Juez Ponente: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-X-2008-000029
El 3 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 08-1485 de fecha 25 de septiembre de 2008, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición formulada de conformidad con el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado ALEJANDRO GÓMEZ, en su condición de Juez Provisorio del mencionado Juzgado, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Sergio Guerrero Villasmil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.631, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ROJO, titular de la cédula de identidad Nº 8.013.569, contra el MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición propuesta por el abogado Alejandro Gómez, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 25 de septiembre de 2008.
En fecha 7 de octubre de 2008, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 8 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I
ACTA DEL JUEZ INHIBIDO
Mediante acta de fecha 25 de septiembre de 2008, el abogado Alejandro Gómez, actuando con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, expuso lo siguiente:
“(…) ME INHIBO para conocer la presente causa por cuanto en la actualidad mantengo amistad manifiesta con el actual Director General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Reinaldo Muñoz y con sus apoderados judiciales, lo que pone en duda la imparcialidad para decidir el presente recurso.
Ahora bien, en virtud de lo anterior considero que mi conducta se subsume en lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, lo cual implica un impedimento para conocer la querella funcionarial interpuesta.”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.- De la competencia para conocer de la inhibición planteada
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto de la competencia para conocer de la inhibición planteada por el ciudadano Alejandro Gómez, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y a tal respecto se realizan las siguientes consideraciones:
Dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido en su artículo 48 la mencionada Ley establece:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad (…).”
De lo anterior, se colige que siendo los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, órganos judiciales, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su tribunal de Alzada, si ésta se encontrase en la misma localidad, en este caso corresponde a este Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
II.- Del pronunciamiento de esta Corte sobre la inhibición presentada
Vista la situación planteada, esta Corte procede a realizar la siguiente descripción de los hechos:
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
12°) Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”. (Negrillas de esta Corte).
Al respecto, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades ha establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que en virtud de tener amistad íntima con el actual Director General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y con los apoderados judiciales de dicho Ministerio, podría quedar en entre dicho su imparcialidad en el recurso contencioso administrativo funcionara interpuesto por el abogado Sergio Guerrero Villasmil, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Rodríguez, contra el Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras, razón por la cual presentó inhibición en el presente asunto.
Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición interpuesta por el ciudadano Alejandro Gómez, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer la inhibición formulada por el ciudadano ALEJANDRO GÓMEZ, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Sergio Guerrero Villasmil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.631, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ROJO, titular de la cédula de identidad Nº 8.013.569, contra el MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS.
2.- CON LUGAR la inhibición propuesta.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el cuaderno separado al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

AJCD/12
Exp. N°: AP42-X-2008-000029

En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008- ___________.

La Secretaria,