EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001782
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 17 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1177-04 de fecha 21 de septiembre de 2004 emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Josefina Zurita Aguilera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.410, en su condición de apoderada judicial del ciudadano AMADOR GONZÁLEZ MUÑOZ, portador de la cédula de identidad Nº 3.673.329, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO.
En fecha 22 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 23 de febrero de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 3 de mayo de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión N° 2005-00805 se declaró competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, lo admitió dándosele el trámite procesal previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública y ordenó la citación de la parte actora y de la parte accionada.
El 31 de mayo de 2005, se ordenó notificar a las partes, en consecuencia se libró comisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de que se notifique al Rector de la Universidad de Carabobo.
En fecha 4 de agosto de 2005, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio N° CSCA-1310-2005, dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Educativa de la Magistratura, el día 1° de agosto de 2005.
El 9 de agosto de 2005, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Amador González Muñoz, la cual fue recibida por la abogada Josefina Zurita apoderada judicial del recurrente.
Por auto de fecha 26 de abril de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conformada por los ciudadanos (as) ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA Juez. Asimismo esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática de la causa, se designó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 27 de abril de 2006, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 4 de mayo de 2006, esta Corte Segunda dictó decisión N° 2006-01207, mediante el cual ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte para que continuara con la tramitación de la causa en el estado en que se encontraba, con el deber de proceder a la notificación de la parte actora, haciéndole de su conocimiento la tramitación del presente recurso conforme a las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 17 de mayo de 2006, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual se recibió en esa misma fecha.
El 24 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la notificación del Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Rector de la Universidad de Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordenó notificar mediante boleta al ciudadano Amador González Muñoz, parte recurrente en el presente juicio, en la persona de su apoderado judicial, a los fines de hacer de su conocimiento el cambio de criterio jurisprudencial establecido por la sentencia dictada por esta Corte.
Igualmente se ordenó librar el cartel al que se refiere el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en auto la última de las citaciones y notificación acordada.
El 25 de mayo de 2006, se libraron los oficios N° JS/CSCA-2006-373, JS/CSCA-2006-374, JS/CSCA-2006-375 y JS/CSCA-2006-376, dirigido a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Juez Primero del Municipio Valencia del Estado Carabobo y Rector de la Universidad de Carabobo, respectivamente y boleta de notificación dirigida al ciudadano Amador González Muñoz.
El 6 de junio de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio N° JS/CSCAA-2006-375 dirigido al Juez Primero del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual fue enviado por la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 2 de junio de 2006.
El 20 de junio de 2006, se recibió oficio N° CJ325-2006 de fecha 11 de mayo de 2006, emanado de la Consultoría Jurídica de la Universidad de Carabobo mediante el cual se remitió el expediente administrativo.
En fecha 21 de junio de 2006, visto el oficio antes identificado, este Órgano Jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos.
El 6 de julio de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Fiscal General de la República en fecha 19 de junio de 2006.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Amador González Muñoz, la cual fue recibida por la ciudadana Josefina Zurita, titular de la cédula de identidad N° 4.362.439, quien se desempeña como apoderada judicial del recurrente, el día 16 de junio de 2006.
El 13 de julio de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación firmado y sellado por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 20 de julio de 2006, se ordeno agregar a los autos el Oficio N° 265 de fecha 14 de junio de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través del cual remitió la comisión que le fuera conferida por el Juzgado de Sustanciación el 25 de mayo de 2006.
En fecha 15 de noviembre de 2006, se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 16 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó prácticar por Secretaría del cómputo de los días continuos transcurridos desde el 15 de noviembre de 2006, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el día de ese auto, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación al cómputo ordenado, certificó “(…) que desde el día 15 de noviembre de 2006, exclusive, hasta el día de [ese auto] inclusive, transcurrieron cuarenta y cuatro (44) días continuos correspondientes a los días 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2006; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de diciembre de 2006; 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de enero de 2007. Asimismo se [advirtió] de que en fecha 21 de diciembre de 2006, se recibió en [ese] Juzgado Circular N° 0027.1200 de fecha 20 de diciembre de 2006, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante la cual se nos informó que desde 21 de diciembre de 2006, hasta el día 6 de enero de 2007, ambas fechas inclusive no serían laborables para los trabajadores de la DEM y del Poder Judicial […]” [Corchetes de esta Corte].
En la misma fecha el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que en virtud de haber transcurrido los treinta (30) días continuos que alude la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual venció el día 15 de diciembre de 2006, sin que la parte interesada retirara el cartel librado en fecha 15 de noviembre de 2006 por el referido Juzgado, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 16 de enero de 2007, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, el cual fue recibido en la misma fecha.
Por auto de fecha 17 de enero de 2007, Vista la designación del ciudadano Emilio Ramos González como Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, quedando integrado, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez. Asimismo esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 de enero de 2007, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
El 7 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la abogada Deyanira Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.964, en su carácter de apoderada judicial de la Universidad de Carabobo, mediante el cual solicitó sea declarado el desistimiento tácito, en el presente recurso y consignó copia del poder que acreditaba su representación.
El 10 de mayo de 2007, la abogada Leixa Collins, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.623, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual solicitó se declare desistido el presente recurso.
En fecha 31 de julio de 2007, esta Corte dictó sentencia N° 2007-01418, a través de la cual anuló el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de enero de 2007, en virtud del cual se ordenó practicar cómputo por la Secretaría de ese Juzgado, así como las actuaciones procesales subsiguientes, en consecuencia, se ordenó la reposición de la causa al estado en que, previa notificación de las partes, se iniciara el cómputo del lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 15 de noviembre de 2006, conforme a las consideraciones expuestas en la motivación de ese fallo, así como también se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectuara la notificación de las partes, para que luego que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas reanudara la causa en el estado supra mencionado y en la forma expuesta en la motivación del presente fallo, finalmente declaró improcedente la solicitud efectuada por la abogada Deyanira Contreras, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte querellada y la abogada Leixa Collins, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público.
En fecha 26 de noviembre de 2007, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional, el 31 de julio de 2007, se ordenó pasar el expediente, al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.
El día 27 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte recibió el presente expediente.
El 30 de noviembre de 2007, en virtud de la decisión dictada por esta Corte, se ordenó notificar mediante oficio a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Rector de la Universidad de Carabobo, Procuradora General de la República y Amador González Muñoz en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales, con la advertencia que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas y vencido que se encontrara el lapso de diez (10) días de despacho que se fijó de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a computarse el lapso para que la parte recurrente retirara y publicara el cartel librado por este Juzgado. Ahora bien, en cuanto a la práctica de la notificación del ciudadano Rector de la Casa de Estudios arriba mencionada, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para lo cual se acordó librar despacho y remitir con oficio.
El día 7 de diciembre de 2007, se libraron oficios N° JS/CSCA-2007- 712, JS/CSCA-2007-713, JS/CSCA-2007-714 y JS/CSCA-2007-715, dirigido a los ciudadanos (as) Fiscal y Procuradora General de la República, así como también al Juez del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Rector de la Universidad de Carabobo y boleta de notificación dirigida al ciudadano Amador González Muñoz, respectivamente.
El 16 de enero de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido por el ciudadano Francisco Briceño el día 20 de diciembre de 2007.
En fecha 25 de enero de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigido al ciudadano Amador González Muñoz, la cual fue recibida por la ciudadana Josefina Zurita Aguilera, titular de la cédula de identidad N° 4.362.439, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano antes mencionado, el día 25 de enero de 2008.
El día 12 de febrero de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio dirigido al Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la DEM, el día 24 de enero de 2008.
El día 22 de febrero de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue firmado y sellado por el ciudadano Daniel Alonzo, Gerente General del Litigio de la Procuraduría General de la República, el día 21 de febrero de 2008.
En fecha 4 de junio de 2008, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, oficio N° 159, de fecha 14 de abril de 2008, anexo al cual remitió las resultas de la comisión N° 16526, librada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 7 de diciembre de 2007.
El 6 de junio de 2008, visto el oficio N° 159, de fecha 14 de abril de 2008, mediante el cual el referido Juzgado remitió resultas de la comisión que le fuere conferida por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 7 de diciembre de 2007, se ordenó agregarlo a los autos.
En día 26 de junio de 2008, en vista del auto de fecha 30 de noviembre de 2007, así como las notificaciones practicadas, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dio por reanudada la presente causa, encontrándose la misma en el primer (1er) día para que la parte accionante retirara y publicara el cartel librado por dicho Juzgado, en fecha 15 de noviembre de 2006, para lo cual cuenta con el plazo de 30 días continuos contados a partir de la fecha de ese auto inclusive.
El 17 de septiembre de 2008, se ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días continuos transcurridos desde el 26 de junio de 2008, fecha en la cual comenzó el lapso de 30 días continuos para el retiro y publicación del referido cartel, hasta la fecha de ese auto, ambos inclusive.
En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación esta Corte, certificó que “[…] desde el día 26 de junio de 2008, hasta el día [17 de septiembre de 2008], ambos inclusive, han transcurrido cincuenta y dos (52) días continuos, correspondientes a los días 26, 27, 28, 29 y 30 de junio; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2008; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2008; 16 y 17 de septiembre de 2008, así mismo se adviert[ió] que de acuerdo a lo establecido en la circular N° 2008-0024 de 23 de julio de 2008, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM); desde el 15 de agosto de agosto de 2008 al 15 de septiembre de 2008, ambas inclusive, hubo receso judicial […]” [Corchetes de esta Corte].
Asimismo y en esa misma fecha, visto el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, del cual se desprende que el lapso de 30 días continuos a que alude la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), venció el día 25 de julio de 2008 y dado que la parte interesada no retiró el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dentro del referido lapso, ese Órgano Jurisdiccional, ordenó remitir el expediente a esta Corte, a los fines legales correspondientes.
El día 17 de septiembre de 2008, se pasó el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 8 de octubre de 2008, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 17 de septiembre de 2008, mediante el cual ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, en virtud que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado, asimismo se ratificó la ponencia del ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 9 de octubre de 2008, se pasó el presente al ciudadano Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales, la Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El 11 de mayo de 2004, la abogada Josefina Zurita Aguilera, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Amador González Muñoz, ambos identificados, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Alegó que se representado […] comenzó a prestar sus servicios docentes en la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Núcleo Aragua, como Docente Contratado, desde el 01-01-95, hasta la presente fecha, tiempo durante el cual le ha sido renovado y prorrogado, el contrato inicial de Prestación de Servicios, en diferentes oportunidades; tal como consta del expediente administrativo que reposa en la Dirección de Asuntos Académicos del Vicerrectorado de la Universidad de Carabobo. El cual solicit[ó] sea recavado (sic) de dicha oficina, así como cualquier otra información que a su superior criterio, considere necesario para el mejor estudio del caso. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos [Corchetes de esta Corte].
Esgrimió que es “[…] el caso, que en la actualidad, [su] representado AMADOR GONZÁLEZ MUÑOZ, se encuentra desempeñando el cargo de Docente Contratado, en la Facultad DE (sic) Ciencias de la Salud, Escuela de Medicina - Aragua. Cargo éste que ha venido desempañando ininterrumpidamente desde el 19-10-94, hasta a presente fecha, a través de prórrogas y renovaciones hechas al contrato inicial, sin que hasta la presente fecha se le haya otorgado la titularidad del mismo, se haya sacado el cargo a concurso ni se haya dado por terminada la contratación. Tal como lo establece el artículo 91 (actualmente 63) del Estatuto Único del Profesor Universitario de la Universidad de Carabobo” [Corchetes de esta Corte] [Negrillas del original].
Manifestó que en “[…] en fecha 20 de febrero del año 2002, intent[ó] RECURSO JERARQUICO, por ante el Rector Presidente y demás Miembros del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, cuyos fundamentos se encuentran expresados, en escrito que consign[ó] […] [Corchetes de esta Corte] [Negrillas del original].
Señaló que ese recurso “[…] fue declarado IMPROCEDENTE; por el Consejo Universitario, de la Universidad de Carabobo, según oficio No. CU-050, emanado de la Dirección de la Secretaría del Consejo Universitario, suscrito por Jessy Divo de Romero, Secretaria; en virtud de no adecuarse a los presupuestos de hecho y de derecho previstos en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la materia que nos ocupa […].
Relató que una “[…] vez notificada de la decisión del Consejo Universitario de declarar IMPROCEDENTE el Recurso intentado, ejerc[ió] en fecha 04-07-2003, RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra el Acto Administrativo declarado improcedente […] [Corchetes de esta Corte] [Mayúsculas y negrillas del original].
La parte recurrente adujo que rechazó “[…] la decisión por este ilustre Consejo Universitario, en el sentido considerar IMPROCEDENTE, el Recurso Jerárquico interpuesto por [él], a favor de el (sic) profesor AMADOR GONZÁLEZ MUÑOZ, por considerar el Consejo Universitario, que el profesor no se adecua a los presupuestos de hechos y de derecho previstos en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la materia [Corchetes de esta Corte] [Mayúsculas y negrillas del original].
Solicitó “[…] RECONSIDERACIÓN de la DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA de la solicitud de la titularidad del cargo, como Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, del profesor AMADOR GONZÁLEZ MUÑOZ cargo que viene desempeñando desde hace más de OCHO (08) años […]” [Corchetes de esta Corte] [Mayúsculas y negrillas].
Indicó que la “[…] solicitud de RECONSIDERACIÓN, fue igualmente declarada IMPROCEDENTE, porque según el decir del Consejo Universitario, no se adecua a los presupuestos de hecho y de derecho previstos en las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias que rigen la materia, tal y como se evidencia de Oficio CU-230 […]” [Corchetes de esta Corte] [Mayúsculas y negrillas del original].
Finalmente, solicitó que “[…] La NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Resolución CU-230 de fecha 11 de noviembre de 2003, suscrito por la ciudadana Jessy Divo de Romero, Secretaria del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo que considera IMPROCEDENTE la solicitud de la Titularidad del Cargo como Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, del profesor AMADOR GONZÁLEZ MUÑOZ, cargo éste que viene desempeñando desde hace más de OCHO (08) años. SEGUNDO: la no aplicación del artículo 47 del Decreto con Fuerza de Ley sobre el Estatuto de la Función Pública, pues éste tiene un efecto exnunc (para el futuro) no hacia el pasado, no se le puede aplicar a hechos ya acaecidos TERCERO: Se le reconozca a AMADOR GONZÁLEZ MUÑOZ la titularidad del cargo como Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, con todos los derechos inherentes al mismo, cargo éste que viene desempeñando desde hace OCHO (08) años en esa Casa de Estudios, en la facultad de Ciencias de la Salud, de la Escuela de Medicina-Nucleó Aragua […]” [Corchetes de esta Corte] [Mayúsculas y negrillas del original].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el caso de autos del cual se colige que el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que se dictara la decisión correspondiente, en virtud que la parte recurrente no retiró, el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido esta Corte observa:
El supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; se debe citar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, además se deberá ordenar la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Por supuesto, debe entenderse que cuando arriba se refiere esta Corte a citación, lo hace en los meros términos de su regulación legal, pues a la luz del derecho procesal administrativo, la verdadera naturaleza jurídica de la institución analizada es de una notificación, como lo ha establecido en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, del estudio de la citada disposición legal se desprende que la finalidad del cartel de emplazamiento es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, estos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta.
En tal sentido, el llamado a los posibles interesados en un determinado juicio de nulidad se configura en una carga procesal a cuenta del recurrente que se constituye en cuatro distintas fases, las cuales son: i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte del recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) subsiguientemente la consignación del cartel en el expediente, por parte del recurrente. Ello así, debe observarse que la expedición del cartel de emplazamiento es una obligación a cargo del Tribunal, sin embargo, ello no es óbice para que el recurrente realice las diligencias debidas ante el Juez de instancia a fines que providencie lo conducente.
A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Realizadas las anteriores consideraciones, pasa de seguidas esta Corte a considerar si pueden efectivamente subsumirse las características precedentes al caso de autos, en la hipótesis normativa contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En el anterior sentido, se observa que, mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación de los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Rector de la Universidad de Carabobo, Procuradora General de la República y Amador González Muñoz, (folio 129).
Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Amador González Muñoz, Procuradora General de la República y Rector de la Universidad de Carabobo; (vid. folios 138, 140, 145 y 158 respectivamente), el Juzgado de Sustanciación mediante auto de fecha 26 de junio de 2008 (folio 159), dio por reanudada la presente causa, encontrándose la misma en el primer (1er) día de los treinta (30) días continuos para que la parte accionante retirara y publicara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ello así, el referido Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2008, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 26 de junio de 2008, fecha de la reanudación de la presente causa (1er. día del lapso para retirar y publicar el cartel de notificación a los 3ros. Interesados) hasta el día de expedición de ese auto, dejando constancia que entre ambas fechas habían transcurrido cincuenta y dos (52) días continuos.
En esa misma fecha dicho Juzgado de Sustanciación, en virtud de que la parte recurrente no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
A este respecto, se tiene que el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“[...] En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente [...]” [Subrayado de esta Corte].
Se desprende de la norma transcrita ut supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo; caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo el caso que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia N° 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara [...]” [Destacado agregado].
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 10 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Siendo ello así, estima esta Alzada que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón, en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel, como ocurre en el caso sub iudice.
Así las cosas, constata esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que mediante auto de fecha 26 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dio por reanudada la presente causa, encontrándose la misma en el primer (1er) día de los treinta (30) días continuos para que la parte accionante retirara, publicara y consignara el cartel a los terceros interesados, evidenciándose mediante el auto del referido Juzgado de fecha 17 de septiembre de 2008, que el mismo no fue retirado en el lapso previsto para ello por la parte recurrente en la presente causa, por lo que en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Josefina Zurita Aguilera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.410, en su condición de apoderada judicial del ciudadano AMADOR GONZÁLEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.673.329, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. Nº AP42-N-2004-001782
ASV /s.-
En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria,
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