar un pronunciamiento en la presente causa.
De tal manera que el referido expediente disciplinario deberá ser consignado, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, asimismo, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano José Rafael Feria Ríos, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. AP42-N-2008-000306
AJCD/5
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil ocho (2008), siendo la(s) ________________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-______________.
La Secretaria,
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