JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AB42-X-2008-000029

El 18 de julio de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la multa impuesta de conformidad con el artículo 54 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, así como de las órdenes emitidas por el Ente recurrido de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por los abogados Gustavo A. Grau Fortoul, Miguel Mónaco Gómez, José Ignacio Hernández González y Carol Parilli Espinoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.522, 58.461, 71.036 y 118.703, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DIAGEO VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el 25 de junio de 1992, bajo el Número 60, Tomo 145-A-Sgdo., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Número SPPLC/0026-07 de fecha 4 de junio de 2007, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA, que multó a su representada con la suma de Seis Mil Novecientos Cuarenta y Dos Millones Ciento Cincuenta Mil Doscientos Nueve Bolívares (Bs. 6.942.152.209), a la vez que “(…) [anuló] cláusulas de los contratos que mantiene con locales con licencia para el expendio de licores clase C, relativos a la publicidad y promoción de sus marcas (…)”.

En fecha 19 de julio de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.

El 20 de julio de 2007 se pasó el expediente al Juez Ponente.

Por sentencia de fecha 27 de marzo de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer de la presente causa, a la vez que admitió la misma; igualmente declaró con lugar la medida cautelar de suspensión de efectos contra la multa impuesta, ordenando asimismo la tramitación del procedimiento de oposición a dicha suspensión, según las normas establecidas en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales siguientes.

Por auto de fecha 14 de Julio de 2008, esta Corte ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

Por auto de fecha 11 de julio de 2008, se dejó constancia del inicio del lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a la medida cautelar decretada, la cual debía ser tramitada de conformidad al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 17 de julio de 2008, venció el lapso de oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada, por lo que se ordenó pasar el presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 31 de julio de 2008, se pasó el presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en el referido Juzgado en dicha fecha.

Por auto de fecha 11 de agosto de 2008, se fijó el día de despacho siguiente a la publicación del mismo para que tuviera inicio el lapso probatorio.

Por auto de fecha 25 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró que “(…) se observa que la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho contemplada en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, iniciada el 12 de agosto del año en curso, transcurrió íntegramente sin que las partes hayan hecho uso de la misma; razón por la cual, vencido como se encuentra dicho lapso se ordena remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes”.

En fecha 25 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación remitió el presente cuaderno separado a esta Corte, el cual fue recibido por esta Instancia en dicha fecha.

Por auto de fecha 7 de octubre de 2008 se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 9 de octubre de 2008 se pasó el presente expediente al Juez ponente.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la sentencia de fecha 27 de marzo de 2008 dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la cual, entre otras cosas, se declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, a la vez que se ordenó tramitar el procedimiento de oposición a dicha medida de conformidad al artículo 602 del Código de Procedimiento, pasa esta Instancia a realizar las siguientes consideraciones:

Por sentencia Número 1.260, de fecha 11 de junio de 2002, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos establecida en el artículo 54 de la Ley para Proteger y Promover el Ejercicio de la Libre Competencia señaló que:

“(…) debe [esa] Sala hacer notar el hecho de que la aplicación de la modalidad cautelar establecida en el artículo 54 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia pudiese afectar de manera grave tanto al mercado y en consecuencia a los consumidores, como a aquellos agentes económicos contra los cuales hubiese operado de hecho la conducta prohibida desplegada por el particular sancionado, de manera tal que en una interpretación constitucionalizante, estima [esa] Sala que el órgano jurisdiccional encargado de conocer de la nulidad de los actos de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia deberá tener en cuenta, en cada caso concreto, a los efectos de acordar la suspensión de efectos según lo establecido en el tantas veces aludido artículo 54, la afectación que tal suspensión tendría sobre los intereses generales o terceros definidos. Así pues, la amplia potestad cautelar que le es propia a los jueces de la jurisdicción contencioso administrativa, permite que éstos reduzcan el monto de la caución ‘propuesta referencialmente’ por la Administración, cuando consideren que ésta se haya excedido en tal fijación; pero, asimismo, deben rechazar la caución y la consecuente suspensión de la ejecución del acto impugnado, en el exclusivo caso de que sea evidente que tal medida afectará intereses generales o de terceros definidos” (Vid. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Número 1.260 de fecha 11 de junio de 2002, caso: Víctor Manuel Hernández y Víctor Rafael Hernández-Mendible) [Corchetes de esta Corte], (Negrillas del original).

En consecuencia de lo anterior, y vista la medida cautelar otorgada, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de los posibles afectados, y principalmente de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia como Órgano emisor del acto administrativo impugnado, otorgó un procedimiento de oposición a dicha medida, el cual sería tramitado de conformidad al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se evidencia que por auto de fecha 11 de julio de 2008, esta Corte ordenó abrir cuaderno separado, con la finalidad de tramitar la medida cautelar ordenada, no obstante, de las actas que conforman el presente cuaderno, no se evidencia diligencia, escrito o informe alguno que le permita a esta Corte determinar que efectivamente existió una oposición real de parte de algún eventual afectado; por el contrario, siendo que como se lee del auto de fecha 11 de julio de 2008 (Vid. Folio 1), las partes involucradas en el presente proceso estuvieron debidamente notificadas, y en los lapsos procesales establecidos, no se hizo oposición alguna.

Ahora bien, salvaguardado como está el derecho a la defensa de la parte contra quien obra la medida, a saber la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, con el otorgamiento de la medida cautelar de suspensión de efectos acordada en la sentencia ut supra citada, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de marzo de 2008, y siendo que dicha Superintendencia como principal afectado por la suspensión de efectos decretada contra el Acto Administrativo a través del cual se multó a la sociedad mercantil recurrente con la suma de Seis Mil Novecientos Cuarenta y Dos Millones Ciento Cincuenta Mil Doscientos Nueve Bolívares (Bs. 6.942.152.209), a la vez que “(…) [anuló] cláusulas de los contratos que mantiene con locales con licencia para el expendio de licores clase C, relativos a la publicidad y promoción de sus marcas (…)”, no presentó oposición alguna, esta Corte confirma la medida de suspensión de efectos decretada por esta Instancia en fecha 27 de marzo de 2008. Así se decide.

En consecuencia, se da por terminado el procedimiento de oposición concedido contra la medida cautelar de suspensión de efectos decretada; asimismo se ordena remitir el presente cuaderno al juzgado de Sustanciación a los fines que sea anexado a la pieza principal. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Se CONFIRMA la medida de suspensión de efectos otorgada por esta Instancia de conformidad con el artículo 54 de la Ley para la Proteger y Promover el Ejercicio de la Libre Competencia, en consecuencia, deben considerarse suspendidos los efectos de la Resolución impugnada con respecto a la multa impuesta;
2.- Se ORDENA remitir el presente cuaderno al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines correspondientes.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ____________ (___) días del mes de ___________ de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria,



PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

Exp. Número AB42-X-2008-000029
ERG/014


En fecha ____________ ( ) de __________ de dos mil ocho (2008), siendo la(s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria.