JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-N-2006-000456

En fecha 29 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 236.354, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.918, actuando en su propio nombre y representación, contra la Junta Directiva del INSTITUTO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO (IORFAN).
El 29 de noviembre de 2006, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 30 de noviembre de 2006, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Por auto de fecha 7 de diciembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió el presente recurso, ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, al Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro (IORFAN) y a la Procuradora General de la República, señalándose que una vez que constara en autos las citaciones ordenadas se libraría el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fechas 14, 15 de febrero y 25 de abril de 2007, el alguacil de la Corte Segunda, consignó oficios de notificación dirigidos al Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro (IORFAN), el ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, recibidas en fechas 12 de enero, 6 de febrero y 23 de abril de 2007.
El 24 de mayo de 2007, se libró el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 10 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 24 de mayo de 2007, fecha de expedición del cartel, hasta ese día, ambas fechas inclusive.
En esta misma fecha, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que desde el “(…) el día 24 de mayo de 2007, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, transcurrieron ciento treinta y nueve (139) días continuos correspondientes a los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de octubre de 2007.”.
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación, acordó pasar el expediente a esta Corte, por cuanto la parte recurrente no retiro y por ende no publicó el cartel de forma tempestiva.
En fecha 11 de octubre de 2007, se recibió escrito de Opinión Fiscal suscrito por la ciudadana Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo en Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo.
El 29 de octubre de 2007, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa y se ratificó la ponencia del ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 14 de agosto de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

El 29 de noviembre de 2006, el ciudadano Luis Alberto Peña, actuando en su propio nombre, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Expuso, que hasta el día 2 de mayo de 2005, se desempeñó, como Presidente del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro (IORFAN), fecha en la cual hizo entrega del referido cargo al ciudadano Francisco de Asís Loreto Mejía.
Adujo que a través de la Comunicación LAP-009-06, de fecha 31 de enero de 2006, dirigida al referido ciudadano, en su carácter de Presidente del IORFAN, le solicitó el acta de finiquito de la gestión desempeñada por su persona por el lapso de tiempo en el que se ocupó de la Presidencia del mencionado Instituto y que la referida acta debía contener, el inventario de los bienes muebles e inmuebles, los estados financieros del instituto, los balances de comprobación, los balances generales, estado de resultados y el índice general.
Alegó, que en fechas 4 de mayo de 2006 y 5 de agosto del mismo año, le solicitó al Presidente del Instituto que le entregara el acta de finiquito, sin obtener ningún tipo de respuesta, y por lo tanto se le ha vulnerado su derecho de petición y oportuna respuesta previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también el artículo 143 eiusdem.
Expresó, que tal conducta omisiva es violatoria del artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ya que establece que toda petición dirigida por los particulares a los órganos de la Administración Pública y que no requiera sustanciación debe ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación y que en el caso de marras la última de las comunicaciones que dirigió al Presidente del Instituto recurrido fue el 4 de mayo de 2006.
Finalmente, solicitó que el presente recurso sea declarado con lugar y en consecuencia, se ordenara al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro, dar respuesta en un plazo perentorio a las comunicaciones identificadas con las letras y números LAP-0009-06, de fecha 31 de enero de 2006 y LAP-020-06, de fecha 4 de mayo del mismo año.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 10 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para retirar y consignar el cartel, aplicando para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, la parte interesada no retiró y por ende no realizó la publicación del cartel librado por el referido Juzgado en fecha 24 de mayo de 2007.
Al respecto, debe precisar esta Corte, que el día 7 de diciembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, revisó todas las causales de inadmisibilidad, al verificarlas y al no constatar ninguna causal de inadmisibilidad, procedió a admitir el recurso, a su vez ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, al Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro (IORFAN) y a la Procuradora General de la República, en virtud de lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, el referido Juzgado libró el día 24 de mayo de 2007, el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado.
Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior esta Corte considera menester señalar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenara el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
Al respecto, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de esta Corte).
De lo anterior se colige que, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 24 de mayo de 2007, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 10 de mayo de 2008, la parte recurrente no retiro el cartel de emplazamiento, ya que desde el “(…) día 24 de mayo de 2007, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, transcurrieron ciento treinta y nueve (139) días continuos correspondientes a los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de octubre de 2007.(…)”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (folio 31 del expediente), sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la carga de retirar el respectivo cartel en el lapso señalado, tal como lo estableció la sentencia supra transcrita.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 236.354, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.918, contra la Junta Directiva del INSTITUTO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO (IORFAN).
Publíquese regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
AJCD/03
Exp. Nº AP42-N-2006-000456
En fecha _____________ ( ) de _________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _________ de la ________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008- __________.

La Secretaria,