REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, ___________ (__________) DE OCTUBRE DE 2008
Años 198° y 149°

En fecha 25 de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada CARMEN LUZMILA HERNÁNDEZ PÉREZ, actuando en nombre propio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.243, y titular de la cédula de identidad número 3.690.433, contra las “vías de hechos” ejecutadas por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICO DE LAS FUERZAS ARMADAS, NÚCLEO TINAQUILLO ESTADO COJEDES.

El 31 de julio de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se le ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 1 de agosto de 2008, se pasó el expediente judicial al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I

En fecha 25 de julio de 2008, la abogada Carmen Luzmila Hernández Pérez, actuando en su propio nombre, ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad, contra las vías de hechos ejecutadas por la Universidad Nacional Experimental Politécnico de las Fuerzas Armadas, Núcleo Tinaquillo Estado Cojedes.

Ahora bien, siendo la oportunidad para esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, observa esta Corte que en los términos en los cuales se encuentra planteado el mismo, no se desprende claramente si el cargo ejercido por la ciudadana Carmen Luzmila Hernández Pérez, en la Universidad Nacional Experimental Politécnico de las Fuerzas Armadas, como Orientadora Personal y Vocacional adscrita al Departamento de Bienestar Estudiantil, comprendía funciones de docencia o el desarrollo de actividades de profesorado.

En ese sentido, siendo importante para este Órgano Jurisdiccional precisar si la recurrente ejercía un cargo como profesora en esa Casa de Estudios, a los fines de determinar la competencia de esta Instancia Sentenciadora, y viendo que los documentos que cursan en autos resultan ser insuficientes para determinar esa condición; en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar el debido proceso de la parte recurrente, se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitar a la Universidad Nacional Experimental Politécnico de las Fuerzas Armadas, Núcleo Tinaquillo Estado Cojedes, para que consigne en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, más tres (3) días que se le conceden como término de la distancia, copia certificada de los antecedentes administrativos del caso, así como también cualquier otra información o documento que le permita constatar a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la naturaleza del cargo que desempeñaba la ciudadana Carmen Luzmila Hernández Pérez, así se declara.

En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la Universidad Nacional Experimental Politécnico de las Fuerzas Armadas, Núcleo Tinaquillo Estado Cojedes, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente



El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

Exp: Nº AP42-N-2008-000315
ERG/009

En fecha ____________ ( ) de __________ de dos mil ocho (2008), siendo la(s) ____________minutos de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número __________________.

La Secretaria.