EXPEDIENTE Nº AP42-R-2008-000802
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 8 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 08/0486 de fecha 07 de mayo de 2008, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CARMEN CUBILLAN MONZON, titular de la cédula de identidad N° 6.837.729, asistida por el abogado Wilmer Partidas inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.279, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSO HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 07 de mayo de 2008, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 4 de marzo de 2008, por el abogado Eduardo J. Ovalles actuando con el carácter de apoderado judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 03 de marzo de 2008, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 22 de mayo de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, se dejo constancia que una vez vencido un (01) día continuo que se le concedió como termino de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su apelación.

En fecha 3 de julio de 2008, se recibió del abogado Eduardo Ovalles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.789, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General de la República, escrito de contestación de fundamentación de la apelación y copia del poder que acreditaba su representación.

El 14 de agosto de 2008, se recibió del abogado Wilmer Partidas, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó se declare el desistimiento tácito en virtud de que el escrito presentado por la contraparte es un escrito de contestación y no de formalización de la apelación.
Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2008, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó “[…] que desde el día veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008) hasta el veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008) inclusive, transcurrió un (01) día continuo correspondiente al día 23 de mayo de 2008, relativo al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008) fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, fecha en cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 26, 27, 28 y 30 de mayo de 2008 y 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 16 y 17 de junio de 2008 […]” [Corchetes de esta Corte].

El 18 de septiembre de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 04 de julio de 2007, por la ciudadana Carmen Cubillan Monzón, asistida por el abogado Wilmer R. Partidas R., ambos identificados en autos.
El 03 de marzo de 2008, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 04 de marzo de 2008, el abogado Eduardo J. Ovalles, inscrito en el Inpreabogado Nº 66.789, actuando en su carácter de apoderada judicial del Estado Bolivariano de Miranda, apeló de la referida decisión de fecha 03 de marzo de 2008, en consecuencia, mediante auto de fecha 07 de mayo de 2008, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión correspondiente en la presente causa.

Se desprende asimismo que el 8 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 08/0486, de fecha 07 de mayo de 2008, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.

El 22 de mayo de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, se dejo constancia que una vez vencido un (01) día continuo que se le concedió como terminó de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta.

Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 03 de marzo de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte recurrente, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio N° 08/0486, de fecha 07 de mayo de 2008, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 8 de mayo de 2008.
-.De la solicitud del desistimiento
Es el caso que en fecha 14 de agosto de 2008, el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó el desistimiento tácito, en virtud de que el escrito presentado por el apoderado judicial del Estado Bolivariano de Miranda fue un escrito de contestación a la fundamentación y no una fundamentación.

Expuesto lo anterior, considera esta Corte traer a colación la sentencia Nro. 2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, dictada por este Órgano jurisdiccional mediante la cual estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante él a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Corchetes y negrillas de esta Corte].

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el 04 de marzo de 2008 la parte recurrida ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 03 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 22 de mayo de 2008, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa, en virtud que se encontraba paralizado, razón por la cual no puede declararse el desistimiento de la causa. Así se decide.

Ante tal actuación procesal y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto dictado por esta Corte en fecha 22 de mayo de 2008, en lo que respecta al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones posteriores, y en consecuencia, repone la causa, al estado de que se notifique a las partes a los fines de iniciar la relación de la causa, contado a partir de la última notificación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 22 de mayo de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa contados a partir de que conste en autos de la ultima notificación de las partes, contemplada en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento presentada por el apoderado judicial de la ciudadana Carmen Cubillan Monzón, titular de la cédula de identidad Nº 6.837.729.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

Exp. Nº AP42-R-2008-000802
ASV/ v.-

En la misma fecha ______________________ ( ) días de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.
La Secretaria,