REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, quince (15) de octubre de 2008
Años 198° y 149°

En fecha 21 de agosto de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número TS9º CARCSC 2008/1077 de fecha 14 de agosto de 2008, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas de la inhibición planteada por la ciudadana Sol E. Gámez Morales, en su condición de Jueza Superiora Noveno de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Elisa Martínez Castejón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 26.482, en su carácter de apoderada judicial de INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE) contra la providencia administrativa número 626-05, de fecha 22 de septiembre de 2005 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ÉSTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Por oficio de fecha 14 de agosto de 2008, el referido Juzgado Superior ordenó la remisión del referido expediente a los fines que esta Corte se pronunciara sobre la inhibición planteada en fecha 08 de agosto de 2008, por encontrarse -según se alega- incursa en la causal prevista en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de octubre de 2008, se dio cuenta a esta Corte. Por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a los fines que se pronuncie sobre la inhibición planteada.

En fecha 06 de octubre de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

I

Corresponde a esta Corte, pronunciarse respecto a su competencia para conocer de la inhibición planteada por la ciudadana Sol E. Gámez Morales, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, presentado por la abogada Elisa Martínez Castejón, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), contra la providencia administrativa número 626-05, de fecha 22 de septiembre de 2005 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Éste del Área Metropolitana de Caracas.

De esta manera, estima necesario esta Instancia Jurisdiccional realizar las siguientes precisiones:

El artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial a los fines de determinar el funcionario a quien habrá de corresponder el conocimiento y decisión de la incidencia de inhibición, en caso de que la misma fuere planteada.

Así, dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales. En tal sentido, los artículos 46 y 48 del mencionado cuerpo normativo, establecen lo siguiente:

“Artículo 46. En los casos de inhibición o recusación de todos los jueces de un tribunal superior, corresponderá la decisión a los suplentes en el orden de su elección, y agotados éstos, a los conjueces en el orden de su designación, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia y de ser declarada con lugar la recusación o inhibición, del conocimiento del fondo del asunto.

Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o la inhibición (…).”

De lo anterior se colige que, el orden correlativo al que debe atenderse a los fines del conocimiento y decisión de la incidencia que versa sobre la falta accidental del juez, es el siguiente:

i) En principio, la decisión corresponderá al Tribunal de Alzada, sólo cuando éste se encuentre ubicado en la misma localidad de aquél Juzgado en el cual se planteó la inhibición.

ii) De no ser así, la decisión corresponderá a otro tribunal de igual categoría y competencia que aquél en el cual se planteó la inhibición o recusación, siempre que el primero de los nombrados se encuentre situado en la misma localidad del último.

iii) Por último, en ausencia de los supuestos anteriores, corresponderá conocer a los jueces suplentes del titular del Despacho cuya inhibición o recusación ha sido planteada, atendiendo al orden de su elección, y agotada la lista de éstos, la decisión corresponderá a los conjueces en su mismo orden.

En virtud de lo expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional aplicable para el caso de autos, el primero de los supuestos de determinación de competencia precedentemente expuestos, por referirse el caso sub iudice a una inhibición planteada por la Jueza Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, cuya Alzada natural, son las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara competente para el conocimiento de la presente causa, y así se declara.

II

Ahora bien, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual anuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en su artículo 82. En este sentido, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.

Así pues, se observa que en fecha 08 de agosto de 2008, la Jueza Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital Sol E. Gámez Morales, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“(…) [se] encuentr[a] incursa en la causal de inhibición prevista en ordinal (sic) 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ello con motivo de haber recibido hace aproximadamente dos (2) años y cuatro (04) meses, servicios de importancia que empeñan mi gratitud (apoderado judicial de la familia) por parte del abogado José (sic) David Rojas Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 48.187, quien se desempeña actualmente como representante judicial del Instituto recurrido, lo que eventualmente pudiera impedirme obrar con la debida objetividad que amerita el ejercicio de [sus] funciones para conocer, sustanciar y decidir la causa (…)” (Negrillas de esta Corte) [Corchetes de esta Corte].

Sentado lo anterior, pasa esta Corte a confrontar las razones por las cuales se inhibe la referido Jueza, al considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual expresa:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguiente:
(…omissis...)
13°) Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud”.

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional a fin de garantizar la transparencia del proceso a los justiciables en la presente causa, considera relevante para conocer y decidir la incidencia planteada, requerir al abogado Jesús David Rojas Hernández, elementos que conlleven a determinar o precisar la fecha, el tipo y grado de servicios –presuntamente- prestados a la Jueza inhibida, para que facilite a esta Corte el respectivo pronunciamiento sobre la inhibición presentada por la ciudadana Jueza Sol E. Gámez Morales, en su condición de Jueza Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 08 de agosto de 2008.

En atención a lo anterior, y en vista que el servicio al cual hace referencia el artículo ut supra citado presupone un grado de importancia de tal magnitud que obligue un agradecimiento especial por parte del Juez y que a su vez permita colocar en entredicho la imparcialidad de dicho Juez, esta Corte estima que para la resolución de la presente causa, resulta importante solicitar al abogado Jesús David Rojas Hernández, lo siguiente:

Único: Una manifestación expresa, precisa e inequívoca, por parte del abogado Jesús David Rojas Hernández, mediante la cual se pronuncie con relación al tipo y grado de los servicios prestados a la Jueza Sol E. Gámez Morales, la fecha en la cual prestó los mismos y sobre la inhibición presentada por dicha ciudadana.

Ello así, con base en las consideraciones expuestas, y siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, este órgano jurisdiccional, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a Derecho y de garantizar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima preciso requerir al referido abogado Jesús David Rojas Hernández, el pronunciamiento solicitado relacionado con el presente caso, el cual deberá realizar dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. En este sentido, destaca esta Corte que de no cumplir con la consignación de la información requerida se procederá a dictar la sentencia correspondiente en función a los elementos que cursen en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. N° AP42-X-2008-000027
ERG/019


En fecha ____________ ( ) de ___________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ minutos de la ________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________.

La Secretaria.