JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-N-2007-000296
En fecha 1º de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Acacio Terán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.300, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NIURKA VIRGINIA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 13.106.819, contra la Resolución N° 2006.11.06.0572, de fecha 8 de noviembre de 2005, emanada de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, mediante la cual se estableció la responsabilidad administrativa de la ciudadana recurrente, Ex-Presidenta del Fondo Municipal de Desarrollo del Pequeño Empresario (FONDEM), por incumplir con expresas disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, como lo es el numeral 11 del artículo 91, por lo que se le sancionó con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.), equivalente, para el momento en que se impuso la mencionada sanción, de dos millones novecientos cuarenta mil bolívares (Bs. 2.940.000,00), y reparo por la cantidad de nueve millones seiscientos noventa mil setecientos bolívares (Bs. 9.690.700,00).
En fecha 3 de agosto de 2007, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de éste Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.
Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación, previo a resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, solicitó el expediente administrativo relacionado con el presente caso, en especial la constancia de notificación del acto recurrido, para lo cual se ordenó oficiar al ciudadano Contralor del Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de que remita dichos antecedentes, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho.
En fecha 19 de septiembre de 2007, se libró el mencionado oficio.
El 1º de noviembre de 2007, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, dejó constancia que el día 18 de octubre de 2007, envió a través de la valija oficial de la DEM, oficio dirigido al ciudadano Contralor del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2007, fue ratificado el oficio librado en fecha 19 de septiembre de 2007.
En fecha 25 de enero de 2008, el abogado Jesús Antonio Mora Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.141, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Carirubana del Estado Falcón, consignó poder que acredita su representación, así como expediente administrativo relacionado con la presente causa.
Por auto de fecha 29 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación, ordenó agregara a los autos el poder consignado por el abogado Jesús Antonio Mora Ruíz, asimismo, se ordenó abrir pieza separada con los antecedentes administrativos.
En fecha 31 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, se declaró competente para conocer del presente recurso y admitió el mismo, en consecuencia, ordenó citar mediante oficio, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor del Municipio Carirubana del Estado Falcón y Síndico Procurador del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y visto que las dos últimas autoridades se encuentran domiciliadas fuera de esta localidad, se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana del Estado Falcón; finalmente, se ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el Diario “El Nacional”.
El 1º de febrero de 2008, se libraron los respectivos oficios de notificación acordados por auto de fecha 31 de enero del año en curso.
En fecha 12 de febrero de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Contralor del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la DEM el día 24 de enero de 2008.
El 21 de febrero de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la DEM el día 12 de febrero de 2008.
En fecha 26 de febrero de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue firmado y sellado el día 15 de febrero de 2008.
El 8 de mayo de 2008, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, las resultas de comisión librada el 1º de febrero de 2008.
Por auto de fecha 9 de mayo de 2008, se ordenó agregar a los autos la referida comisión librada.
En fecha 13 de mayo de 2008, se libró el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 19 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 13 de mayo de 2008, fecha de expedición del cartel, exclusive, hasta el día 19 de junio de 2008, inclusive.
En esta misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que desde el “(…) día 13 de mayo de 2008, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, transcurrieron treinta y siete (37) días continuos correspondientes a los días 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de junio de 2008”.
Mediante auto de fecha 19 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, acordó pasar el expediente a esta Corte, por cuanto la parte interesada no retiró el cartel librado el 13 de mayo de 2008.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente a la Corte.
El 2 de julio de 2008, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, solicitó se declarara el desistimiento de la presente causa.
En fecha 19 de junio de 2008, se recibió en la Corte el expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación.
El 16 de septiembre de 2008, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictare la decisión correspondiente.
En fecha 18 de septiembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE NULIDAD INTERPUESTO
En fecha 1º de agosto de 2007, el abogado Acacio Terán, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Niurka Virginia Morales, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, con base en los siguientes argumentos de hecho y derecho:
Señaló como punto previo, que la competencia para conocer de la presente causa le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo en virtud del dispositivo contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por cuanto, a su decir –el acto impugnado emanó de un Contralor Municipal, autoridad que encuadra dentro de la categoría que el referido artículo denominó como demás órganos de control fiscal-.
De seguidas, señaló que su mandante en el mes de diciembre del año 2004, fue designada por el Alcalde del Municipio Carirubana, como presidenta de la Fundación Fondo Municipal de Desarrollo del Pequeño Empresario (FONDEM), cargo que ocupó hasta el mes de abril del año 2006.
Asimismo, arguyó que en fecha 8 de noviembre de 2006, mediante resolución signada con el Nº 2006.11.06.0572, y notificada en fecha 1º de febrero de 2007, la Contralora Municipal del Municipio Carirubana del Estado Falcón, ciudadana María Chirinos de Salas, decidió
“(…) la formulación de reparo (…) al pago de bolívares nueve millones seiscientos noventa mil setecientos noventa mil setecientos con 00/100 céntimos (Bs.9.690.700,00), correspondiente al faltante de la cobranza realizada en el mes de diciembre de 2005, en el Mercado de Minorista (sic) del Municipio Carirubana del Estado Falcón, los cuales deberá cancelar en el ‘Fondo Municipal de Desarrollo del Pequeño Empresario (FONDEM)…’ Asimismo en el precitado acto se declara la responsabilidad administrativa de la referida ciudadana, mi mandante, pretendiendo subsumir los hechos investigados en el numeral 11 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, imponiéndosele subsiguientemente una multa de cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
En este sentido, esgrimió que la precitada resolución adolece de una serie de vicios de nulidad por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad.
Continuó, manifestando que
“(…) No existe concordancia entre los hechos investigados y el supuesto previsto en la norma invocada en la Resolución de marras, el numeral 11 del artículo 91 ejusdem, por lo que se configura el vicio de falso supuesto de derecho. En efecto, tanto en el contenido del Auto de Apertura (…) que dio inicio al procedimiento (…) como en la parte narrativa de la cuestionada Resolución que puso fin al mismo, se señala como hechos investigados los relativos a la detección de (cito textualmente): un faltante específicamente en la cobranza realizada en el Mercado de Minorista durante en (sic) el mes de diciembre de 2005…’. Tales hechos no guardan relación con el supuesto generador de responsabilidad administrativa contenido en el artículo 91 numeral 11, que alude a ‘la afectación especifica de ingresos sin liquidarlos o enterarlos al Tesoro o patrimonio del ente u organismo de que se trate…’(…).
(…) La Resolución recurrida, dictada por la precitada Contralora del Municipio Carirubana adolece del vicio de inmotivación. Al respecto, al examinar el texto de la misma se constata que no contiene ninguna referencia precisa a los medios probatorios de los que surjan elementos de convicción para determinar la responsabilidad administrativa de mi poderdante (…).
(…) En el curso del procedimiento administrativo en cuestión mi poderdante, la referida ciudadana Niurka Morales, promovió las siguientes pruebas: documental, consignó copia la comunicación escrita de fecha 17 de enero de 2006, dirigida a la ciudadana T.S.J. Eglys Villavicencio, titular de la cédula de identidad Nº 14.801.803, Asistente Administrativo de FONDEM, en la cual ordena deposite a la brevedad posible el monto dinerario recaudado en la cobranza realizada en el mes de diciembre de 2005, en el Mercado de Minoristas del Municipio Carirubana del Estado Falcón; y las testificales de las ciudadanas Magalys Carolina Ruiz y Lory Hernández, titulares de las cédulas de identidad números 16.196.184 y 14.075.160 respectivamente. No obstante dichas pruebas no fueron valoradas por la precitada Contralora Municipal en la Resolución Nº 2006.11.06.0572, incurriéndose evidentemente en silencio de prueba y vulnerándose el derecho de mi poderdante a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente en el texto de la Resolución impugnada mediante el presente Recurso, se omitió la indicación de los recursos procedentes contra la misma, los lapsos para ejercerlos y los tribunales ante los cuales deban interponerse, requisito formal previsto en el numeral 6 del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”.
Finalmente, solicitó se admitiera y se declarara con lugar el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, contra la Resolución Nº 2006.11.06.0572, emanada de la Contraloría Municipal del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 19 de junio de 2008, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual estableció que el lapso para retirar el cartel librado, había vencido, por lo cual resulta válido analizar la aplicación o no, para el caso en concreto, de la consecuencia jurídica prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, reiteramos, la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 13 de mayo de 2008.
Al respecto, debe precisar esta Alzada, que el presente recurso fue admitido el día 31 de enero de 2008, ordenando citar de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor del Municipio Carirubana del Estado Falcón y Síndico Procurador del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en virtud de lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, el día 13 de mayo de 2008, el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado.
Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, destacado lo anterior esta Corte considera menester señalar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenara el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
Al respecto, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de esta Corte).
De lo anterior se colige que, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 13 de mayo de 2008, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 19 de junio de 2008, había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento librado, ya que desde el “(…) día 13 de mayo de 2008, exclusive, hasta el día de hoy [19/06/2008], inclusive, transcurrieron treinta y siete (37) días continuos correspondientes a los días 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de junio de 2008”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo (folio 67 del expediente), sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la carga de retirar el respectivo cartel, tal como lo estableció la sentencia supra transcrita.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Acacio Terán, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NIURKA VIRGINIA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 13.106.819, contra la Resolución N° 2006.11.06.0572, de fecha 8 de noviembre de 2005, emanada de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, mediante la cual se estableció la responsabilidad administrativa de la ciudadana recurrente, Ex-Presidenta del Fondo Municipal de Desarrollo del Pequeño Empresario (FONDEM), por incumplir con expresas disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, como lo es el numeral 11 del artículo 91, por lo que se le sancionó con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.), equivalente, para el momento en que se impuso la mencionada sanción, de dos millones novecientos cuarenta mil bolívares (Bs. 2.940.000,00), y reparo por la cantidad de nueve millones seiscientos noventa mil setecientos bolívares (Bs. 9.690.700,00).
Publíquese regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
AJCD/16
Exp. N° AP42-N-2007-000296
En fecha ____________ (___) de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-________.
La Secretaria,
|