EXPEDIENTE N° AP42-N-2007-000139
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 13 de abril de 2007 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el abogado Gilberto Enrique Rondón Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.939, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO MARCANO FERNÁNDEZ, YANNELY DEL VALLE NÚÑEZ RUIZ y NINO ANTONIO OMOGROSSO GENTILE, portadores de las cédulas de identidad Nros. 9.292.743, 8.222.892 y 8.649.922, respectivamente, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR.
El 16 de abril de 2007 se dio cuenta a la Corte y previa distribución del asunto, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
El 17 de abril de 2007 se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 7 de mayo de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión Nº 2007-00793, en la cual se expresó “[…] Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente medida de suspensión de efectos por el abogado Gilberto Enrique Rondón Millán, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO MARCANO FERNÁNDEZ, YANNELY DEL VALLE NÚÑEZ RUIZ y NINO ANTONIO OMOGROSSO GENTILE, identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa dictada el 29 de enero de 2007 por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR. ORDENA notificar a la parte recurrente, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de aquel en el cual conste en autos la notificación del presente auto, más seis (6) días continuos que se le conceden como término de la distancia, consigne original o copia certificada de la ‘[…] Providencia Administrativa, emanada por el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador de Maturín Estado Monagas del llamado curso de Oposición en fecha Veintinueve de Enero (sic) del año dos mil Siete (sic) (29-01-2007) (sic) […]’, con la advertencia de que la falta de presentación de tal documentación en el lapso acordado ocasionará la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto” [Corchetes de esta Corte] [Mayúsculas y negrillas del original].
En fecha 14 de mayo de 2007, compareció por ante la URDD de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el abogado Gilberto Rondón, en su carácter de apoderado judicial de los recurrentes y consignó constante de un (1) folio útil original de la Providencia Administrativa emanada del Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador de Maturín, Estado Monagas del llamado Concurso de Oposición de fecha 29 de enero de 2007.
En fecha 23 de mayo de 2007, compareció por ante la URDD de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el ciudadano Gilberto Rondón, en su carácter de apoderado judicial de los recurrentes, y consignó diligencia solicitando la continuidad de la causa y la notificación de la parte recurrida.
En fecha 19 de junio de 2007, se dictó auto ordenando la notificación de la parte recurrida, vista la diligencia consignada por el apoderado judicial de los accionantes. En esa misma fecha se libraron los oficios correspondientes, para lo cual se ordenó librar comisión al Juez Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental por encontrarse las partes domiciliadas en el Estado Monagas.
El 27 de junio de 2007, compareció el Alguacil de esta Corte, y consignó oficio de notificación dirigida al ciudadano Juez Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, la cual fue enviada mediante encomienda de envíos “MRW” el 25 de junio de 2007.
En fecha 10 de julio de 2007, por cuanto se evidenció que en fecha 23 de mayo de 2007, el abogado Gilberto Rondón , supra identificado, solicitó la continuidad de la presente causa y por error material involuntario fue consignado en el expediente (N° AP42-R-2004-001229), como consecuencia de lo expuesto, esta Corte ordenó el desglose de la actuación que cursa a los folios 118 y 119 y se procedió a consignar la misma en el expediente AP42-N-2007-000139, acompañada de copia certificada del presente auto, en el lugar que ocupa en el presente expediente.
En fecha 20 de julio de 2007, se recibieron los oficios Nros. 597 y 646 de fechas 29 de junio y 10 de julio de 2007, respectivamente, provenientes del Juzgado Superior Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante los cuales remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida en fecha 19 de junio de 2007, por lo cual se agregaron a las actas respectivas. Notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 7 de mayo de 2007, se dio inicio al lapso previsto en la misma.
El 29 de enero de 2008, se dictó auto ordenando pasar el expediente al Juez ponente, por encontrarse vencido el lapso establecido en la decisión de fecha 07 de mayo del 2007.
El 8 de febrero se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 7 de abril de 2008, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia N° 2008-00444, a través de la cual admitió el recurso de nulidad interpuesto, así como también declaró improcedente la solicitud de suspensión de los efectos de la convocatoria a Concurso de Oposición para proveer cargos de naturaleza permanente, contenida en la Providencia Administrativa dictada el 29 de enero de 2007, por el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador de Maturín, Estado Monagas y finalmente, ordenó remitir el expediente principal al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de su tramitación de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El día 16 de abril de 2008, vista la decisión dictada por esta Corte en fecha 7 de abril de 2008, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales correspondientes.
En fecha 23 de abril de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quien lo recibió en esa misma fecha.
El 29 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en atención a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación mediante oficio del ciudadano Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico de Maturín y de las ciudadanas Fiscal y Procuradora General de la República, citación ésta última que se practicaría de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo se ordenó notificar a través de boleta al abogado Gilberto Enrique Rondón Millán, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Jesús Alejandro Marcano Fernández, Yannelly del Valle Núñez Ruiz y Nino Antonio Omogrosso Gentile, a los fines de informarle respecto de la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, así como también comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, igualmente ordenó que en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones y notificaciones ordenadas, se libraría el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, finalmente ordenó requerirle al ciudadano Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico de Maturín, de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual le concedieron un lapso de ocho (8) días de despacho.
El 30 de abril de 2008, se libraron los oficios N° JS/CSCA-2008-0421, JS/CSCA-2008-0422, JS/CSCA-2008-0423, JS/CSCA-2008-0424 y JS/CSCA-2008-0425, dirigidos a los ciudadanos (as) Fiscal y Procuradora General de la República, así como también al Rector de la Universidad Experimental Libertador, Instituto Pedagógico Maturín y Juez Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, respectivamente, finalmente se libró la boleta dirigida al ciudadano Gilberto Enrique Rondón Millán.
El día 5 de mayo de 2008, la abogada Emma Salas Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.688, en su carácter de apoderado judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, consignó diligencia a través de la cual solicitó copia certificada de la decisión dictada en fecha 7 de abril de 2008.
En fecha 7 de mayo de 2008, en vista de la diligencia antes mencionada, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó expedir las copias certificadas solicitadas y en esa misma fecha se libraron las dichas copias.
El 8 de mayo de 2008, la abogada Emma Salas Medina, antes identificada, consignó copia certificada del poder que acredita su representación, así como también se dio por notificada en la presente causa.
En fecha 9 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó agregar a los autos lo consignado.
El día 12 de mayo de 2008, la abogada Emma Salas Medina, antes identificada, consignó diligencia a través de la cual solicitó que se librara cartel de notificación a los fines de advertirle a los demandantes de la continuación del juicio.
En fecha 4 de junio de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio dirigido al ciudadano Juez Superior Quinto Agrario y Civil Bienes del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental con Sede en Maturín, Estado Monagas, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la DEM el día 20 de mayo de 2008.
En fecha 4 de junio de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Pedagógica Libertador, Instituto Pedagógico de Maturín, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la DEM el día 20 de mayo de 2008.
El 5 junio de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por la ciudadana Fiscal General de la República, el día 21 de mayo de 2008.
En fecha 16 de junio de 2008, la abogada Emma Salas Medina, antes identificada, consignó antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
El día 17 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó agregarlo a los autos y abrir pieza separada con los antecedentes administrativos consignados.
El 18 de junio de 2008, el abogado Gilberto Rondon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.939, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Jesús Alejandro Marcano Fernández, Yannelly del Valle Núñez Ruiz y Nino Antonio Omogrosso, consignó diligencia a través de la cual se dio por notificado del expediente administrativo consignado por la parte recurrida y asimismo se opuso al mismo por falta de información.
El 1° de julio de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación firmado y sellado por el Gerente General del Litigio de la Procuraduría General de la República por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República en fecha 30 de junio de 2008.
El 10 y 14 de julio de 2008, la abogada Emma Salas Medina, antes identificada, consignó diligencias mediante las cuales manifestó la falta de legitimidad de los recurrentes, en la presente causa.
El día 17 de julio de 2008, vistas las diligencias presentadas los días 10 y 14 de julio de 2008, suscritas por la abogada Emma Salas Medina, actuando con el carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), mediante las cuales solicitó: I) se declarase la falta de legitimidad de los recurrentes; y II) se librara el cartel de notificación de los terceros interesados, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en cuanto al primero de los pedimentos ordenó de conformidad con lo establecido en el aparte 16 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la norma jurídica contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil vigente, la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, la cual empezaría a correr a partir de la fecha de ese auto, exclusive, para que las partes desplegaran la actividad probatoria que consideraran pertinente. Asimismo, en lo concerniente a la solicitud de libración del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, señalo dicho Juzgado que encontrándose citados el rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, la parte recurrente, el Fiscal y la Procuradora General de la República, la cual fue notificada de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual dispone que “[…] transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado al Procurador o Procuradora General de la República […]”. Ello así señaló el Juzgado que “siendo que desde la fecha en que consta en autos la citación de la ciudadana Procuradora General de la República (1° de julio de 2008) hasta la fecha de ese auto, han transcurrido ocho (8) días de despacho, debe tenerse por efectivamente citada a esa funcionaria en la presente fecha, de conformidad con la norma supra transcrita. Por ello, se advirtió a la diligenciante, que el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, a que se refiere el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sería librado en la oportunidad que se había dispuesto por auto de fecha 29 de abril de 2008, esto es en el tercer día de despacho, contado a partir de la fecha de ese auto (17 de julio de 2008), exclusive”.
El día 23 de julio de 2008, se libró cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 31 de julio de 2008, la abogada Emma Salas Medina, antes identificada, consignó escrito de pruebas.
En fecha 6 de agosto de 2008, el Juzgado de Sustanciación en vista del escrito presentado en fecha 31 de julio de 2008, referente a los instrumentos promovidos en los capítulos I y II del escrito de pruebas sub iudice, ese Tribunal los admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
El día 24 de septiembre de 2008, la abogada Emma Salas Medina, supra identificada, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte que se declarara el desistimiento de la presente causa.
El 1° de octubre de 2008, vista la diligencia del 24 de septiembre de 2008, suscrita por la parte recurrida, mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa, el Tribunal de Sustanciación de esta Corte, a fin de proveer lo conducente, ordenó practicar cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 23 de julio de 2008 (fecha en la cual se libró el cartel de notificación a los terceros interesados), hasta la fecha de ese auto, ambas fecha exclusive.
En esa misma fecha el Secretario del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, certificó que “[…] que desde el día 23 de julio de 2008 (fecha en la cual se libró el cartel de notificación a los terceros interesados), hasta el día [1° de octubre de 2008], ambas fechas exclusive, transcurrieron treinta y siete (38) días continuos, correspondientes a los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2008; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2008; y 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2008 y 01 de octubre de 2008 Asimismo, se advierte que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó mediante resolución número 2008-0024 de 23 de julio de 2008, que ningún Tribunal despacharía desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive; y que durante ese período permanecerían en suspenso las causas y no correrían los lapsos procesales […]” [Corchetes de esta Corte].
El 1° de octubre de 2008, en vista del cómputo que antecede, practicado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en esa misma fecha, del cual se desprende el vencimiento del lapso de los treinta (30) días continuos, a que alude la sentencia número 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: “Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia”), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sin que la parte interesada retirara ni publicara en tiempo procesal hábil el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, ese Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el referido cartel y ordenó remitir el expediente este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El día 1° de octubre de 2008, se paso el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 9 de octubre de 2008, en vista del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 1° de octubre de 2008, mediante el cual se ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, se ratificó la ponencia del ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El día 10 de octubre de 2008, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales, la Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
El 13 de abril de 2007, el abogado Gilberto Rondón, actuando en representación de los recurrentes, ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa emitida el 29 de enero de 2007, por el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador de Maturín, Estado Monagas, mediante el cual se convocó a la celebración del Concurso de Oposición para proveer cargos de naturaleza permanente en dicha casa de estudios, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Alegó que sus representados recibieron una convocatoria para el día 30 de enero de 2007, por parte de la Subdirección de Docencia, a una reunión con todos los Jefes de Departamento, con un único punto a tratar en agenda, a saber, oferta de cargos emitida el 24 de enero de 2007 para el Concurso de Oposición, la cual -sostuvo- fue emitida sin la previa consideración y aval de las Jefaturas de Cátedra, de las Asambleas Departamentales, de los Jefes de Departamento, del Consejo Académico y por último el Consejo Directivo, “[…] los cuales constituyeron los canales regulares inherentes a este proceso de acuerdo a los Reglamentos y Normativas Institucionales internas de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador […]” [Corchetes de esta Corte].
Apuntó que contra tal decisión, sus representados ejercieron las siguientes defensas:
“[…] 1º) Realización de Asambleas Departamentales en fecha 01/02/2.007 (sic) y 05/02/2.007 (sic) con la asistencia de los Jefes de Áreas y Coordinadores de Programas Universidad Pedagógica Experimental Libertador Instituto Pedagógico de Maturín donde emitieron actas de reuniones y correspondencias especificando los casos y suposición en rechazos a los acontecimientos.
2º) Se planteó una Asamblea de Consejos Departamentales a la cual asistieron los jefes de los siguientes Departamentos: Ciencias Naturales, Matemáticas, Humanidades y Artes, Educación Técnica, Lingüística y Pedagogía y Práctica Profesional con la finalidad de discutir la problemática de cada Departamento lo (sic) concerniente al llamado Concurso de Oposición.
3º) El Consejo Directivo se reunió para designar a los jurados sin tomar en cuenta la normativa interna que regula tal decisión, y menos aún la propuesta por los Jefes de Departamento.
4º) Se reunieron con el Director Decano y la Subdirectora de Docencia de la Universidad Pedagógica Experimental Instituto Pedagógico de Maturín con el propósito de obtener una respuesta afirmativa en cuanto a las denuncias que [venían] realizando.
5º) A solicitud de los Jefes de los Departamentos se reunieron con la Vicerrectora de Docencia del Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador la ciudadana Francia Celis en el Instituto Pedagógico de Maturín en fecha 07/03/07 (sic) a las 10:30 AM hasta las 3:30 PM, se procedió a plantear la posición de cada Departamento en torno al Concurso de Oposición, de igual forma se cuestionaron los nombramientos de los Jurados por cuanto éstos (sic) no se regían por la Normativa Institucional.
6º) [Solicitaron] vía fax al Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador la urgencia de suspender el proceso de Concurso de Oposición en vista de las irregularidades planteadas […]” [Corchetes de esta Corte].
De igual forma, arguyeron que en el lapso correspondiente sus representados ratificaron la denuncia de los vicios presentados durante el procedimiento, “[…] y que la ausencia de información de parte del Consejo Universitario de esta Casa de Estudios antes señalada en la acción lesionó gravemente el derecho a la defensa de los Jefes de Departamento, al privarle del derecho de estar debidamente informados acerca de la de (sic) designación de los jurados que iban a participar en el Concurso de Oposición omitiendo la opinión de los Jefes de Departamento […]” [Corchetes de esta Corte].
Así pues, argumentaron que el acto administrativo impugnado resulta absolutamente nulo por incurrir en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, al violar las disposiciones contenidas en los artículos 36 y 37 del Reglamento del Personal Académico de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, así como por declarar indebidamente la inadmisión de la Opinión aportada por los Jefes de Departamento “[…] como se Establece (sic) en los reglamentos Internos y Normas de la Institución que lo regulan […]” [Corchetes de esta Corte].
Aunado a lo anterior, indicaron que “[…] la Providencia Administrativa dictada por el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador infringió lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por no estar debidamente motivada, y por la violación de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil en la apreciación y valoración de las pruebas aportadas por los Jefes de Departamento Universitario, con esto se le causaría un daño de tal magnitud, gravísimo, que sólo podrá ser reparado con la nulidad del acto impugnado […]” [Corchetes de esta corte].
En tal virtud, el apoderado actor solicitó que se declare la nulidad de la Providencia Administrativa dictada el 29 de enero de 2007 por el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador de Maturín, Estado Monagas.
Por otra parte, y en esta misma oportunidad, solicitó de conformidad con lo estatuido en el artículo 21 en su aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la suspensión de los efectos del acto impugnado, señalando al respecto que:
“[…] A tales efectos, en toda forma de derecho, [alegaron] los siguientes elementos de juicio:
1.- Fumus Boni Iuris: Las pretensiones deducidas no son temerarias, sino que descansan sobre bases lógicas, abstracción hecha de la debida apreciación en la oportunidad de analizar el fondo.
2.- Periculun in mora: En virtud del principio de que la administración puede ejecutar sus propios actos, podría pretenderse al cumplimiento de la denunciada del Acto Administrativo, a pesar de las abundantes razones alegadas por [sus] representados. De ejecutarse el Concurso de Oposición [sus] representados no serian tomados en consideración violando el Reglamento del Personal Académico de esta casa de Estudió (sic) Universitaria, pues las fases restantes requieren de personal calificado, y es un hecho notorio que el jurado debe presentar la certificación que les acredite como personal calificado, establecido en el Reglamento del Personal Académico de esta casa de Estudio.
3.- Periculum in damni: De proceder el Concurso de Oposición, conforme al llamado por el consejo Universitario de esta casa de estudio, [sus] poderdantes no contarían con el personal Docente calificado y no tendría el número de docentes necesarios para el desarrollo normal académico y Pedagógico de la Universidad Experimental Libertador Instituto Pedagógico Maturín en cada uno de los Departamentos no llenando las necesidades académicas por los jefes Departamentales antes señalados […]” [Corchetes de esta Corte].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el caso de autos del cual se colige que el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que se dictara la decisión correspondiente, en virtud que la parte recurrente no retiró, el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido esta Corte considera necesario realizar el siguiente análisis:
En fecha 7 de abril de 2008, mediante decisión N° 2008-00444, este Órgano Jurisdiccional, admitió el presente recurso de nulidad interpuesto, declaró improcedente la solicitud de suspensión de los efectos de la convocatoria a Concurso de Oposición para proveer cargos de naturaleza permanente, contenida en la Providencia Administrativa dictada el 29 de enero de 2007, por el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador de Maturín, Estado Monagas y ordenó remitir el expediente principal al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de su tramitación de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 23 de abril de 2008, fue recibido el expediente por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El 29 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó la citación mediante oficio a los ciudadanos Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico de Maturín, a las ciudadanas Fiscal y Procuradora General de la República, citación ésta última que se practicaría de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó notificar a través de boleta al abogado Gilberto Enrique Rondón Millán, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Jesús Alejandro Marcano Fernández, Yannelly del Valle Núñez Ruiz y Nino Antonio Omogrosso Gentile, notificaciones que fueron practicadas, siendo la última la de la Procuradora General de la República, el 1° de julio de 2008.
Mediante auto de fecha 17 de julio 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que en virtud de que la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual dispone que “[…] transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado al Procurador o Procuradora General de la República […]”. Ello así, se dejó constancia en ese auto que desde el día 1° de julio de 2008, hasta la fecha de ese auto (17 de julio de 2008), habían transcurrido ocho (8) días de despacho, por lo que la mencionada ciudadana se encontraba efectivamente citada, razón por la cual el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, sería librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en el 3er día de despacho contado a partir de la fecha de ese auto.
En virtud de lo anterior, el 23 de julio de 2008, se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 24 de septiembre de 2008, la apoderada Judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador del Estado Monagas, consignó diligencia mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
En fecha 1° de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por su Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el día 23 de julio de 2008, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta la fecha de ese auto inclusive, dejando constancia que desde la fecha en que se libró el cartel hasta ese día habían transcurrido treinta y ocho (38) días continuos.
Ahora bien, es importante destacar el supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; se debe citar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, además se deberá ordenar la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Por supuesto, debe entenderse que cuando arriba se refiere esta Corte a citación, lo hace en los meros términos de su regulación legal, pues a la luz del derecho procesal administrativo, la verdadera naturaleza jurídica de la institución analizada es de una notificación, como lo ha establecido en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, del estudio de la citada disposición legal se desprende que la finalidad del cartel de emplazamiento es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, estos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta.
En tal sentido, el llamado a los posibles interesados en un determinado juicio de nulidad se configura en una carga procesal a cuenta del recurrente que se constituye en cuatro distintas fases, las cuales son: i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte del recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) subsiguientemente la consignación del cartel en el expediente, por parte del recurrente. Ello así, debe observarse que la expedición del cartel de emplazamiento es una obligación a cargo del Tribunal, sin embargo, ello no es óbice para que el recurrente realice las diligencias debidas ante el Juez de instancia a fines que providencie lo conducente.
A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Realizadas las anteriores consideraciones, pasa de seguidas esta Corte a considerar si pueden efectivamente subsumirse las características precedentes al caso de autos, en la hipótesis normativa contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En el anterior sentido, se observa que, mediante auto de fecha 29 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación del ciudadano Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico de Maturín, de las ciudadanas Fiscal y Procuradora General de la República y mediante boleta de notificación al abogado Gilberto Enrique Rondón Millán, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Jesús Alejandro Marcano Fernández, Yannelly del Valle Núñez Ruiz y Nino Antonio Omogrosso Gentile, (folio 138).
Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos (as) Rector de la Universidad Pedagógica Libertador , Instituto Pedagógico de Maturín, Fiscal General de la República, abogado Gilberto Enrique Rondón Millán, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Jesús Alejandro Marcano Fernández, Yannelly del Valle Núñez Ruiz y Nino Antonio Omogrosso Gentile y Procuradora General de la República; (vid, folios 148-149, 164, 169 - 170 y 171 respectivamente), el Juzgado de Sustanciación mediante auto de fecha 23 de julio de 2008 (folio 180), libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Posteriormente, en fecha 24 de septiembre de 2008, la apoderada judicial de la parte recurrida, consignó diligencia mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
Ello así, el referido Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante auto de fecha 1° de octubre de 2008, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 23 de julio de 2008 (fecha en la cual se libró cartel de notificación a los terceros interesados), hasta el día de expedición de ese auto, dejando constancia que entre ambas fechas habían transcurrido treinta y ocho (38) días continuos.
En esa misma fecha dicho Juzgado de Sustanciación, en virtud de que la parte recurrente no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
A este respecto, se tiene que el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“[...] En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente [...]” [Subrayado de esta Corte].
Se desprende de la norma transcrita ut supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo; caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo el caso que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia N° 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara [...]” [Destacado agregado].
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 10 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Siendo ello así, estima esta Alzada que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón, en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel, como ocurre en el caso sub iudice.
Así las cosas, constata esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que mediante auto de fecha 23 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró cartel de emplazamiento al cual se refiere el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, evidenciándose mediante el auto del referido Juzgado de fecha 1° de octubre de 2008, que el mismo no fue retirado en el lapso previsto para ello por la parte recurrente en la presente causa, por lo que en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el abogado Gilberto Enrique Rondón Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.939, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO MARCANO FERNÁNDEZ, YANNELY DEL VALLE NÚÑEZ RUIZ y NINO ANTONIO OMOGROSSO GENTILE, portadores de las cédulas de identidad Nros. 9.292.743, 8.222.892 y 8.649.922, respectivamente, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. Nº AP42-N-2007-000139
ASV /s.-
En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria,
|