REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, quince (15) de octubre de 2008
Años 198° y 149°


En fecha 26 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 07-1817 de fecha 4 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ALFREDO JIMÉNEZ ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº 3.415.419, asistido por el abogado Francisco Lepore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.093, contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Miralys Zamora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.841, actuando con el carácter de apoderada judicial del Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 15 de mayo de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
El 1º de agosto de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tuvo una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentara la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 28 de septiembre de 2007, los abogados Lenin Larez Del Gaudio y Javier Saad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 123.270 y 124.563, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignaron escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
El 5 de octubre de 2007, el abogado Francisco Lepore Girón, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, consignó escrito de contestación a la fundamentación del recurso de apelación ejercido.
El 11 de octubre de 2007, los abogados Lenin Larez Del Gaudio y Javier Saad, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, presentaron escrito de promoción de pruebas, siendo agregado a los autos en fecha 17 del mismo mes y año.
En fecha 17 de octubre de 2007, comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas, el cual venció el día 22 del mismo mes y año.
Vencido el lapso de oposición a las pruebas promovidas, el 25 de octubre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció en cuanto a la admisibilidad del escrito de pruebas promovido por los apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, las cuales fueron admitidas, salvo su apreciación en la definitiva.
A los fines de verificar el lapso de evacuación de pruebas, mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2007, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos “(…) desde el día 15 de noviembre de 2007, (fecha en la que se providenció acerca de la admisión de pruebas) exclusive, hasta el día de hoy, inclusive”.
En esa misma fecha el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “(…) que desde el día 15 de noviembre de 2007, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido dieciséis (16) días de despacho correspondientes a los días 19, 20, 21, 22, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2007; 4, 5, 6, 7, 10, 13, 14 y 17 de diciembre de 2007”.
En fecha 17 de diciembre de 2007, vencido el lapso de evacuación de pruebas, el Juzgado de Sustanciación acordó la remisión del expediente a la Corte.
El 19 de diciembre de 2007, se fijó la oportunidad para la celebración del acto de informes orales para el día 02 de julio de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante Acta de fecha 2 de julio de 2008, esta Corte dejó constancia de que ambas partes, asistieron a rendir sus respectivos Informes orales, oportunidad en la cual, el apoderado judicial de la parte querellante presentó escrito de conclusiones el cual se agregó a los autos.
En fecha 3 de julio de 2008, se dijo “Vistos”

El 4 de julio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO

Visto que el ciudadano Alfredo Jiménez Ávila, asistido por el abogado Francisco Lepore Girón, señaló expresamente en el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, que el Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda; partió de un falso supuesto al momento de dictar el acto administrativo contenido en el Acuerdo Nº 050-05, del 8 de septiembre de 2005, publicado en la Gaceta del Municipio Chacao, Nº Extraordinario 5818 de igual fecha, notificado mediante Oficio Nº 0004736 de fecha 9 de septiembre, y recibido el 22 de diciembre de ese mismo año, por medio del cual se le removió del cargo de Jefe de Unidad Legislativa, adscrito a la Comisión de Gestión Social del Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto -según sus dichos- el mencionado cargo no se encuentra “(…) dentro de los supuestos de la citada norma; y debió para ello especificar las funciones concretas del cargo así como su Nivel Estructural dentro del Organismo (…)”, sosteniendo a su vez que el cargo de “(…) JEFE DE UNIDAD LEGISLATIVA es un cargo de Carrera y no corresponde, en lo que concierne al Concejo Municipal de Chacao, al de Director, ni puede asimilarse a éste, como pretendió la Remoción impugnada (…)”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte constató, que no cursa en autos el Organigrama General del Concejo querellado correspondiente al año de 2005 ni las funciones del cargo de Jefe de Unidad Legislativa, adscrito a la Comisión de Gestión Social del Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, razón por la cual, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, estima necesario Oficiar al Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, copia certificada de los mencionados documentos, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, a la notificación del presente auto.

De otra parte, cabe destacar que visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Alfredo Jiménez Ávila, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
De igual manera, es de advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que consta en el expediente.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

AJCD/06
Exp. N° AP42-R-2007-001138

En fecha ________________ ( ) de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-__________.

La Secretaria.