REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintiocho (28) de octubre de 2008
Años 198° y 149°
Visto que en fecha 21 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2434 del 30 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano ENRIQUE MAZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.734.149, asistido por los abogados Claudio Zamora Fernández y Luis Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.779 y 39.944, respectivamente, contra la orden de suspensión de salario mensual contenida en el Oficio Nº 519-2001 del 18 de junio de 2001, dictado por el Jefe de la División de Personal de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR.
Visto que dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido el 28 de noviembre de 2006, por el abogado René Rafael Castro Montes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.429, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, contra la decisión que dictó el 27 de noviembre de 2006, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Visto que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al momento de entrar a conocer del presente asunto, observó que la parte apelante trajo a los autos los originales de la información remitida por el Instituto de Salud Pública de la Gobernación del Estado Bolívar, en torno a la solicitud que le requiriese respecto a las funciones desempeñadas por el ciudadano Enrique Maza Pérez, desde el año 1991 ante dicha entidad (folio 299) mediante el cual le informó que en cuanto al horario de trabajo y ubicación física y real del ciudadano Enrique Maza Pérez, “dicho funcionario labora en esta Institución ubicado físicamente en la Dirección de Epidemiologia Regional, desempeñando funciones como Coordinador de Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades Febril-Ictero-Hemorrágica con horario de ocho (8) horas de contratación”.
Esta Corte, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, con fundamento en los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena oficiar al Instituto de Salud Pública de la Gobernación del Estado Bolívar, a fin de que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados una vez vencidos los seis (6) días que se conceden como término de la distancia, a partir de que conste en autos su notificación, informen de manera clara y precisa, el horario de cumplimiento de las “ocho (8) horas de contratación” indicadas. Ello por cuanto los jueces deben velar por el cumplimiento no sólo de la Justicia formal sino también la material.
En tal sentido, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano ENRIQUE MAZA PÉREZ y a la DIVISIÓN DE PERSONAL DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento, en cuyo caso una vez consignada la información solicitada, puedan -si así lo quisieran- las partes impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes contados una vez vencidos los seis (6) días que se conceden como término de la distancia, a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
AJCD/02
AP42-O-2008-000104

En fecha ________________de _________________de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-.
La Secretaria,