REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2008
Años 198° y 149°


El 6 de marzo de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0280-06 de fecha 17 de febrero de 2006, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana FLORISMAR YÉPEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 12.459.948, asistida por el abogado Exsser Federico Peña Olivo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.982, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.
Dicha remisión obedeció al recurso de apelación intentado el 15 de febrero de 2006, por la abogada Karely Martínez Benítez, actuando en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 97.990, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal el 17 de enero de 2006, que declaró con lugar el recurso interpuesto.
El 14 de marzo de 2006 se dio cuenta a la Corte y, “(…) de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designa ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y se da inicio a la relación de la causa cuya duración será de quince (15) días de despacho, más un (01) día continuo como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta”.

El 5 de abril de 2006, compareció la abogada Florismar Yépez, actuando en su propio nombre y representación, y consignó escrito de consideraciones.
El 25 de abril de 2006, compareció la abogada Karely Martínez Benítez, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, y consignó escrito de formalización de la apelación.
En fecha 10 de mayo de 2006, se inicio el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 18 de mayo de 2006, venció el lapso para promover pruebas.
En fecha 23 de mayo de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas, presentado por la ciudadana Florismar Yépez, actuando en su propio nombre y representación.
En fecha 23 de mayo de 2006, se dio inicio al lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas en la presente causa.
En fecha 30 de mayo de 2006, venció el lapso par la oposición de las pruebas promovidas, en esa misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara sobre las pruebas promovidas.
El 1º de junio de 2006, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha se recibió el expediente.
En fecha 13 de junio de 2006, el referido Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró que la prueba de informes promovida por la querellante no se encuentra establecida dentro de los medios de prueba permitidas para su admisión, en consecuencia no se admitió por ser manifiestamente ilegal, y en cuanto a la prueba promovida relativa al principio de primacía de la realidad y el principio indubio pro reo, consideró el Juzgado de Sustanciación que las mismas no constituyen medio de prueba alguno, correspondiendo al juez sentenciador la valoración de los elementos de hecho y de derecho que componen la litis dictar sentencia definitiva.
El 21 de junio de 2006 se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría los días de despacho transcurridos desde el 13 de junio de 2006, exclusive hasta el 21 del mismo mes y año. En la misma fecha se verificó que habían transcurrido cuatro (4) días de despacho, dejándose constancia que venció el lapso de apelación, sin que las partes hubieran hecho uso del mismo, por lo cual se ordenó pasar el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que continúe su curso de ley, lo cual se efectuó en esa misma fecha.
El 22 de junio de 2006, se recibió el presente expediente en la sala de Sustanciación de esta Corte.
El 21 de mayo de 2007, compareció la abogada Florismar Yépez, actuando en su propio nombre y representación, y solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 5 de junio de 2007, vista la diligencia suscrita por la abogada Florismar Yépez, en la cual solicitó el abocamiento en la presente causa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto dejando constancia que vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ como Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, quedando integrado, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa y, se ordenó la notificación del ciudadano Ministro del Trabajo y de la ciudadana Procuradora General de la República, para que una vez que constara en autos su notificación, se iniciara el lapso de ocho (8) días hábiles establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y vencidos los mismos comenzaran a transcurrir los diez (10) días de despacho previstos en el Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa, según lo dispuesto en el artículo 90 eiusdem. Se ratificó la ponencia al Juez Alejandro Soto Villasmil.
El 27 de junio de 2007, compareció el ciudadano José Vicente D´Andrea, Alguacil de esta Corte, y consignó las resultas de la notificación ordenada, al ciudadano Ministro del Trabajo, debidamente firmada, sellada y recibida el 22 de junio de 2007, por la funcionaria receptora de correspondencia.
El 9 de julio de 2007, compareció el ciudadano José Rafael Escalona, Alguacil de esta Corte, y consignó las resultas de la notificación ordenada, a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente firmada, sellada y recibida el 4 de julio de 2007 por el ciudadano César Sánchez Medina, en su condición de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, actuando por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República.
El 4 de octubre de 2007, compareció la abogada Florismar Yépez, actuando en su propio nombre y representación, y consignó diligencia solicitando se fije oportunidad para los informes.
El 16 de octubre de 2007 se fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, para el día jueves 7 de febrero de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En la fecha y hora fijada se llevó cabo el acto de informes, dejándose constancia de la no comparecencia de las partes, declarándose en consecuencia desierto el acto.
El 8 de febrero de 2008 se dijo “Vistos”.
En fecha 11 de febrero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la abogada Karely Martínez Benítez, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 17 de enero de 2006, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 2 de junio de 2005, por la abogada Florismar Yépez, asistida por el abogado Exsser Federico Peña Olivo, a fin de solicitar la nulidad del acto administrativo de fecha 4 de marzo de 2005, emitido por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, mediante el cual se le informa de su traslado de Asistente de Sala Laboral en la Sala de Reclamos y Conciliación al cargo de Asistente de Sala Laboral en la Sala de Cálculo de Prestaciones Sociales.
En esa oportunidad, la querellante alegó que se desempeñaba en el cargo de Jefe de Sala desde el 11 de septiembre del año 2000, en la Sala de Reclamo y Conciliación por espacio de 2 años y 3 meses.
Adujo que el acto administrativo impugnado modifica su situación jurídica al cambiarla de sala y de funciones arbitrariamente sin que medie una situación administrativa de traslado o comisión de servicio y sin que tal cambio suponga un ascenso hacia su persona, tal y como lo supone el principio de progresividad dispuesto el artículo 89 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Señaló que el acto está viciado de ilegalidad e inconstitucionalidad, lo que acarrea su nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en el artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Solicitó se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, y en consecuencia se ordene a la referida Inspectoría su reincorporación a sus labores habituales en las mismas condiciones y modo en que se encontraba, con el consecuente pago de la diferencia de sueldos y salarios, ya que supuestamente se desempeñaba como Jefe de la Sala para el momento en que fue relegada de sus responsabilidades.
Con respecto a la interposición del referido recurso, en fecha 17 de enero de 2006, el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró nulo el acto administrativo contenido en el memorándum S/N de fecha 4 de marzo de 2005, suscrito por el ciudadano Adrián Alberto Aray Larez, en su carácter de Inspector del Trabajo Jefe en el Estado Vargas, mediante el cual se le hace saber a la querellante que “…a partir de la presente fecha comenzará a prestar sus servicios en la SALA DE CALCULOS [sic] DE PRESTACIONES SOCIALES (...)” (mayúsculas del escrito).

Ahora bien, es necesario destacar que esta Corte obtuvo conocimiento mediante la página web de los órganos Jurisdiccionales de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (www.caracas.tsj.gov.ve) de la existencia de la sentencia de fecha 24 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana por la ciudadana Florismar Yépez, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en la Resolución 4.902 de fecha 19 de octubre del 2006, emanada del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual se acordó la destitución de la actora del cargo de Asistente de la Sala Laboral, adscrita a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas.
Se observa que la decisión anterior se produjo posterior a la decisión de fecha 17 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró nulo el acto administrativo contenido en el memorándum S/N de fecha 4 de marzo de 2005, la cual fue objeto de apelación en el presente caso, y que ambas causas son recursos contenciosos administrativos funcionariales interpuestos por la misma ciudadana Florismar Yépez, en su carácter de Asistente de Sala Laboral, contra actos administrativos emitidos por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, los cuales afectan de formas diferentes su situación funcionarial. En un caso se le traslada ocupando el cargo de Asistente de la Sala Laboral y en el otro caso se le destituye de ese mismo cargo.
En consecuencia es pertinente recalcar que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta contra la Resolución 4.902 de fecha 19 de octubre del 2006, que acordó la destitución de la actora del cargo de Asistente de la Sala Laboral, adscrita a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, confirmando la destitución de la citada funcionaria.
Visto lo anterior considera esta Corte que una posible decisión en el expediente que se ventila ante esta Corte, dejando sin efecto el memorándum S/N de fecha 4 de marzo de 2005, dictado por la misma Inspectoría y que ordenó el traslado de Sala a la funcionaria, podría desconocer la referida destitución del cargo que ejercía al momento de dictarse el acto impugnado.
Advertida la existencia del hecho notorio judicial referido y tomando en consideración que la pretensión que se ventila en la presente causa estaría vinculada con la decisión supra indicada, esta Corte, considera pertinente oficiar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que se sirva informar a esta Corte si en la sentencia de fecha 24 de octubre de 2007, la cual recayó en el expediente signado con el Nº 005677, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, la parte afectada hizo uso del recurso de apelación o si por el contrario tal sentencia se encuentra definitivamente firme.
En atención a lo anterior, esta Corte estima que para la resolución de la presente causa la información requerida resulta de vital importancia; ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar el principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación en atención a lo establecido en el artículo 10 eiusdem, aplicable al caso de marras por remisión expresa del aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, remita a este Órgano la información requerida en cuanto a, si la parte afectada hizo uso del recurso de apelación, o si por el contrario tal sentencia se encuentra definitivamente firme, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, para que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK


ASV/i
Exp Nº AP42-R-2006-000302




En fecha _________________________ ( ) de ______________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº_____________________.
La Secretaria.