R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ______________ ( ) de _____________ de 2008
Años 198° y 149°
El 20 de noviembre de 1996, fue publicada la sentencia N° 96-1440, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, proferida con ocasión de la solicitud de expropiación formulada por las abogadas Carmen Maritza Méndez Torres y Martha Monasterios Malavé, abogadas adjuntas de la Dirección General Sectorial de Expropiaciones de la Procuraduría General de la República, procediendo en nombre y representación de la REPÚBLICA DE VENEZUELA, de un inmueble propiedad de la ciudadana JOSEFINA GROSSO DE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 984.607, cuyos linderos y demás especificaciones constan en la mencionada sentencia, que declaró con lugar la referida petición de expropiación.
El 6 de mayo de 1998, el Juzgado de Sustanciación de la precitada Corte, en acatamiento a lo establecido en la aludida sentencia, y a los fines de la continuación del procedimiento, fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de avenimiento, el cual se verificó los días 13 y 20 de mayo de ese mismo año.
El 4 de febrero de 1999, los Peritos Avaluadores designados en la presente causa consignaron el informe de avalúo del inmueble expropiado, en el que determinaron que el valor del mismo, para esa fecha, ascendía a la cantidad de cuarenta millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta bolívares (Bs. 40.743.780,00).
El 20 de mayo de 1999, el apoderado judicial de la parte expropiada presentó diligencia mediante el cual solicitó se “envíe el expediente 92-13454 a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo toda vez que el avaluo consignado por los expertos el 4 de febrero de 1999, no fue impugnado por las partes” y el 26 de ese mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación de ese Órgano Jurisdiccional acordó pasar el expediente a la Corte.
Así pues, se desprende de los autos que a través de sentencia Nº 2001-2222 de fecha 14 de agosto de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acogió el informe de avalúo in commento, fijó como indemnización a pagar a la ciudadana Josefina Grosso de Villegas la cantidad reflejada en dicho peritaje, y ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de que calculara el monto a ser pagado a la prenombrada ciudadana, a título de intereses, a la tasa del “1%” anual.
El 27 de septiembre de 2001, compareció el abogado Bernardo Priwin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.454, actuando en representación de la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, y solicitó aclaratoria de la citada decisión, en lo atinente a la solicitud de corrección monetaria de la cantidad arrojada en la experticia.
Así, mediante decisión Nº 2002-735 del 4 de abril de 2002, la aludida Corte declaró procedente la solicitud de aclaratoria en relación con la petición de la corrección monetaria en cuestión, y subsanó los errores materiales de que adolecía el fallo aclarado, en cuanto a la tasa de interés aplicable, estableciendo que la misma habría de calcularse sobre la base del doce por ciento (12%) anual, contados desde la fecha de la ocupación previa, esto es, desde el 27 de julio de 1992, hasta que se materialice el pago efectivo del monto adeudado.
El 5 de junio de 2002, se dio por recibido el Oficio Nº CJAA-C-2002-05-334 del 29 de mayo de 2002, emitido por el Banco Central de Venezuela, adjunto al cual se remitió la información requerida por esa Corte en cuanto a la corrección monetaria y cálculo de los intereses respectivos, el cual arrojó como cantidad total a pagar, desde el 26 de mayo de 1999 al 30 de abril de 2002, la suma de ochenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y un mil novecientos ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 88.481.908,90).
El 11 de julio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó el auto Nº 2002-1773, en el que declaró procedente el pago del monto de la indemnización computado por el Banco Central de Venezuela, a cuyo efecto ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República, a los fines de que consignara en autos la orden de pago respectiva, para de esta forma realizar la liquidación definitiva de la referida indemnización.
El 18 de julio de 2002, el abogado Bernardo Priwin solicitó la revocatoria por contrario imperio del señalado auto, en razón de que el mismo adolecía de errores de cálculos numéricos, así como de omisiones de los puntos decididos en la sentencia emitida por dicha Corte el 14 de abril de 2002.
El 5 de febrero de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó la decisión Nº 2003-258, en virtud de la cual revocó por contrario imperio el auto Nº 2002-1773 del 11 de julio de 2002; declaró procedente el pago de la indemnización por la expropiación por la cantidad de ciento cincuenta y un millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con setenta céntimos (Bs. 151.442.864,70); y ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República, a los fines de que consignara la orden de pago de dicha suma.
Mediante Resolución número 2003-00033 del 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de Resolución del 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 del 30 de agosto de 2004 y modificada por la Resolución N° 90 del 04 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
Ello así, se evidencia que a través de escrito fechado 20 de enero de 2005, el abogado Bernardo Priwin, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, solicitó el abocamiento de esta Corte al conocimiento del asunto y que se ordenara la actualización del monto arrojado por el avalúo efectuado en la presente causa.
El 17 de febrero de 2005, el mencionado abogado solicitó copias certificadas.
El 22 de febrero de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la expedición de las copias certificadas peticionadas.
El 31 de mayo de 2005, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber procedido a la notificación de la Procuraduría General de la República.
Mediante Acta Nº 25 del 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 31 de mayo de 2006, el apoderado actor solicitó el abocamiento de la Corte al conocimiento de la causa y que se actualicen las cantidades a ser indemnizadas a la accionante.
Vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ como Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, quedando integrado, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El 25 de abril de 2007, el abogado Bernardo Priwin, actuando en representación de la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, solicitó que se ordene nuevamente la actualización del monto reflejado en el avalúo practicado en el presente proceso.
El 4 de mayo de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento del asunto y, se reasignó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En esa misma fecha, se dictó auto en el que se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
El 10 de mayo de 2007 se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión N° 2007-01442 de fecha 3 de agosto de 2007 dictada por este Órgano Jurisdiccional, se acordó la conversión a Unidades Tributarias de la cantidad acordada como pago indemnizatorio a la ciudadana Josefina Grosso de Villegas; se ordenó a la República Bolivariana de Venezuela, pagar a la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, la cantidad de tres mil doscientas cuarenta y cinco punto cuarenta y un unidades tributarias (3245,41 U.T.), por concepto de actualización de la indemnización expropiatoria, con base en la unidad tributaria vigente para el momento en que se efectúe dicho pago y; oficiar a la Oficina de Estadística del Banco Central de Venezuela, a fin de que en un plazo perentorio de diez (10) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, realice el cálculo de los intereses ordenados con los parámetros indicados en la presente decisión, sobre la cantidad de sesenta y dos millones novecientos sesenta mil novecientos cincuenta y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 62.960.955,80), y remita los resultados de cálculo a este Órgano Jurisdiccional.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2007, esta Corte ordenó notificar a las partes y, a la ciudadana Procuradora General de la República de Venezuela.
En fecha 6 de diciembre de 2007, el Alguacil de esta Corte presentó diligencia mediante la cual consignó oficio de notificación dirigido al Director de la Oficina de Estadística del Banco Central de Venezuela, el cual fue recibido el 22 de noviembre de 2007 por la ciudadana Carmen Carmona, en su condición de asistente de correspondencia del mencionado ente.
El 21 de enero de 2008, se ordenó agregar a las actas procesales el Oficio N° CJAAA-C-2008-01-030 de fecha 9 de enero de 2008 emanado del Banco Central de Venezuela, mediante el cual remitió la información suministrada por la Gerencia de Estadísticas Económicas y la Unidad de Análisis del Mercado Financiero de dicho Instituto.
El 25 de enero de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional presentó diligencia mediante el cual consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la República, la cual fue firmada y sellada por el Gerente General de Litigio de la Procuradora General de la República, el día 9 de enero de 2008.
Por auto de fecha 6 de febrero de 2008, se ordenó pasar al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 11 de ese mismo mes y año, pasó el expediente al Juez ponente.
El 14 de abril de 2008, el abogado Bernardo Priwin, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Josefina Grosso De Villegas, presentó diligencia mediante el cual solicitó se de cumplimiento a la decisión dictada el 3 de agosto de 2007 por este Órgano Jurisdiccional.
Revisadas las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base en los argumentos expuestos a continuación:
I
Corresponde a esta Corte decidir acerca a la diligencia presentada el 14 de abril de 2008 por el abogado Bernardo Priwin, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Josefina Grosso De Villegas, en el cual solicitó “sea dictada la respectiva decisión en el presente asunto toda vez que se ha recibido el informe solicitado al Banco Central de Venezuela según requerimiento de la sentencia de fecha 5 de agosto de 2007 dictada por esta honorable Corte. Cumplida en consecuencia la labor de los expertos, en este caso el Banco Central de Venezuela y habiendo sido agregado el informe al expediente en fecha 21 de enero de 2008 solicito se proceda a cumplir con el fallo”, para lo cual se observa que:
Mediante decisión N° 2007-01442 de fecha 3 de agosto de 2007 dictada por este Órgano Jurisdiccional e, en primer lugar, se acordó la conversión a Unidades Tributarias de la cantidad acordada como pago indemnizatorio a la ciudadana Josefina Grosso de Villegas; en segundo lugar, se ordenó dicho pago a la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad de tres mil doscientas cuarenta y cinco punto cuarenta y un unidades tributarias (3.245,41 U.T.) y; en tercer lugar, oficiar a la Oficina de Estadística del Banco Central de Venezuela, a fin de que realice el cálculo de los intereses ordenados.
En virtud de lo expuesto en la decisión que precede, es menester hacer el siguiente análisis a los fines de resolver la solicitud de ejecución realizada por la parte expropiada, y al respecto se constata lo siguiente:
a. Con relación a la segunda orden realizada en la referida decisión, resulta necesario señalar que en fecha 25 de enero de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional presentó diligencia, mediante la cual consignó la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, la cual fue firmada y sellada el 9 de enero de 2008 por el ciudadano Daniel Alonzo, en su condición de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en el cual se le comunicó de la precedente decisión N° 2007-01442 que ordenaba el pago de la indemnización del presente caso (folio 348 y 349).
En este sentido, es menester hacer referencia el contenido en el artículo 45 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, el cual prevé lo relativo a la consignación del pago lo siguiente:
“Acordadas las partes en cuanto a la justa indemnización del bien sobre el cual versa la expropiación o firme el justiprecio, o antes de proceder a la ocupación definitiva del bien, el ente expropiante consignará la cantidad ante el tribunal de la causa para que sea entregado al propietario, a menos que se haga constar que éste ya recibió el pago.
Si existieren créditos privilegiados o hipotecarios sobre los bienes expropiados, aquéllos se trasladarán al respectivo monto en las mismas condiciones en que lo reciba el expropiado, pero con la obligación, para éste, de pagar al acreedor el equivalente de los intereses de esas obligaciones, mientras se encuentre en la situación contemplada de posesión material o disfrute del inmueble, a cuyo efecto, se tomarán las precauciones necesarias en defensa de los derechos de dichos acreedores” (Resaltado de esta Corte).
En atención a lo expuesto y en aplicación al caso de autos, la República Bolivariana de Venezuela, en su carácter de ente expropiante en la presente causa, debe consignar el pago respectivo de la expropiación, dado que se encuentra firme el justiprecio, esto es, el valor equivalente que corresponda al bien expropiado aceptado por la representación judicial de la parte expropiada, tomando en consideración la actualización de la indemnización expropiatoria a favor de la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, con base en la unidad tributaria vigente para el momento en que se efectúe dicho pago, en atención a la decisión N° 2007-01442 de fecha 3 de agosto de 2007 dictada por esta Corte.
En virtud de ello, se advierte que en los casos de materia expropiatoria se traducirá la pérdida del derecho de propiedad para el particular y el pago de una indemnización oportuna y justa por parte de la Administración Pública, que deberá circunscribirse no sólo al valor del inmueble, sino también a todos los perjuicios ocasionados sobre la esfera del particular.
Ahora bien, esta Corte, interpretando constitucionalmente la figura de la expropiación, encuentra que el elemento material de la expropiación es la indemnización, es decir, la adecuada compensación económica que el Estado le debe al particular por la pérdida de su derecho de propiedad sobre el bien expropiado. Esta indemnización debe ser justa en el sentido de no empobrecer ni enriquecer al expropiado, sino dejarlo en igual situación económica. La indemnización es justa, cuando reintegra al expropiado un valor equivalente del que se le priva, por lo que debe comprender además, los perjuicios que tengan su causa directa e inmediata en la expropiación, ya que el particular no está obligado a soportar las consecuencias derivadas de la depreciación de la moneda (Vid. sentencia N° 2008-1388 de fecha 23 de julio de 2008 dictada por esta Corte, caso: sucesión de Eladio Nieto Bastos).
En tal sentido y de una revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que para la fecha de publicación de la presente decisión, la República Bolivariana de Venezuela no ha consignado la orden de pago expropiatoria a favor de la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, en su carácter de parte expropiada, contentiva de la “justa indemnización” a que alude el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base en la unidad tributaria vigente para el momento en que se efectúe el mencionado pago; por lo que se constata que dicho pago se encuentra pendiente para su ejecución por parte de la Administración, todo ello de conformidad con lo previsto en la decisión N° 2007-01442 dictada por este Órgano Jurisdiccional.
b. Con relación a la orden dirigida a la Oficina de Estadística del Banco Central de Venezuela, a los fines de que realice el cálculo de los intereses, sobre la cantidad de sesenta y dos millones novecientos sesenta mil novecientos cincuenta y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 62.960.955,80), esta Corte observa que:
En fecha 21 de enero de 2008, este Órgano Jurisdiccional ordenó agregar a las actas procesales el Oficio N° CJAAA-C-2008-01-030 de fecha 9 de enero de 2008 emanado del Banco Central de Venezuela, mediante el cual la Gerencia de Estadísticas Económicas y la Unidad de Análisis del Mercado Financiero realizó los cálculos de intereses a la tasa del doce por ciento anual (12%) en el presente caso, tomando como fecha inicial el 27 de julio de 1992, fecha en la cual se practicó la ocupación previa, hasta el 17 de diciembre de 2007, fecha en que se realizó los respectivos cálculos de intereses, arrojando como resultado la cantidad de ciento tres millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos sesenta y tres bolívares con setenta céntimos (Bs. 103.423.863,70) (folios 342 al 346).
Visto lo anterior, este Órgano jurisdiccional evidencia que al efectuar el cálculo de los interés debidos a la ciudadana expropiada según lo ordenado por las decisiones números 2001-2222 del 14 de agosto de 2001 y 2002-735 del 4 de abril de 2002 dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, N° 2007-01442 dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se da cumplimiento en el caso de marras a la actualidad e integralidad del pago justo por la expropiación de un inmueble propiedad de la ciudadana Josefina Grosso de Villegas, contentivo de una extensión de terreno que se encuentra afectado por los Decretos Ejecutivos Nros. 1646 del 29 de septiembre de 1982, publicado en la Gaceta Oficial N° 32.574 del 5 de octubre de 1982, y N° 1516 del 9 de abril de 1987, publicado en la Gaceta Oficial N° 33.696 de la misma fecha.
Dicho terreno se encuentra ubicado en el lugar denominado "Hacienda Kempis", Carretera Guatire-Caucagua, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, constituido por un lote de terreno catastrado bajo el N° T-40-30, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en una línea irregular que mide aproximadamente trescientos dieciocho metros (318mts) con camino vecinal; SUR: en línea irregular que mide doscientos seis metros (206 mts) con camino vecinal; ESTE: en una línea recta que mide sesenta y seis metros con treinta y nueve centímetros (66,39 mts) con terrenos de la hacienda Kempis, hoy propiedad de la ciudadana María C. De Grosso y OESTE: en línea recta que mide setenta y un metros con noventa y ocho centímetros (71,98 mts) con terrenos de la Hacienda Kempis; teniendo una superficie de veinte y un mil metros cuadrados (21.000 mts); requerido para la construcción de la obra “Autopista Rómulo Betancourt”, tramo: Guatire-Caucagua.
Con base en las consideraciones que anteceden, esta Corte considera que a la ciudadana Josefina Grosso de Villegas se le otorgó el pago de justa indemnización, por medio del cual se reintegra el monto expropiado por el valor económico equivalente y, visto que el apoderado judicial de la parte expropiada solicitó dar cumplimiento con el fallo dictado, toda vez que se “ha recibido el informe solicitado al Banco Central de Venezuela según requerimiento de la sentencia de fecha 5 de agosto de 2007”, aunado a que dicho requerimiento exigido por este Órgano Jurisdiccional no fue objeto de impugnación por parte de la accionante; en consecuencia, se acoge dicho informe a los fines de determinar el monto contentivo de los intereses del monto correspondiente al avalúo del inmueble en cuestión y, se ordena a la República Bolivariana de Venezuela pagar a la ciudadana Josefina Grosso de Villegas la cantidad de ciento tres millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos sesenta y tres bolívares con setenta céntimos (Bs. 103.423.863,70) hoy, según la reconversión monetaria representa la cantidad de ciento tres mil cuatrocientos veintitrés bolívares fuertes con ochenta y seis céntimos (BsF. 103.423,86) por concepto de interés debidos a la parte expropiada, a los fines de ejecutar la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 1996 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró procedente el presente juicio de expropiación.
De acuerdo con lo expuesto precedentemente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena a la República Bolivariana de Venezuela, pagar a la ciudadana Josefina Grosso de Villegas la cantidad de ciento tres mil cuatrocientos veintitrés bolívares fuertes con ochenta y seis céntimos (BsF. 103.423,86) por concepto de los intereses del monto correspondiente al avalúo del mencionado inmueble. Así se decide.
II
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la República Bolivariana de Venezuela, pagar a la ciudadana Josefina Grosso de Villegas la cantidad de ciento tres mil cuatrocientos veintitrés bolívares fuertes con ochenta y seis céntimos (BsF. 103.423,86) por concepto de los intereses del monto correspondiente al avalúo del mencionado inmueble.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. N° AP42-G-1992-013454
ASV/J
En fecha __________________ de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
La Secretaria
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