REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DE 2008
Años 198° y 149°
En fecha 13 de marzo de 2007 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 07-0385 del 7 de marzo de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Rafael Coello Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.857, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA PADRÓN D´LIMA portadora de la cedula de identidad N° 9.094.877, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte recurrente el 15 de febrero 2007, contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2007, dictada por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto.
En fecha 20 de marzo de 2007, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación.
El 10 de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta en la presente causa.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2007, dicha Secretaría realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente -20 de marzo de 2007- exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa -18 de abril de 2007- inclusive dejando constancia de haber transcurrido quince (15) días de despacho“(…) correspondientes a los días 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de marzo de 2007 y; 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17 y 18 de abril de 2007 (…)”.
Asimismo, se dejó constancia que “desde el día veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007) hasta el día veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007), ambos inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despacho relativos al lapso de contestación a la formalización, correspondiente a los días 23, 24, 25, 26 y 27 de abril de 2007”. Igualmente “desde el tres (03) de mayo de dos mil siete (2007), fecha en la cual se abrió el lapso de promoción de pruebas hasta el día diez (10) de mayo de dos mil siete (2007), ambos inclusive, fecha en que venció el aludido lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho correspondientes a los días 03, 04, 07, 09 y 10 de mayo de 2007”.
Mediante auto del 22 de febrero de 2008, esta Corte ordenó notificar tanto a las partes como a la Procuraduría General de la República con el entendido que al día siguiente a la constancia en autos del recibo de la última de las notificaciones ordenadas, quedaría reanudada la causa al estado de fijar la oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto de informes relacionados con la presente causa.
El 7 de abril de 2008, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación realizada a la parte recurrente en la presente causa.
El 9 de abril de 2008, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 10 de abril de 2008, notificadas las partes, esta Corte dictó auto mediante el cual se fijó el acto de informes para que tuviera lugar el día 1° de octubre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 1° de octubre de 2008, oportunidad fijada para la celebración de los informes orales, esta Corte dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte recurrente, asimismo de la incomparecencia de los apoderados judiciales del Ministerio recurrido.
El 2 de octubre de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dijo “Vistos”.
En fecha 6 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta el 15 de febrero de 2007, por el abogado Rafael Coello Ramos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 31 de enero de 2007, que declaró sin lugar el recurso interpuesto.
En la referida oportunidad, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital expresó que “el caso bajo análisis consiste en la separación de la recurrente del cargo sin goce de sueldo, por el período de un (1) año, como consecuencia jurídica de la comisión de un hecho considerado como falta de acuerdo a las normas subjetivas aplicables a los docentes y no de un despido ni una destitución como erróneamente lo califica la apoderada judicial de la ciudadana CAROLINA PADRÓN D’LIMA, en su escrito libelar y que constituye una sanción mucho más grave la cual implica la separación absoluta o retiro definitivo de la administración pública”.
Asimismo, señaló que “Toda vez que no demostró la existencia de los vicios denunciados, ni la de ningún otro que por tratarse de orden público deba ser conocido de oficio por el Tribunal, debe declararse sin lugar la presente querella y la solicitud de suspensión de los efectos de la resolución recurrida, la reincorporación al cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir”.
Ahora bien, dicho lo anterior y siendo la oportunidad para decidir la presente causa, esta Corte observa que a los folios veintiséis (26) al treinta (30), treinta y siete (37) y cuarenta dos (42) del expediente judicial corre inserta la Resolución N° 21 del 13 de febrero de 2006, suscrita por el Ministro de Educación y Deporte, en la cual se realiza una narración de las actuaciones procedimentales presuntamente llevadas a cabo por la Administración en la apertura de la averiguación administrativa llevada en contra de la funcionaria Carolina Padrón “por encontrarse presuntamente incursa en la causal de destitución prevista en el numeral 9 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública”, lo cual hace presumir a este Órgano Jurisdiccional la realización de un procedimiento disciplinario de destitución en contra de la recurrente.
Para ello, resulta importante para esta Corte resaltar la importancia del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, la Sala Político-Administrativa mediante sentencia N° 1257 de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A; señaló que “en la práctica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que ‘…sólo a […] [la Administración] le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante’”. [Negritas y cursivas de la Corte].
En efecto, de la señalada Resolución se señala que “Riela al folio 204, acta de proceder de 06 de octubre de 2003 mediante la cual la instrucción especial da inicio al procedimiento disciplinario contra la ciudadana CAROLINA PADRÓN […]”. [Folio 26, 27, 28 del expediente judicial].
De las consideraciones realizadas precedentemente, se infiere que existe un expediente administrativo contentivo de las actuaciones realizadas por la Administración en el procedimiento disciplinario iniciado a la hoy recurrente.
En tal virtud, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mimo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 1257 de fecha 12 de julio de 2007).
Siendo ello así, esta Corte observa que para la solución del presente recurso de apelación, y a los fines de determinar si la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, resulta indispensable verificar el expediente administrativo que se instruyó en el Ministerio del Poder Popular para la Educación – tal y como se infiere de la Resolución impugnada - de las actuaciones realizadas por la Administración que dieron lugar a la separación del cargo sin goce de sueldo de la ciudadana Carolina Padrón del cargo de Docente IV/Aula adscrita en el CENDA “LAS ACACIAS” dependientes de la Zona Educativa del Distrito Capital, a los fines de constatar si la sustanciación del proceso se hizo conforme a las garantías constitucionales previstas en el artículo 49 del Texto Fundamental, específicamente en lo concerniente al derecho a la defensa de la hoy recurrente, razón por la cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de garantizar un pronunciamiento ajustado al principio de la verdad material, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita el expediente administrativo disciplinario instruido contra la aludida querellante, que concluyó en la Resolución Número 21 de fecha 13 de febrero de 2006, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana CAROLINA PADRÓN, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que el expediente administrativo solicitado sea consignado por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar el mismo dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión del referido expediente, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. Nº AP42-R-2007-000364
ASV/ p.-
En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) __________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ___________________________.
La Secretaria.
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