VICEPRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2008-000043

En fecha 30 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° TS9º CARC SC 2008/578, de fecha 21 de mayo de 2008, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ALICIA PÉREZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.238.178, asistida por la abogada Mirtha Josefina Guedez Campero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.768, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Jesús Millán Alejos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada por el aludido Juzgado, en fecha 31 de marzo de 2008, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 13 de agosto de 2008, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la causa contentiva de la apelación interpuesta por el abogado Jesús Millán Alejos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.900, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada por el aludido Juzgado, en fecha 31 de marzo de 2008, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2008, vista la inhibición del Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En la misma fecha, se dictó auto separado mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la inhibición planteada.
En fecha 2 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Alexis José Crespo Daza, de conformidad con lo dispuesto en los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González.
Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 82 del referido Código. En este sentido, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 13 de agosto de 2008, el Juez Presidente Emilio Ramos González, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) Conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa (….) ello por encontrarme incurso en la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que presté patrocinio en el Órgano querellado”. (Resaltado de esta Corte).
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…omissis…)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.
En este sentido, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, observa que riela de los folios cincuenta y seis (56) al sesenta y uno (61), de la segunda (2) pieza del expediente principal, instrumento poder otorgado al ciudadano Emilio Ramos González, por el ciudadano Francisco Ameliach Orta, actuando con el carácter de Presidente de la Asamblea Nacional, para que representara y defendiera “(…) los derechos e intereses del Poder Legislativo Nacional en todos y cada uno de los asuntos que le conciernan ante cualquier instancia u órgano administrativo, o bien por ante el Tribunal Supremo de Justicia en cualesquiera de sus Salas y demás tribunales y órganos jurisdiccionales de la República”.
Asimismo, se observa al folio sesenta y dos (62) de la referida pieza principal, copia simple de la Gaceta Oficial N° 37.741, de fecha 29 de julio de 2003, contentiva de la Resolución N° 00021-03 de fecha 21 de julio de 2003, emanada de la Presidencia de la Asamblea Nacional, mediante la cual el Juez inhibido fue designado Director de Recursos Humanos del referido Organismo.
Ello así, se verifica que el Juez inhibido prestó su recomendación y patrocinio a favor de la parte querellada y, además ejerció el cargo de Director de Recursos Humanos en el mismo, en virtud de lo cual dictó directrices en materia de personal de la Asamblea Nacional, y siendo que el expediente principal se encuentra en estado de dar cuenta a la Corte para iniciar el trámite respectivo, puede verse en entredicho su imparcialidad en la presente causa, razón por la cual resulta necesario declarar con lugar la inhibición formulada por el Juez Emilio Antonio Ramos González. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá ahora constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González, en fecha 13 de agosto de 2008.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se constituya la Corte Accidental. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

AJCD/12
Exp. Nº AB42-X-2008-000043

En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-___________.
La Secretaria,