EXPEDIENTE N° AP42-R-2008-000254
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 1º de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 08-910 de fecha 24 de enero de 2008, proveniente del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Humberto Gamboa León, Dayanna Ávila Gorrín y Mitzaida Carvajal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.805,118.566 y 87.272, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ITALCAMBIO C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de septiembre de 1966, bajo el Nº 26, tomo 49-A estatutos sociales y sucesivas modificaciones, inscritos ante el mismo Registro, contra la Providencia Administrativa Nº 1705-06 de fecha 30 de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 10 de diciembre de 2007, por la abogada Dayaly Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.470 actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa recurrente contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 29 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto.
En fecha 13 de febrero de 2008, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y se dio inicio a la relación de la causa, estableciéndose que la misma tendría una duración de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 25 de marzo de 2008, la abogada Lorena Lemos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.666, antes identificado, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 3 de abril de 2008 se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 9 de ese mismo mes y año.
El 10 de abril de 2008, esta Corte dictó auto mediante el cual, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día 1º de octubre de 2008, a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 1º de octubre de 2008, se registró el acta levantada en el día de hoy con ocasión a la celebración del acto de informes orales en la presente causa declarándose DESIERTO el mismo.
El 2 de octubre de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dijo “Vistos”.
El 6 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Humberto Gamboa León, Dayanna Avila Goorín y Mitzaida Carvajal, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ITALCAMBIO C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 1705-06 de fecha 30 de 2006, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL.
El 29 de noviembre de 2007, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 10 de diciembre de 2007, la abogada Dayaly Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.470 actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente apeló de la referida decisión (folio 148) y en consecuencia, mediante auto de misma fecha 24 de enero de 2008, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa.
Se desprende asimismo que el 1º de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nª 08-0110 de fecha 24de enero de 2008, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El 13 de febrero de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al JUEZ ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez vencido el lapso de cinco (5) días continuos que se le concedió como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta (folio 148).
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente en fecha 10 de diciembre de 2007 en contra de la sentencia dictada por ese Juzgado el 29 de noviembre de 2007, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 1º de febrero de 2008.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, el 10 de diciembre de 2007 y el día 13 de febrero de 2008, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia número 2.121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el 10 de diciembre de 2007, la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y no fue sino hasta el 13 de febrero de 2008, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto dictado por esta Corte en fecha 13 de febrero de 20087, en lo que respecta al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones posteriores, y en consecuencia REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes a los fines de iniciar la relación de la causa, contado a partir de la última notificación. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 13 de febrero de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149 ° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. Nº AP42-R-2008-000254
ASV/N
En fecha __________________ de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
La Secretaria.
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