REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintinueve (29) de octubre de 2008
198° y 149°
En fecha 9 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1936-07 de fecha 6 de diciembre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ANA CONCEPCIÓN TIRADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.931.683, asistida por el abogado Rafael Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.389, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 22 de octubre 2007, por la abogada Nahomi Amaro Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.283, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 23 de julio de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 25 de enero de 2008, se dio cuenta a la Corte, y de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en decisión N° 2007-02121, de fecha 27 de noviembre de 2007, (caso Silvia Suvergine Peña Vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lama del Estado Aragua), mediante la cual ordenó la notificación de las partes, en casos como el de autos, a los fines de la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la notificación de las partes y del Procurador General del Estado Lara, en el entendido que una vez vencido el lapso de cuatro (04) días continuos que se les concedieron como término de la distancia, y transcurridos los lapsos de ley, se fijaría por auto separado el inicio de la tramitación del referido procedimiento, y por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines que practicase las diligencias necesarias para notificar a las partes y al Procurador General del Estado Lara, para lo cual se ordenó librar comisión con las inserciones pertinentes, asimismo se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas y la respectiva comisión.
El 9 de mayo de 2008, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio de la comisión dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 6 de mayo de 2008.
En fecha 22 de mayo de 2008, la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, consignó diligencia mediante la cual solicitó la homologación de la transacción realizada entre las partes.
El 30 de junio de 2008, se recibió ofició Nº 1174-08 de fecha 3 de junio de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió las resultas de la comisión ordenada por esta Corte en fecha 25 de enero de 2008.
En fecha 14 de agosto de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa a los folios 221 al 227, diligencia de fecha 22 de mayo de 2008, mediante la cual la abogada Nahomi Amaro Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.283, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, expuso:
“(…) Consigno en este acto (…) copia simple de Transacción celebrada entre las partes intervinientes en este juicio, con el respectivo comprobante de pago global que abarca el cumplimiento total de la presente reclamación (…) a los fines que este honorable órgano jurisdiccional se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN”. (Mayúsculas y resaltado del original).

Ahora bien, esta Corte observa, que la transacción solicitada por la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, no está notariada ni certificada por una autoridad pública, asimismo luego de una revisión realizada a las actas procesales, no consta en el expediente que la ciudadana Concepción Tirado Rodríguez, parte recurrente en la presente causa, haya manifestado ante esta instancia su voluntad de que sea homologada la transacción celebrada.
Por lo anteriormente expuesto y, en aras salvaguardar la tutela judicial efectiva que esta Alzada tiene el deber constitucional de brindar, de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, conmina a la referida ciudadana para que manifieste por escrito ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo su voluntad inequívoca de que sea homologada la transacción celebrada.
II
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Alzada en atención y en resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ordena notificar a la ciudadana Concepción Tirado Rodríguez, parte recurrente en la presente causa a los fines de que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, más cuatro (4) días continuos, que se le conceden como termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional, y manifieste de ser el caso, su voluntad de solicitar la homologación de la transacción en la presente acción conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
AJCD/07
Exp. N° AP42-R-2008-000023

En fecha _________________ (____) de _______________de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________de la ______________se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-___________.
La Secretaria,