REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2008
Años 198° y 149°

En fecha 30 de septiembre de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 05-1037 de fecha 12 de agosto de 2005, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Adolfo Acosta Núñez y Antonio Callaos Farra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.934 y 46.935, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA DE JESÚS DE ARCOS DE ROJAS, titular de la cédula de identidad número 4.768.236, contra el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 12 de agosto de 2005, dictado por el aludido Juzgado, mediante el cual oyó en ambos efectos los recursos de apelación interpuestos en fecha 3 de agosto de 2005, por la abogada Karina Chica Hung, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.277, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, y la abogada Roberta Núñez Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número108.437, con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Capital en fecha 29 de junio de 2005, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella incoada.

El 2 de febrero de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, dándose inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaría la apelación interpuesta.

En fecha 8 de marzo de 2006 se recibió de la abogada Roberta Nini Núñez Díaz, con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, escrito de fundamentación al recurso de apelación interpuesto.

En fecha 21 de marzo de 2006, se recibió de la abogada Roberta Nini Núñez Díaz con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, diligencia mediante la cual solicito se declarara el “desistimiento parcial de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana María De Arco”.

En fecha 28 de marzo de 2006 se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 30 de marzo de 2006, la apoderada judicial del ente querellado consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 6 de abril de 2006, se dio inicio al lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de las pruebas promovidas.

En fecha 20 de abril de 2006, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición a las pruebas promovidas; se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 9 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas

En fecha 15 de junio de 2006, vencido como se encontraba el lapso de evacuación de pruebas el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo.

En fecha 22 de junio de 2006, vencido como estaba el lapso de promoción de pruebas se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día 26 de octubre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2006, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 6 de noviembre de 2006, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; Alejandro Soto Villasmil, Juez; abocándose en esa misma fecha al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, “(…) en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil [comenzaría] a transcurrir el día de despacho siguiente a [esa] fecha a cuyo vencimiento se [fijaría] nuevamente la oportunidad para la celebración del acto de informes orales (…)”, en esa misma fecha se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González.

En fecha 17 de noviembre de 2006, vencido el lapso previsto en el auto de fecha 13 de noviembre de 2006, se fijó el día para que tuviese lugar el acto de informes en forma oral, el día 19 de diciembre del mismo año, de conformidad con el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 19 de diciembre de 2006, oportunidad fijada para celebrar el acto de informes, se dejó constancia mediante Acta de la comparecencia del abogado Antonio Callaos Farra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 46.935, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, y de las abogadas Roberta Núñez ya identificada y la abogada Jennifer Gaggia Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.418, ambas con el carácter de apoderadas judiciales del Municipio querellado.

En fecha 20 de diciembre de 2006, se dijo “Vistos”.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 20 de diciembre de 2006, la abogada Roberta Núñez, con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignó escrito mediante el cual solicitó fuera desechado los argumentos contra el poder presentado en el acto de audiencia realizado en el presente caso.

En fecha 7 de mayo de 2007, la abogada Roberta Núñez, con el carácter de apoderada judicial del municipio querellado presentó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en el presente caso.

En fecha 11 de febrero de 2008, se recibió oficio número 08-0072 de fecha 16 de enero de 2008, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió comisión relacionada con la presente causa.

En fechass 10 de abril de 2008, 19 de junio de 2008 y 15 de julio de 2008 la abogada Karina Rosmary Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.895, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana María de Jesús Arcos Rojas, presentó diligencias mediante la cual solicitó sentencia en el presente caso.

II

En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación intentado en fecha 3 de agosto de 2005, por la abogada Karina Chica Hung, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.277, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, y la abogada Roberta Núñez Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.437, con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 29 de junio de 2005, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella incoada.

En fecha 2 de febrero de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, dándose inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaría la apelación interpuesta.

En fecha 8 de marzo de 2006 se recibió de la abogada Roberta Núñez Díaz, con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, escrito de fundamentación al recurso de apelación interpuesto.

En fecha 21 de marzo de 2006, se recibió de la abogada Roberta Nini Núñez Díaz con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, diligencia mediante la cual solicito se declarara el “desistimiento parcial de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana María De Arco”.

En este orden de ideas, observa esta Corte que no se encuentra inserto en el expediente judicial el cómputo necesario a fin de dar respuesta a lo solicitado por parte la parte querellada y siendo que dicho cómputo resulta esencial en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y garantizar la efectiva tutela de los derechos de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, ordena a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuar el cómputo antes señalado.

Publíquese, regístrese, Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria.



PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK


Exp. Nº AP42-R-2005-001652
ERG/04

En fecha ( ) de de dos mil ocho (2008), siendo las y _______ minutos de la _________ (__), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________

La Secretaria.