REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, QUINCE (15) DE OCTUBRE de 2008
Años 198° y 149°
En fecha 10 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 05-0014 de fecha 11 de enero de 2005, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Alexander Gallardo Pérez y Oscar Guilarte Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.398 y 48.301, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO RAFAEL LEDEZMA LINARES, titular de la cédula de identidad N° 6.547.753, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta 9 de septiembre de 2004, por el abogado Alexander Gallardo, antes identificado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 25 de agosto de 2004, mediante la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto.
En fecha 31 de mayo de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández y se dio inicio a la relación de la causa, estableciéndose que la misma tendría una duración de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 7 de julio de 2005, el abogado antes identificado, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 3 de agosto de 2005, sin que las partes hubiesen hecho uso del derecho de promover pruebas, se fijo para que tuviese lugar el acto de informes en forma oral, el día martes 8 de noviembre de 2005, a las 10:00 am de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En esa misma fecha el abogado Manuel Manrrique Siso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4007, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida presentó escrito de contestación a la fundamentación presentada.
El 29 de noviembre de 2006, el abogado Alexander Gallardo Pérez, presento escrito solicitando el abocamiento en la presente causa y que se dictase sentencia.
En fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez.
El 12 de febrero de 2007, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó notificar al ciudadano Alfredo Rafael Ledezma Linares, al ciudadano Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras y a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se iniciaría el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencidos los cuales comenzarían a transcurrir los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa al estado de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la celebración del acto de informes en forma oral, de igual forma se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 26 de febrero de 2007, el ciudadano Alguacil José Vicente D´Andrea consigno Oficio de Notificación Nº: CSCA-2007-0759, dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), el cual fue recibido por el ciudadano Juan Carlos Torrealba, quien se desempeña como receptor de correspondencia en la mencionada institución.
El 28 de febrero de 2007, el ciudadano Alguacil Ramón José Burgos consigno boleta de notificación dirigida al ciudadano Alfredo Rafael Ledezma Linares, la cual fue recibida por el ciudadano Alexander Gallardo.
El 28 de febrero de 2007, el referido Alguacil consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Alfredo Rafael Ledezma Linares, la cual fue recibida por el ciudadano Alexander Gallardo.
El 23 de abril de 2007, el ciudadano Alguacil José Rafael Escalona consignó recibo de notificación recibido por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
El 12 de julio de 2007, se recibió del abogado Juan José Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.290, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, copia simple del poder que acredita su representación.
El 13 de agosto de 2007, el abogado Alexander Gallardo, presentó escrito y anexos.
El 26 de septiembre de 2007, se ordenó notificar al ciudadano Alfredo Rafael Ledezma Linares, al ciudadano Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras y a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se iniciaría el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencidos los cuales comenzaría a transcurrir los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa al estado de fijar la oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto de informes en forma oral. Se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 5 de noviembre de 2007, el Alguacil Ramón José Burgos consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Alfredo Rafael Ledezma Linares, la cual fue recibida por el ciudadano Alexander Gallardo Pérez, a las puertas del tribunal.
El 28 de noviembre de 2007, el Alguacil José Rafael Escalona consigno recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 22 de enero de 2008, el Alguacil Wiliam Patiño consignó Oficio Nº CSCA-2007-5699, dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), el cual fue recibido por el ciudadano Juan Carlos Hernández, titular de la C.I. 5.972.935, quien se desempeña como Asistente Administrativo III.
El 26 de marzo de 2008, se dictó auto mediante el cual, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día jueves catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), a las 11:40 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 14 de agosto de 2005, se registró el acta levantada en ese día con ocasión a la celebración del acto de informes orales en la presente causa, declarándose desierto el acto por la falta de comparecencia de las partes.
En esa misma fecha se estampó nota por Secretaría mediante la cual fijada la oportunidad para celebrarse el acto de informes orales en la presente causa, sin que las partes se encontraran presentes, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, esta Corte pasaría a dictar sentencia en consecuencia, se dijo "Vistos" y se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
Corresponde a esta Alzada decidir la apelación interpuesta por la parte recurrente contra el fallo dictado 25 de agosto de 2004 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto y, a tal efecto, observa que:
En fecha 25 de agosto de 2004, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial señalando que “(…) Siendo ello así, debe el Tribunal analizar la naturaleza del cargo de AUDITOR V, que desempeñaba el querellante, para determinar si efectivamente el mismo era de libre nombramiento y remoción, y a tal efecto observa que la Administración en el acto administrativo impugnado señalo que el referido cargo reviste un alto grado de confidencialidad (…); de allí que considere el Tribunal que tal cargo involucra tal grado de confidencialidad, razón por la cual, la calificación del cargo realizada por la administración se encontraba ajustada a derecho, lo que desestima los vicios de falso supuesto de hecho y derecho denunciados.”
Posteriormente el 7 de junio de 2005, el abogado Alexander Gallardo Pérez, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, fundamentó el recurso de apelación interpuesto en las siguientes razones de hecho y de derecho:
En primer lugar, señaló que la sentencia adolece del vicio de falso supuesto de derecho y de hecho, en virtud de que el Juzgador de Primera Instancia en primer lugar, consideró que el cargo de Auditor V tiene responsabilidades de confianza y en segundo lugar por considerar que la base normativa del acto, constituida por el Estatuto Funcionarial de la SUDEBAN no estaba en vigencia al momento de dictarse el acto.
En segundo lugar, denunciaron asimismo, que la sentencia apelada incurrió “(…) en el vicio de falta de aplicación de una ley al restarle aplicación a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (…)”, en razón de que según su decir, “(…) para la fecha de la remoción y retiro de nuestro representado no se había dictado aún el Estatuto Funcionarial de la SUDEBAN (…)” del mismo modo señaló que el Juzgador de Primera Instancia usurpó las funciones que tiene atribuidas la Administración al pretender realizar una determinación que la misma no ha realizado expresamente en una norma reglamentaria, restándole de esta manera aplicación al referido artículo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En tercer lugar, argumentaron los apoderados judiciales de la parte apelante que la sentencia impugnada adolece del vicio de errónea aplicación de la Ley, por cuanto el Juzgado a quo consideró en su motivación que de conformidad con las funciones desempeñadas en el cargo de Auditor V ostentado por el apelante, el mismo se encuentra enmarcado en lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En efecto, observa esta Corte que el Juzgado a quo tomó en cuenta a los fines de considerara el cargo que ejercía el recurrente como de confianza lo señalado por la Administración a saber “(…) que las funciones correspondientes al cargo de Auditor V adscrito a la Auditoría Interna, revisten un alto grado de confidencialidad toda vez que las actividades desempeñadas involucran la revisión de los procesos de e(se) Organismo, y por ende el manejo de información de las instituciones financieras, la custodia de documentos de carácter confidencial, cuya divulgación no autorizada o perdida influiría directamente en el resultado final de las actividades de inspección y supervisión desarrolladas por este Ente Supervisor, y consecuencialmente podría afectar el normal desenvolvimiento del Sistema Bancario Nacional.” fundamentándose en los artículos 223 numeral 5 y 273 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 23 del Estatuto Funcionarial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de fecha 11 de abril de 2003.
No obstante, este Órgano Jurisdiccional advierte que no se evidencia de las actas del expediente ninguna prueba documental de donde emerjan las funciones descritas por la Administración el acto administrativo impugnado, y siendo que el recurrente impugnó tanto en primera instancia como ante esta Alzada tales funciones como desempeñadas por él, resulta indispensable para esta Corte la verificación de cualquier documento (Manual Descriptivo de Cargos, Registro de Información de Cargos, Descripción del Cargo de Auditor V adscrito a la Auditoría Interna de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), u órdenes e instrucciones dadas para su cumplimiento) del cual se pueda evidenciar las funciones ejercidas por el ciudadano Alfredo Rafael Ledezma Linares, para el momento de su retiro (12 de diciembre de 2003).
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario solicitar a la Dirección de Recursos Humanos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) para que dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional Manual Descriptivo de Cargos, Registro de Información de Cargos, Descripción del Cargo de Auditor V adscrito a la Auditoría Interna de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), u órdenes e instrucciones dadas para su cumplimiento, o cualquier otro documento del cual se pueda evidenciar las funciones ejercidas por el ciudadano Alfredo Rafael Ledezma Linares, advirtiendo que vencido dicho lapso esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar a la Dirección de Recursos Humanos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) que dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. Nº AP42-R-2005-00591
ASV/N
El ___________________ (____) de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria